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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384262 la gestión y atenuación de los efectos del VIH y SIDA en el mundo del trabajo, la asistencia y apoyo a los trabajadores que viven con el VIH, incluidos los afectados por el VIH, la erradicación del rechazo y la discriminación contra la persona real o supuestamente VIH-positiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobó el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH y SIDA en el Perú, considerándose a través del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participación de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo asegurar una respuesta multisectorial orientada a la ejecución de actividades conjuntas para la prevención y control de las ITS y el VIH y SIDA; Que, constituye uno de los objetivos del sector, asegurar la plena conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral, a los principios y normas establecidos por la OIT; Que, en esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, así como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la protección amplia del derecho del trabajo en coherencia con el ejercicio efectivo de otros derechos humanos, como el derecho a la salud y a la igualdad, resulta indispensable una norma específi ca del sector para la protección de las PVV, que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fi n supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal d) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el documento “Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo”, que consta de cinco capítulos, quince artículos y un glosario de términos cuyo texto forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar un plazo de noventa (90) días hábiles a los empleadores para adaptar sus reglamentos internos de trabajo y su organización laboral, al cumplimiento de las medidas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo MEDIDAS NACIONALES FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El MTPE, en su calidad de ente rector del Sector Trabajo, implementa los compromisos asumidos en el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 y cumple con la normativa nacional e internacional que protege los derechos de las PVV. Asimismo, en cumplimiento de su obligación de actuar frente a los efectos del VIH y SIDA desde el ámbito de su competencia, establece en la presente norma, las obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresión de la epidemia, atenuar los efectos de la misma en los trabajadores y sus familias, así como de las personas que buscan empleo, y ofrecer protección social frente al VIH y SIDA, eliminando cualquier fuente de discriminación contra las PVV. Artículo 2º.- La presente norma tiene su ámbito de aplicación en la actividad privada y pública, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad contractual. CAPÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Artículo 3º.- El MTPE, en las materias de su competencia, promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo, fi scaliza y evalúa la ejecución y efi cacia de las medidas, disposiciones y acciones contempladas en las normas y políticas públicas nacionales relacionadas con el VIH y SIDA. Artículo 4º.- Los empleadores del sector público y privado, promueven el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Para tal efecto pueden realizar coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia. Artículo 5º.- El MTPE, en coordinación con los diversos sectores, empleadores y trabajadores, implementa las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, para la protección de los trabajadores en torno al VIH y SIDA. Artículo 6º.- En las empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profi laxis post exposición laboral vigentes. Artículo 7º.- La infección por el VIH, en los casos que ésta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. CAPÍTULO III DE LA CONFIDENCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL DIAGNÓSTICO Artículo 8º.- Está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo. Artículo 9º.- Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición. Artículo 10º.- Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confi dencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que éste vinculado económicamente a éste. Artículo 11º.- Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califi can para obtener una pensión de invalidez, llevan a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. CAPÍTULO IV DE LA ASISTENCIA Y APOYO Artículo 12º.- Los empleadores adoptan medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA. Artículo 13º.- Los empleadores establecen procedimientos a los que puedan recurrir los trabajadores y sus representantes en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecer como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-positivo. CAPÍTULO V DE LA SANCIÓN POR INFRACCIONES A LA NORMA Artículo 14º.- El MTPE, dentro del ámbito de su competencia fi scaliza el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. En caso de incumplimiento impone las sanciones de acuerdo a Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles, laborales, contencioso administrativas o penales a las que tuviera derecho la persona afectada. Artículo 15º.- Las actuaciones inspectivas ante denuncias por infracción a la presente norma son de carácter confi dencial, incluso después de haber terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso. Descargado desde www.elperuano.com.pe