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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384261 Aprueban la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2008-TR Lima, 28 de noviembre de 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 2042-2008-MTPE/2 del Despacho del Vice Ministro de Trabajo, y el Ofi cio Nº 899-2008-MTPE/2/12.4 de la Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO:Que, el literal o) del artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el Sector Trabajo tiene como atribuciones definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad ocupacional, y establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo; Que, la Octava Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Registro de Monitoreo de Agentes y Factores de Riesgo Disergonómico será obligatorio una vez que se apruebe el instrumento para el monitoreo de agentes y factores de riesgo disergonómico, por lo que se hace necesario contar con un procedimiento de evaluación de los aspectos ergonómicos; Que, el Sector ha procedido a la elaboración de la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, con la fi nalidad que las empresas puedan aplicarlas en sus diferentes áreas y puestos de trabajo, así como a sus respectivas tareas, contribuyendo de esa forma al bienestar físico, mental y social del trabajador; Que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; Con las visaciones del Vice Ministro de Trabajo y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 11º y 12º literal d) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias, y el artículo 25º numeral 8) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial, que en anexo forma parte de la misma. Artículo 2º.- La Autoridad Administrativa de Trabajo es responsable de velar por el cumplimiento de la presente Norma. Artículo 3º.- El anexo de la presente Norma deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de su cumplimiento la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 284764-3Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 376-2008-TR Lima, 28 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la libertad de trabajo, disponiendo que toda persona tiene derecho a trabajar libremente; asimismo, prevé que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, desconocer ni rebajar la dignidad del trabajador. También dispone que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona, siendo objeto de atención prioritaria del Estado, el que debe promover las condiciones para el progreso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. En la relación laboral se respetan, entre otros, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley e interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma; Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; a igual salario por trabajo de igual valor, lo mismo que a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana; Que, la Convención Americana de Derechos Humanos determina que los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires; Que, el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha señalado que los Estados Partes reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido, para lo cual se fi ja como obligación de los Estados tomar medidas adecuadas que garanticen ese derecho, entre las que se encuentra la de asegurar la salud, seguridad e higiene en el trabajo; Que, la Ley Nº 26626, modifi cada por la Ley Nº 28243 tiene entre sus objetivos proponer los cambios legislativos que faciliten y garanticen el adecuado desarrollo frente a las ITS, al VIH y SIDA en el país. Para ello cuenta con diversos artículos que obligan al respeto de principios fundamentales como la voluntariedad de la prueba y el carácter confi dencial de los resultados. De igual modo, se ha establecido que las PVV pueden seguir laborando mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones, por lo que es nulo el despido laboral cuando su causa radica en la discriminación por ser una persona VIH-positiva; Que, la Declaración de la OIT concerniente a los principios y derechos en el trabajo, consagra como uno de sus objetivos más importantes la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; Que, el Estado Peruano al haber ratifi cado el Convenio Nº111, relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación, está obligado a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con la fi nalidad de eliminar cualquier discriminación a este respecto; Que, en seguimiento de la Declaración de Compromiso sobre el VIH y SIDA de las Naciones Unidas, la OIT, en su condición de organismo copatrocinador del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA (ONUSIDA) y organismo principal en el mundo del trabajo, ha elaborado el “Repertorio de Recomendaciones Prácticas de la OIT sobre el VIH/SIDA y el lugar de trabajo”, que tiene como objetivo la promoción del trabajo decente, estableciendo una serie de directrices para la prevención del VIH y SIDA, Descargado desde www.elperuano.com.pe