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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384265 del proyecto, bajo las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 6º.- De la transferencia de propiedad La transferencia de propiedad sobre los bienes subastados se perfeccionará con su desocupación y la emisión de la resolución de desafectación del dominio público al dominio privado del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, condiciones que deberán constar expresamente en las bases administrativas así como en los documentos que formalicen la compraventa. Artículo 7º.- Renuncia a la afectación en uso Las entidades y organismos públicos del Poder Ejecutivo cuyas sedes institucionales se encuentren sobre bienes afectados en uso, previamente a la transferencia de propiedad a título gratuito en su favor deberán efectuar la renuncia a la afectación en uso ante la entidad competente o propietaria del bien. La renuncia a la afectación debe comunicarse mediante documento escrito fi rmado por el funcionario competente, debidamente acreditado. En el caso de pluralidad de afectatarios, todas las entidades involucradas deberán formular la renuncia conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 8º.- Constitución de la Comisión Especial La Comisión Especial a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo será constituida mediante Resolución Ministerial o Resolución de la máxima autoridad administrativa, según corresponda. Artículo 9º.- Funciones de la Comisión Especial La Comisión Especial a que se refi ere el artículo precedente está encargada de: a) Elaborar el Informe que contenga la identifi cación de los inmuebles que se utilizan como sede institucional, el diagnóstico de la infraestructura de la sede institucional y las acciones a realizar; y, b) Solicitar la inclusión en el Plan de Reubicación de Sedes institucionales del Poder Ejecutivo, cuando corresponda. Artículo 10º.- Expediente de la compraventa La Comisión Especial elaborará el expediente sustentatorio de la compraventa por subasta pública debiendo contener como mínimo: a) Informe de diagnóstico; b) Pronunciamiento del PROSEDE sobre la solicitud de inclusión en el Plan de Reubicación de Sedes, de ser el caso; c) Copia de la Partida Registral;d) Declaración Jurada de Autoavalúo;e) Plano perimétrico con coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, indicando área, linderos, ángulos y medidas perimétricas; f) Plano de ubicación a escala 1/1000 o 1/5000;g) Memoria descriptiva del terreno indicando ubicación, área, perímetro, linderos y medidas perimétricas, zonifi cación y observaciones que fueran pertinentes; y, h) Fotografías del predio. Artículo 11º.- Depósito y destino de los recursos Los recursos que se generen como producto de la venta de los inmuebles que se detallan en el Anexo del presente Reglamento, se depositan en la cuenta bancaria del Banco de la Nación que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre de la entidad u organismo público que autoriza la venta, y se destinan prioritariamente a la adquisición y/o construcción de la nueva sede institucional, incluyendo el fi nanciamiento de los servicios que se requieran para obtener la viabilidad del proyecto, debiendo considerar los Proyectos Arquitectónicos diseñados y desarrollados por el PROSEDE. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, dichas entidades u organismos públicos podrán suscribir convenios con el PROSEDE en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería, teniendo en cuenta además las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.Artículo 12º.- Transferencia de las sedes institucionales de la SBS y la SUNAT Las sedes institucionales de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, podrán ser transferidas a título gratuito a la SBN cuando dichos organismos hayan concluido la construcción de sus nuevas sedes institucionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Única.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento se podrán incorporar otros inmuebles al Anexo indicado en el artículo 11 del presente reglamento. ANEXO Nº AFECTATARIO / OCUPANTE UBICACIÓN - LIMA 1 PCMAv. Mira fl ores Nº 878 Mirafl ores 2IPEN, INGEMMET, OSINERG, PERUPETRO E INACC.Av. Canadá Nº 1470 San Borja 3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASAv. De Las Artes Sur Nos. 220 al 260 San Borja 4 CENFOTURCa. Pedro Martinto Fedellini Nos. 320-350 Barranco 5 MINISTERIO DEL INTERIORCanaval y Moreyra San Isidro 6 MINISTERIO DE JUSTICIACa. Scipión Llona Nº 350 Mirafl ores 284760-4 Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 030-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, que regula de manera simplifi cada y desregulada el proceso de formalización de posesiones informales; Que, por Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y se establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, asimismo, el Título I de la Ley Nº 28687 establece y amplía el ámbito de aplicación de la formalización de la propiedad informal a los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2004, así como a las posesiones informales comprendidas en propiedad privada, mediante los procedimientos de conciliación entre titulares del derecho de propiedad y sus ocupantes, salvo los casos de regularización del tracto sucesivo o de prescripción adquisitiva de dominio, los que se inician administrativamente ante las municipalidades provinciales;Descargado desde www.elperuano.com.pe