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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de noviembre de 2008 384251 específi ca del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el artículo 4º del mencionado Decreto Legislativo establece como función del Ministerio del Ambiente promover la conservación y el uso sostenible de las Áreas Naturales Protegidas; Que, es de interés de toda la comunidad nacional, en especial de la vinculada a la conservación y uso sostenible de las Áreas Naturales Protegidas, reconocer la labor del personal Guardaparque, razón por la cual se considera necesario declarar el día 06 de diciembre de cada año como Día del Guardaparque Peruano; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar el día 06 de diciembre de cada año como el “Día del Guardaparque Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 284581-3 ECONOMIA Y FINANZAS Desactivación del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias DECRETO SUPREMO Nº 137-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y normas modifi catorias y complementarias, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado peruano y se creó la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto para que se encargue de ejecutarla, la misma que está adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 008-2007-PCM se estableció que la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto dependía funcionalmente de la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (antes Subgerencia de Administración de Procesos Especiales), cumpliendo dicha Subdirección funciones en los procedimientos para realizar las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios comprendidos dentro del citado Plan; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1018, la Subdirección de Convenio Marco y Compras Corporativas quedó desactivada a partir del 4 de agosto de 2008, dejando pendiente la realización de diversos procesos de selección, lo cual ha generado preocupación en las entidades participantes debido a que sus requerimientos se encuentran a la espera de ser atendidos; Que, a fi n de no causar perjuicios en las entidades participantes del Plan Piloto de Compras Corporativas respecto a la provisión de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones, se ha considerado conveniente dar por fi nalizado el citado Plan y autorizar a éstas a que realicen los procesos de selección; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Plan Piloto Dar por fi nalizado el Plan Piloto para implementar el proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado peruano y deróguese el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y normas modifi catorias y complementarias. Artículo 2º.- Autorización de realización de procesos de selección Autorízase a las entidades que participaban obligatoriamente en el Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado peruano, a que en forma individual realicen la contratación de aquellos bienes y servicios incluidos dentro del citado Plan, para lo cual se sujetarán a la normativa sobre contrataciones del Estado. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Encárgase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a transferir el acervo documentario del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, dentro de un plazo de 30 días calendario, contado a partir del inicio de las funciones de ésta. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 284760-2 Aprueban operación de endeudamiento externo y financiamiento contingente con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 138-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco del Programa de Reformas vinculados a Gestión Fiscal y Crecimiento Económico, se ha negociado una operación de endeudamiento externo denominada “Préstamo Programático Gestión Fiscal y Crecimiento Económico II”, por US$ 70 000 000,00, (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el monto de la operación de endeudamiento externo hasta por US$ 70 000 000,00, será aprobado dentro del marco de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la cual se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 29 de agosto de 2008; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, y la Ley Nº 28563 y modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;Descargado desde www.elperuano.com.pe