Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2008 (01/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de octubre de 2008

Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Cuarto: De las sanciones disciplinarias.- Refiere el recurrente que las sanciones disciplinarias impuestas en su contra no solamente se encuentran rehabilitadas sino que no corresponden a inconductas graves en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, justificando tal argumento en dos aspectos: primero: la existencia de dos procesos penales en los que, segun senala, no se afecto la decision final del colegiado del cual formaba parte; y, segundo: una medida de apercibimiento por un MORDAZA de caracter jurisdiccional. Como se advierte, el recurrente ha formulado una evaluacion de parte de lo que a su entender debio comprender el rubro de "sanciones disciplinarias". Al respecto, cabe precisar que la resolucion impugnada senala que las medidas disciplinarias de apercibimiento que aparecen en el expediente resultan reiteradas en temas de naturaleza procesal o jurisdiccional, este hecho es justamente un aspecto negativo verificado de su actuacion funcional en la medida que perjudica su idoneidad, el mismo que no se desvirtua con el argumento expresado en este extremo; por el contrario, reafirman la conviccion de este Colegiado en la decision de que no corresponde renovar la confianza al doctor MORDAZA Donayre. En cuanto a la mencion que hace el recurrente a dos procesos penales cuya decision final no ha sido afectada al ser conocidas por la Sala Penal de la Corte Suprema, cabe precisar que tal aspecto no desvirtua el criterio adquirido por el Consejo respecto de la deficiencia observada en su actuacion como consecuencia de las constantes quejas en su contra y las 8 medidas disciplinarias de apercibimiento relacionadas todas ellas con irregularidades de caracter procesal; asimismo, es preciso reiterar que la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo los antecedentes acumulados durante el periodo sujeto a evaluacion, por lo que no es posible soslayar las medidas disciplinarias aun cuando hayan sido rehabilitadas, por cuanto se vaciaria de contenido al mandato constitucional previsto en el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales de todos los niveles, puesto que si para estos efectos se considerara la rehabilitacion, la evaluacion quedaria reducida al ultimo ano en cuanto a la conducta del evaluado, lo cual no solo es contrario al citado mandato constitucional, sino contraproducente a los efectos de una adecuada e integral evaluacion de la funcion que ejercen los magistrados durante el periodo de siete anos previsto por la Carta Politica. Quinto: De las quejas.- En este extremo, el recurrente manifiesta que la informacion sobre este rubro esta duplicada y en algunas casos triplicada, asimismo que no ha tenido conocimiento de las quejas que han sido declaradas improcedentes. De otro lado, refiere que todo magistrado es susceptible de estar sujeto a quejas, lo cual depende de la carga procesal y que en su caso como integrante de la Sala Civil ha conocido de causas civiles, laborales, constitucionales, contencioso­administrativas, de familia y comerciales; agrega que cuando formo parte de la Sala Mixta de Chincha incluso ha conocido casos penales, situacion que ha determinado que tenga un numero elevado de quejas, pero que desde la fecha en que fue reincorporado al Poder Judicial en MORDAZA de 2007 su labor no ha sido objeto de cuestionamientos. Sobre el particular, cabe precisar que la resolucion impugnada ha tenido en cuenta el aspecto de la duplicidad de informacion a que se refiere el doctor MORDAZA Donayre. No obstante, el aspecto que ha sido determinante para crear conviccion sobre este rubro, no es el numero de quejas, sino lo reiterativo de las sanciones impuestas en su contra en aspectos que inciden en lo funcional, tal como ya se ha mencionado en el numeral 2.3. De igual forma, la evaluacion se hace de manera integral en un periodo de 7 anos de ejercicio y no solamente desde MORDAZA de 2007, por lo que este extremo del recurso deviene infundado. Sexto: De las denuncias­participacion ciudadana.En este extremo, el recurrente manifiesta que nunca ha sido procesado por delito alguno y que las denuncias

ciudadanas en su contra han sido debidamente desvirtuadas en el acto de su entrevista personal, en especial las relacionadas con el MORDAZA seguido por el Banco Hipotecario sobre ejecucion de garantias contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la formulada por el senor MORDAZA Caparo MORDAZA, ex Rector de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica. Sobre este particular, efectivamente, la propia resolucion impugnada precisa, en cuanto a estos rubros, que las 26 denuncias registradas por la Fiscalia Suprema de Control Interno han sido materia de archivo al haber sido declaradas improcedentes o infundadas; y, que las denuncias por participacion ciudadana no precisan hechos concretos ni aportan pruebas en su contra, lo antedicho evidentemente no es materia de cuestionamiento, ni susceptible de reproche en contra del magistrado evaluado, sin embargo, cabe precisar que el rubro generico que se evalua en este extremo corresponde a una ponderacion entre parametros que valorados en conjunto han determinado la conviccion del Colegiado sobre un demerito insubsanable en su actuacion funcional, habiendose dejado a salvo el aspecto etico, respecto del cual no hay reproche, aunque tampoco se advierte que hayan existido hechos de singular importancia que sirvan de contrapeso a la valoracion de los parametros de conducta y actuacion funcional reiteradamente perjudicial para las partes involucradas en los procesos sujetos a su conocimiento, por lo que este extremo deviene igualmente infundado. Setimo: De la Produccion Jurisdiccional y nulidad de resoluciones conocidas en grado.- El recurrente argumenta que el considerando decimo tercero de la resolucion impugnada contiene un razonamiento no MORDAZA en cuanto senala que: "no es posible determinar el porcentaje de causas resueltas con relacion al numero de procesos asignados al magistrado". En tal sentido, considera que la informacion que obra en el expediente de ratificacion es suficiente para considerar su produccion jurisdiccional como buena. Con relacion a este extremo del recurso, cabe precisar que si bien existe una discrepancia de criterio manifestada por el doctor MORDAZA MORDAZA respecto de la resolucion impugnada, sin embargo ello no implica que exista una afectacion al debido MORDAZA, toda vez que para la valoracion de este parametro se ha acudido a una interpretacion de los datos objetivamente apreciados en el procedimiento de evaluacion y ratificacion, de tal forma que se ha encontrado como demerito la tendencia observada en la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA a omitir resolver el MORDAZA de fondo, en los procesos sometidos a su conocimiento. De otra parte, el recurrente formula una breve explicacion de 88 procesos en los cuales se declararon nulas 88 resoluciones, entre sentencias y autos. Al respecto, debe precisarse que la resolucion impugnada no ha cuestionando las decisiones jurisdiccionales, ya que ello corresponderia a otro rubro cual es el de la "calidad de las decisiones jurisdiccionales"; no obstante la formula advertida de resolver declarando nulidades sin pronunciarse sobre el fondo se incrementa de 45 a 88, lo cual consolida el criterio de este Colegiado con relacion a este extremo. En consecuencia, reiteramos que, la mera discrepancia con el criterio adoptado por este Colegiado no es un fundamento susceptible de ser amparado en la evaluacion del recurso extraordinario. Octavo: De la entrevista personal.- Argumenta el recurrente encontrarse disconforme con la calificacion negativa otorgada a sus respuestas brindadas ante las preguntas formuladas por el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que sus respuestas se han cenido a citar textualmente al referido Consejero en su obra "Acto Juridico". Al respecto, es pertinente senalar que de la revision del video de la entrevista aparecen 4 areas tematicas que fueron materia de las preguntas formuladas por el citado Consejero: a) ¿Que diferencias hay entre la simulacion relativa, la simulacion absoluta, la simulacion total, la simulacion parcial? b) ¿Que diferencias hay entre la accion subrogatoria u oblicua tambien se le llama y la accion pauliana? c) ¿Cuales son las presunciones sobre paternidad que regula nuestro Codigo Civil?; y, d) sobre la pena de inhabilitacion ¿Quien determina que es

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