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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380924 rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor; Que mediante la Ley Nº 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades publicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservación, Organización y Servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Que por lo expuesto, resulta necesario y conveniente establecer las normas y las orientaciones metodológicas que regulen en forma general los procedimientos sobre foliación de documentos archivísticos, estableciendo requisitos y pautas a seguir para una foliación uniforme y sistemática de los documentos generados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Archivos; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19414 y en la Ley 25323 y sus respectivos Reglamentos y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la República. Con los visados de las Direcciones Nacionales de Archivo Histórico y de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 005-2008- AGN/DNDAAI denominada “Foliación de documentos archivísticos en los Archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos” propuesta por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, en base al documento elaborado por la Dirección de Normas Archivísticas, que se anexa y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano y es de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por todas las entidades a las que se contrae el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- El texto de las Directiva aprobada se publicará en la dirección electrónica http://www.archivogeneral.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZARDO PASQUEL COBOS Jefe Institucional 259985-2 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de Diablos de Cajabamba RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1276/INC Lima, 16 de setiembre de 2008 Visto, el Informe Nº 102-2008-DRECPC/INC de fecha 8 de septiembre de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/ INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identi fi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Danza de Diablos de Cajabamba, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente elaborado por el señor Raúl Urbina Paz y presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cajamarca; Que, el origen de las danzas de diablos es hispánico. Estos personajes aparecían especí fi camente en el siglo XIII, en la festividad religiosa del Corpus Christi, representando la fealdad del hombre alejado de Dios; asimismo, las tarascas, cabezudos, gigantes y enanos, representaciones satíricas de la política y de la sociedad española, iban adelante abriendo camino a la procesión, asustando a la feligresía y representando la victoria del bien contra el mal. Posteriormente, en el Perú evangelizado aparece esta danza en las procesiones del Corpus Christi y en honor a los santos o vírgenes patrones de cada pueblo; Que, en el año de 1669 se funda en Cajabamba la cofradía de la Virgen del Rosario -Devoción Agustina del siglo XII- por Fray Antonio de Castañeda y en 1780 el fraile agustino Domingo de la Rea proclama a esta Virgen como Patrona de la “Siempre Fiel Ciudad de Cajabamba”. Es en esa época en que aparece en Cajabamba la Danza de Diablos, tomada de las tradiciones españolas; Que, la Danza de Diablos de Cajabamba es ejecutada únicamente por varones, quienes se ofrecen a bailar para la Virgen del Rosario en un acto de devoción a ella y con el propósito de lograr el perdón de sus pecados; Que, durante la Fiesta de la Virgen del Rosario se realizan múltiples actividades religiosas, culturales y sociales como son: misas y procesiones, corrida de toros y peleas de gallos, actividades deportivas y una feria agropecuaria; sin embargo, es la Danza de Diablos la expresión emblemática de la celebración y la que es reconocida por los pobladores de Cajabamba como expresión identitaria del ser cajabambino; Que, uno de los pasajes más importantes de la fi esta es la adoración del danzante dentro del templo , ritual característico y singularidad de esta comparsa que expresa la idiosincrasia y la religiosidad de Cajabamba, pues no se ha registrado en otras danzas de diablos que estos personajes ingresen al templo ya que, por lo general, no se les permite acercarse a la imagen venerada; Que, los elementos de la indumentaria que se utilizan en la danza están rigurosamente estipulados en los estatutos de la Asociación Diablos de Cajabamba, la misma comprende la máscara tradicional, la blusa bordada