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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381024 ORDENANZA QUE APRUEBA LA UBICACIÓN CONFORME DE PLANTAS DE ELABORACIÓN DE ABONOS, EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Primero.- Establecer que las Plantas de Tratamiento, destinadas especí fi camente a la “Elaboración de Abonos a través de la tecnología de compostaje”, tendrán Ubicación Conforme en Zonas Agrícolas – ZA, por sus condiciones de mejorador del suelo, siempre que cumplan, además de las disposiciones ambientales correspondientes, y las especi fi caciones Técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento, con lo siguiente: 1.1 Contar con Estudio Urbano y/o Ambiental especí fi co aprobado por la autoridad competente; 1.2 Contar con Opinión Favorable de las instancias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad e Instituto Metropolitano de Plani fi cación; 1.3 Considerar obligatoriamente en el perímetro del predio, una franja de terreno de no menos de 15 metros de ancho de área verde, que hará las veces de cordón de aislamiento; Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo tercero literal b) de la Ordenanza N° 228-MML en el extremo que corresponde a la aprobación de los Estudios Urbanos y/o ambientales especí fi cos, los mismos que serán aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de una Resolución de Gerencia, otorgando la conformidad para la ubicación de Plantas de Elaboración de Abonos mediante la tecnología de compostaje. Artículo Tercero.- Las citadas Plantas, por sus condiciones de mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposición controlada de los residuos sólidos orgánicos, podrá funcionar siempre y cuando cumpla con las disposiciones ambientales correspondientes así como las establecidas en la Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Establézcanse que los Centros de Enseñanza, Centros Hospitalarios, Centros Religiosos, Centros de Concentración Pública y Mercados, deberán ubicarse, como mínimo, a una distancia de 1,000 metros lineales de las Plantas de Tratamiento, y la elaboración de Abono por compostaje. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.Lima, a los 1 de octubre de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 260330-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Convocan a Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2008-MDB Barranco, 24 de septiembre del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:VISTO: El Informe Nº 278-2008-SGPVS-GDEST- MDB, de fecha 17 de septiembre del 2008, emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social, respecto a la conformación del Comité Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; CONSIDERANDO:Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de 2 (dos) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005- CDB se aprobó el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital- CCLD; Que, se hace necesario disponer lo pertinente para dar inicio al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, estableciéndose el cronograma del mismo; Estando a lo informado, de conformidad con lo señalado en el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el artículo 5 del Reglamento del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la mencionada Ley Orgánica y con la visación de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Convocar al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital- CCLD, el mismo que se llevará a cabo según el Cronograma, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Conformar el Comité Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital- CCLD, el mismo que estará integrado por: Titulares:- El Teniente Alcalde, quien lo presidirá - La Sub Gerente de Participación Vecinal y Social- El Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización Suplente:- La Sub Gerente de Desarrollo Humano Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Social y Turismo, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social y O fi cina de Imagen Institucional, Educación y Cultura, la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde