Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

ORDENANZA QUE APRUEBA LA UBICACION CONFORME DE PLANTAS DE ELABORACION DE ABONOS, EN LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo Primero.- Establecer que las Plantas de Tratamiento, destinadas especificamente a la "Elaboracion de Abonos a traves de la tecnologia de compostaje", tendran Ubicacion Conforme en Zonas Agricolas ­ ZA, por sus condiciones de mejorador del suelo, siempre que cumplan, ademas de las disposiciones ambientales correspondientes, y las especificaciones Tecnicas establecidas en la Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento, con lo siguiente: 1.1 Contar con Estudio MORDAZA y/o Ambiental especifico aprobado por la autoridad competente; 1.2 Contar con Opinion Favorable de las instancias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Servicios a la MORDAZA e Instituto Metropolitano de Planificacion; 1.3 Considerar obligatoriamente en el perimetro del predio, una franja de terreno de no menos de 15 metros de ancho de area MORDAZA, que MORDAZA las veces de cordon de aislamiento; Articulo Segundo.- Modificar el articulo tercero literal b) de la Ordenanza N° 228-MML en el extremo que corresponde a la aprobacion de los Estudios Urbanos y/o ambientales especificos, los mismos que seran aprobados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de una Resolucion de Gerencia, otorgando la conformidad para la ubicacion de Plantas de Elaboracion de Abonos mediante la tecnologia de compostaje. Articulo Tercero.- Las citadas Plantas, por sus condiciones de mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposicion controlada de los residuos solidos organicos, podra funcionar siempre y cuando cumpla con las disposiciones ambientales correspondientes asi como las establecidas en la Ordenanza Nº 295-MML y su Reglamento. DISPOSICION FINAL Unica.- Establezcanse que los Centros de Ensenanza, Centros Hospitalarios, Centros Religiosos, Centros de Concentracion Publica y Mercados, deberan ubicarse, como minimo, a una distancia de 1,000 metros lineales de las Plantas de Tratamiento, y la elaboracion de Abono por compostaje. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, a los 1 de octubre de 2008 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 260330-1

VISTO: El Informe Nº 278-2008-SGPVS-GDESTMDB, de fecha 17 de septiembre del 2008, emitido por la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social, respecto a la conformacion del Comite Electoral del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD; CONSIDERANDO: Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de 2 (dos) anos, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de 3 (tres) anos de actividad institucional comprobada; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 081-2005CDB se aprobo el Reglamento de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital- CCLD; Que, se hace necesario disponer lo pertinente para dar inicio al MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendose el cronograma del mismo; Estando a lo informado, de conformidad con lo senalado en el articulo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y en el articulo 5 del Reglamento del MORDAZA de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital ­ CCLD; ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 20º, numeral 6) de la mencionada Ley Organica y con la visacion de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- Convocar al MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital- CCLD, el mismo que se llevara a cabo segun el Cronograma, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Conformar el Comite Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital- CCLD, el mismo que estara integrado por: Titulares: - El MORDAZA MORDAZA, quien lo presidira - La Sub Gerente de Participacion Vecinal y Social - El Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion Suplente: - La Sub Gerente de Desarrollo Humano Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico Social y Turismo, Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Social y Oficina de Imagen Institucional, Educacion y Cultura, la ejecucion de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Convocan a MORDAZA de Eleccion de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital - CCLD
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2008-MDB Barranco, 24 de septiembre del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO:

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