Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

evaluacion, a efectos de adoptar la decision respectiva, al final del proceso. Cabe precisar, ademas, que el Informe Final es una apreciacion fruto de la evaluacion preliminar; constituye una pauta orientadora para enriquecer y orientar el criterio de los senores Consejeros, que conjuntamente con la valoracion de la entrevista personal, evaluacion psicometrica y psicologica y otros elementos, formaran el MORDAZA de conciencia de renovacion de confianza o no del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, que en estos casos asume la representacion del Estado por mandato de la Constitucion y la Ley. Decimo Tercero: En cuanto a la informacion de los Colegios de Abogados, se advierte que por Oficios Nºs. 104 y 105-2008-P-CNM, ambos de 22 de enero de 2008, se solicito la informacion correspondiente a los Decanos de los Colegios de Abogados de MORDAZA y del Callao. En tal sentido, si bien en el expediente no obra la informacion requerida, ello no es imputable a este Colegiado; mas aun, este criterio de evaluacion no es el unico que incide en la decision del Pleno para decidir acerca de la ratificacion de un magistrado; esto es asi, ya que las variables de idoneidad y conducta se concretan a partir de una serie de parametros, de los cuales la informacion de los Colegios de Abogados es solo uno de ellos, siendo que en el presente caso la falta de informacion al respecto no ha desvirtuado la conviccion asumida por este Colegiado contenida en la resolucion impugnada. Decimo Cuarto: Referente a la evaluacion de la calidad de sus decisiones, no es MORDAZA que no se MORDAZA tomado en cuenta su escrito de fojas 566. Al respecto, se colige que el recurrente al haber absuelto las observaciones formuladas a sus dictamenes pretende que este Consejo automaticamente tenga que adecuarse a dichos terminos; de manera que la discrepancia de criterio no implica vulneracion del derecho al debido proceso. Asimismo, los actuados a que se refiere el decreto de fojas 706, fueron presentados posteriormente al acto de su entrevista personal, por lo que no han sido materia de una evaluacion en el sentido formal, conforme lo fueron los 18 dictamenes presentados cuya valoracion aparece en el Informe Final. Cabe precisar, en este extremo, que tales documentos fueron materia de revision a fin de evaluar en forma integral el rubro idoneidad, sirviendo como referente, pero sin que se desvirtuen las apreciaciones contenidas en los considerandos decimo MORDAZA y decimo setimo de la resolucion impugnada. Decimo Quinto: De otro lado, la revision del video de su entrevista personal ha permitido corroborar el hecho que ante su dificultad para distinguir entre las figuras de injuria, difamacion y calumnia, se tuvo que hacerle llegar el Codigo Penal a efectos que pueda precisar su respuesta, por lo que no es exacto lo argumentado por el recurrente en este extremo. Decimo Sexto: En cuanto al acto de su entrevista personal, el recurrente cuestiona el considerando decimo MORDAZA argumentando que a su entender este contiene inexactitudes sobre las preguntas formuladas a su persona. En tal sentido, se ha procedido a la revision conjunta del video respectivo y de la resolucion impugnada, encontrandose que no existe tal inexactitud, toda vez que lo que el referido considerando al describir sus respuestas sobre dichos eventos, se hace referencia directa al Diplomado de Medicina Legal y Criminologia, sobre el cual no pudo responder en forma idonea, mas aun en la mayoria de preguntas que se le formulo sobre cuestiones de derecho tuvo que ser guiado u orientado para poder acertar con la respuesta. En consecuencia, se aprecia que lo que manifiesta el recurrente es su discrepancia con el sentido de la valoracion en este rubro, mas ello no implica que se MORDAZA vulnerado el derecho al debido proceso. Decimo Setimo: De igual forma discrepa de la calificacion como "grave" otorgada al rubro de su record de medidas disciplinarias, a que se refiere el considerando decimo setimo de la resolucion impugnada. Como ya se ha indicado previamente, la sola discrepancia con la decision adoptada por este Consejo no conlleva que exista una vulneracion al derecho al debido MORDAZA, por lo que este extremo de su recurso tambien carece de sustento.

Decimo Octavo: Por ultimo, respecto de la forma en que se ha compulsado su ejercicio como Fiscal Penal en los anos 2001 y 2002, y posteriormente Fiscal Mixto en el 2007, se advierte que el argumento del recurrente se orienta a cuestionar el criterio de valoracion asumido por este Colegiado, por lo que igualmente no se advierte vulneracion al debido MORDAZA, mas alla de su discrepancia manifestada en el recurso extraordinario. En consecuencia, del analisis formulado, se llega a la conclusion de que corresponde declararse infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, estando a lo acordado por unanimidad de los votos de los Consejeros asistentes, en sesion de 17 de MORDAZA del ano en curso, sin la presencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia autorizada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 047-2008PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 259823-2

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la Res. Nº 0532008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 110-2008-PCNM MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 VISTO: El escrito presentado el 28 de MORDAZA de 2008 por el doctor MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 053-2008-PCNM, que no lo ratifica en el cargo, por considerar que se ha producido graves infracciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en audiencia publica de 27 de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sostiene que en la resolucion cuestionada se han producido graves

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