Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

Octavo: Que, en cuanto al tema de su produccion jurisdiccional, si bien el doctor Tambini MORDAZA, ha presentado documentos relacionados al citado indicador, se advierte de estos, que contiene la misma informacion que ha sido brindada por el Poder Judicial y que los porcentajes consignados no cambian la informacion proporcionada; de otro lado, con referencia al cuadro comparativo de su produccion con la de otro magistrado, cabe indicar que la comparacion de determinado indicador no resulta sustento para invocar una decision similar, por cuanto los magistrados son evaluados de manera individual y la evaluacion se realiza dentro de un contexto integral, que de por si en el presente caso resulta diferente; por lo que no se verifica vulneracion alguna a los principios de motivacion e igualdad. Noveno: Que, en lo que se refiere a las resoluciones que han sido consideradas como deficientes, es de senalar que al efectuarse el analisis de la calidad de sus decisiones, nuevamente el magistrado ensaya una serie de argumentos mediante los cuales cuestiona tal calificacion, no obstante que tal deficiencia tambien fue corroborada en la entrevista personal con algunas preguntas efectuadas por los senores Consejeros, habiendose consignado tales consideraciones en la parte pertinente del decimo MORDAZA considerando de la resolucion impugnada; por lo que este argumento constituye nuevamente una alegacion de discrepancia a la valoracion y razonamiento efectuado por el Consejo, lo que no es objeto del presente recurso. Decimo: Que, con respecto a la vulneracion del articulo 148º numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 146º de la Constitucion Politica del Estado, en la que ha incurrido el magistrado, esta ha quedado plenamente demostrada con los documentos que constan en el expediente a fojas 253, 254, 1922, 1923, 1919 y en los demas folios indicados en la resolucion impugnada, en los que obran las resoluciones e informes expedidos por la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica, en donde inicialmente se consigna que en el ano 1996, el doctor Tambini MORDAZA excedio el limite de horas de docencia universitaria permitido por las normas citadas, para mas adelante, contradictoriamente, informar que el numero de horas en la docencia no excedio las ocho horas, tal como asi ha quedado expresado en la resolucion materia de cuestionamiento; por lo que tampoco en este extremo se ha vulnerado el debido proceso. Decimo Primero: Que, en relacion a su estado de inhabilidad como miembro del Colegio de Abogados de Ica, lo real y concreto es que corre en el expediente la certificacion emitida por dicho colegio de abogados de 23 de febrero de 2008 a fojas 717, en el que se acredita que el recurrente se incorporo el 14 de noviembre de 1986 y se encuentra inhabil desde el mes de marzo de 1998, por no encontrarse al dia en el pago de sus cotizaciones mensuales tal como consta en el libro de registro de dicho colegio; por lo que en este extremo tampoco se ha vulnerado el debido MORDAZA ni la falta de motivacion, pues lo que se ha expresado en la resolucion ha sido recogido del citado documento y tambien de su entrevista publica. Decimo Segundo: Que, en cuanto al hecho de no haber dado lectura a su expediente, ello constituye una situacion real y objetiva, solo atribuible al propio magistrado, puesto que no obstante haber sido notificado debidamente para tal fin, no lo hizo en la oportunidad correspondiente, lo que se desprende del propio expediente, siendo los argumentos que expone el evaluado meras justificaciones, que no desvirtuan lo consignado en la resolucion recurrida; por lo que en este extremo tampoco se ha vulnerado el debido proceso. Decimo Tercero: Que, en cuanto al rubro participacion ciudadana, si bien existen denuncias anonimas como las manifestadas en su recurso extraordinario, sin embargo, cabe expresar que todas las denuncias incorporadas al expediente, anonimas o no, han sido del conocimiento del evaluado siendo ponderadas en su conjunto, de manera integral, considerandose solo aquellas que hicieron llegar informacion objetivamente acreditada; por lo que su cuestionamiento tambien carece de merito.

Decimo Cuarto: Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion efectuado al magistrado MORDAZA Perci Tambini MORDAZA, existen hechos plenamente acreditados y debidamente valorados en forma conjunta y que han determinado que el Pleno del CNM no le renueve la confianza para un MORDAZA periodo, en cumplimiento de la funcion que le confiere el numeral 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, articulo 21 inciso b) y articulo 37 inciso b) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que los fundamentos y razones expresadas en la resolucion materia de la presente impugnacion mantienen toda vigencia. Conforme a lo expuesto, no evidenciandose contravencion a las normas que garantizan la observancia del debido MORDAZA, en su acepcion formal y material, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 17 de MORDAZA del ano en curso, sin la presencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia autorizada, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA Perci Tambini MORDAZA contra la Resolucion Nº 053-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 259823-4

Declaran improcedente e infundado recursos interpuestos contra la Res. Nº 056-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2008-PCNM MORDAZA, 8 de setiembre de 2008 VISTO: El escrito presentado el 16 de MORDAZA de 2008, mediante el cual el magistrado MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 056-2008PCNM de 28 de MORDAZA de 2008 que resuelve no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte; por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial; oido el informe oral realizado en acto publico llevado a cabo el 14 de agosto ultimo;

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