Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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infracciones al debido MORDAZA, ya que se ha vulnerado el derecho a la igualdad, habiendosele dado un trato discriminatorio e incurrido en motivacion defectuosa y omision de valoracion de prueba; por lo que solicita "se declare fundado el recurso interpuesto, se revoque la decision de no ratificarlo y, reformandola se le renueve la confianza y en consecuencia se le ratifique en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Ica" (sic). Asimismo hace una cita de una serie de hechos que se han consignado en la resolucion que, segun el magistrado, resultan ser las razones que se han esgrimido para sustentar su no ratificacion; adicionalmente, describe algunos hechos que sustentan su MORDAZA profesional y su proyecto de MORDAZA, los que refiere ameritan un balance ponderado por los senores consejeros. Segundo: Que, el doctor Tambini MORDAZA tambien efectua un analisis de lo que denomina "cargos que se han formulado en su contra" en la resolucion impugnada, procediendo a cuestionar cada una de las valoraciones efectuadas por el Consejo, efectuando su propia valoracion personal de ellos. Tercero: Que, sostiene el recurrente que el Consejo, al no brindarle la confianza, separandolo de la judicatura, esta vulnerando el debido MORDAZA, al no respetarse su derecho constitucional a una decision debidamente justificada. Agrega que el objeto es racionalizar la actuacion del poder publico y que no impere la arbitrariedad ni el subjetivismo, conforme lo establece el articulo 139º inciso 5 de nuestra Constitucion como un MORDAZA de la funcion jurisdiccional debidamente concordada en el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y que la motivacion debe mostrar que la decision adoptada esta legal y racionalmente justificada sobre las bases que la fundamentan, revelando la construccion de una razonamiento logicamente valido. Sostiene que en la resolucion impugnada se hace mal uso de las facultades cuando no solo no se efectua una apreciacion conjunta de los diversos elementos de juicio que aparecen del MORDAZA, haciendolo mas bien sobre la base de solo algunos de ellos, no ponderando de manera MORDAZA y adecuada los supuestos cuestionamientos y los meritos que ha propuesto en su curriculum vitae. De otro lado, indica que existe vulneracion al derecho fundamental de la igualdad; al respecto precisa que la presunta falta de preparacion y calidad para ejercer el cargo, surge de dos resoluciones calificadas como "deficientes", sin embargo otras han sido calificadas de buenas y aceptables, hace mencion que no debe perderse de vista que aquellas catalogadas de deficientes, respecto de las decisiones adoptadas, no fue por una sola persona sino por el Colegiado de una Sala Civil y que no fueron cuestionadas con el recurso correspondiente por parte de quien se MORDAZA sentido perjudicado, lo que implica que la resolucion fue aceptada, agrega que el especialista no puede juzgar a priori estas resoluciones sin tener a la vista el expediente con los elementos probatorios, por lo que la calificacion no es acorde con la realidad, MORDAZA sin tener en cuenta los criterios jurisdiccionales establecidos en cada estadio juridico, tal como se ha hecho en otros casos, como los que corresponden a las Resoluciones Nº 020-2008-CNM del 12 de febrero de 2008 y Nº 054-2008-PCNM de 24 de MORDAZA de 2008, en las que se ratifica a los respectivos magistrados evaluados. Hace mencion que el MORDAZA de ratificacion, por ser diferente del MORDAZA disciplinario, no lleva a concluir que el Consejo se encuentra exonerado de las exigencias de racionalidad y razonabilidad propias de cualquier decision que afecte los derechos fundamentales. Anota finalmente el recurrente que la no ratificacion suele aparecer en la sociedad como un signo de corrupcion e incapacidad, es decir, como una especie de sancion moral, por lo que no puede prescindirse de la regla prevista en el articulo 30º de la Ley Organica del CNM, para que su decision, en base a esa evaluacion integral despojada de influencias externas, sea realmente MORDAZA en sus resultados. Finalidad del recurso extraordinario Cuarto: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion

de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias, contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Quinto: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida en un MORDAZA distinto al disciplinario, atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando, entre otros factores, los antecedentes sobre su comportamiento, produccion jurisdiccional, meritos, estudios y capacitacion, informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados; de manera tal que se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros que establece la Ley y el Reglamento, de alli que la decision adoptada es producto de la apreciacion personal y conviccion que se forma cada Consejero respecto al conjunto de elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de confianza respecto al magistrado sujeto a evaluacion. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Sexto: Conforme ya se ha expresado, la finalidad del recurso extraordinario es permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; es por ello que los terminos del recurso extraordinario que se refieren exclusivamente a la discrepancia que manifiesta el recurrente respecto de la resolucion impugnada, no implica que exista una afectacion al debido MORDAZA, toda vez que para la valoracion de cada uno de los indicadores de evaluacion se ha acudido a una interpretacion de los datos objetivamente apreciados en el procedimiento de evaluacion y ratificacion. Asi con relacion al punto referido a su falta de decoro por haber remitido al Consejo documentos que avalan su conducta e idoneidad utilizando los servicios sufragados por el Poder Judicial, se trata de un hecho real y objetivo que, conforme se ha consignado en la resolucion y que obedece a un criterio basico de decoro para conducirse dentro de una linea de conducta en la magistratura; de otro lado, en relacion a los terminos similares contenidos en las cartas de apoyo al doctor Tambini MORDAZA, si bien se ha consignado en la resolucion que estas se encuentran con terminos similares, lo que es un hecho verificable, sin embargo, este extremo no ha sido uno de los motivos que han determinado la decision final del Colegiado, por lo que su cuestionamiento, debe ser desestimado. Setimo: Que, respecto al hecho de atribuirsele falta de reserva en los procesos judiciales a su cargo, cabe expresar que los argumentos de defensa formulados por el recurrente no revierten su propia declaracion efectuada en su entrevista personal en la que expresamente afirmo el haber puesto a consideracion de personas ajenas al MORDAZA su conocimiento, observandose la vulneracion del articulo 184º numeral 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, hecho real y objetivo reconocido por el propio magistrado, constituyendo esta alegacion una discrepancia a la valoracion y razonamiento efectuado por el Consejo, lo cual no resulta compatible con el objeto del presente recurso.

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