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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381017 doctor Siclla remitió un disquete al Consejo para que sea incorporado en la base de datos del Registro de Jueces y Fiscales, el mismo que oportunamente fue remitido por el Presidente del Consejo a dicha área y por lo demás, tal situación no tiene relación directa con el presente proceso de evaluación y rati fi cación, el mismo que ha sido materia de la publicidad que requiere la Ley. Décimo: Que, el doctor Siclla y el abogado informante, sugieren que la resolución impugnada habría incurrido, entre otros aspectos, en errores de motivación insu fi ciente, aparente y motivación defectuosa. Al respecto es necesario precisar que el doctor Siclla durante el proceso de evaluación materia del presente informe ha contado con todas las garantías del debido proceso y en consecuencia la resolución impugnada no ha incurrido en los errores señalados, porque la recurrida es expresión de lo que obra objetivamente en su expediente y es resultado del desarrollo de cada una de las etapas y actividades propias del proceso, por tanto la decisión adoptada por el Pleno del Consejo se ha pronunciado respetando el principio de la debida motivación de las resoluciones, sustentada en los hechos, en la documentación recabada y en cada uno de los parámetros previamente conocidos y reglamentados como expresión del respeto a la Constitución Política del Estado, a las Normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Ley Orgánica y el Reglamento del CNM; consecuentemente dicha resolución no tiene los vicios referidos por el evaluado. Décimo Primero: Que, el doctor Siclla Villafuerte sostiene además, que las resoluciones presentadas por él datan desde 1994 y, no son las mejores, sino sólo aquellas que pudo encontrar y que en todo caso el Consejo debió solicitar aquellas resoluciones desde la entrada en vigencia de la norma que lo exige. Tal a fi rmación resulta contradictoria en razón de que el evaluado tuvo todas las posibilidades de alcanzar las resoluciones que él consideraba “las mejores”, para ser sometidas al análisis y son precisamente aquellas que el propio magistrado hizo llegar para tales fi nes. Décimo Segundo: Que, respecto a la a fi rmación de que su no rati fi cación habría sido motivada por el hecho de que en la misma fecha (28 de abril) el Pleno del Consejo adoptó la decisión del caso “Romero Díaz”; nada más inexacto, puesto que, el caso al que hace referencia, se trata de un proceso disciplinario, procedimiento distinto y ajeno totalmente al proceso en el que el magistrado se encuentra comprendido, donde se acordó por decisión unánime de los consejeros asistentes a la sesión respectiva, no renovarle la con fi anza y no rati fi carlo. Décimo Tercero: Que, sobre la referencia que hace el magistrado respecto a 13 resoluciones emitidas en otros procesos de rati fi cación, a fi rmando que el CNM habría resuelto de manera diferente pese a tratarse de procedimientos similares, por lo que la resolución impugnada vulnera sus derechos. Al respecto, es de precisar que no corresponde invocar la rati fi cación o no de otro magistrado en un proceso distinto para orientar la decisión, pues los expedientes e indicadores son evaluados en forma conjunta de acuerdo a cada caso en particular, obviamente dentro de los límites que establece la Constitución y la Ley Orgánica del Consejo, Reglamento y normas vigentes; sin que pueda asimilarse como idénticos, ni siquiera semejantes, aquellos procesos a que se re fi eren las resoluciones propuestas. Décimo Cuarto: Con relación al argumento del doctor Siclla respecto a que, el proceso de evaluación y ratifi cación no está sustentado en base a los parámetros establecidos en la tabla de valores establecidos en el Reglamento y la Constitución Política del Estado, porque no se habría tomado en cuenta los 27 años de experiencia que tiene en la magistratura, lo que afecta su proyecto de vida y de sus dependientes y que por estas razones la decisión de no rati fi carlo está sustentada sólo por el criterio de cada consejero. A este respecto, no cabe duda que tales a fi rmaciones resultan meras especulaciones del recurrente, y demás no se ajustan a la verdad, puesto que la decisión adoptada por el Pleno sólo se ajusta a los hechos materiales existentes y a las actividades realizadas en el presente proceso de conformidad con el cronograma previamente establecido. De otro lado, sobre el argumento del magistrado de que el proceso de rati fi cación resultaría jurídicamente inapropiado, cabe señalar que el Consejo al evaluar mediante el proceso de rati fi cación a los magistrados, lo hace en estricto cumplimiento de las Constitución Política del Perú, de las normas legales y el reglamento vigente. Por tanto, no habiéndose con fi gurado ni acreditado ninguna afectación al debido proceso ni a los derechos del evaluado, el presente recurso debe ser desestimado integralmente, estando a lo acordado por unanimidad, con los votos de los consejeros asistentes, en sesión continuada de 4 y 8 de setiembre de 2008, con la abstención del doctor Carlos Mansilla Gardella, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE:Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido del doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte, en cuanto solicita que la resolución impugnada debe ser declarada nula y que su proceso debe retrotraerse al momento de la notifi cación de los informes del especialista. Segundo.- Declarar infundado el recurso extraordinario formulado por doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte contra la Resolución Nº 056-2008-PCNM, que dispone no renovarle la con fi anza y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima Norte. Tercero.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no rati fi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN JAVIER ANAYA CÁRDENASMAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ 259823-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionario para participar en el evento Crisis Preparedness Program 2008 que se realizará en Canadá RESOLUCIÓN SBS N° 9806-2008 3 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES