Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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doctor Siclla remitio un disquete al Consejo para que sea incorporado en la base de datos del Registro de Jueces y Fiscales, el mismo que oportunamente fue remitido por el Presidente del Consejo a dicha area y por lo demas, tal situacion no tiene relacion directa con el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el mismo que ha sido materia de la publicidad que requiere la Ley. Decimo: Que, el doctor Siclla y el abogado informante, sugieren que la resolucion impugnada habria incurrido, entre otros aspectos, en errores de motivacion insuficiente, aparente y motivacion defectuosa. Al respecto es necesario precisar que el doctor Siclla durante el MORDAZA de evaluacion materia del presente informe ha contado con todas las garantias del debido MORDAZA y en consecuencia la resolucion impugnada no ha incurrido en los errores senalados, porque la recurrida es expresion de lo que obra objetivamente en su expediente y es resultado del desarrollo de cada una de las etapas y actividades propias del MORDAZA, por tanto la decision adoptada por el Pleno del Consejo se ha pronunciado respetando el MORDAZA de la debida motivacion de las resoluciones, sustentada en los hechos, en la documentacion recabada y en cada uno de los parametros previamente conocidos y reglamentados como expresion del respeto a la Constitucion Politica del Estado, a las Normas de la Convencion Americana de Derechos Humanos, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Ley Organica y el Reglamento del CNM; consecuentemente dicha resolucion no tiene los vicios referidos por el evaluado. Decimo Primero: Que, el doctor Siclla MORDAZA sostiene ademas, que las resoluciones presentadas por el datan desde 1994 y, no son las mejores, sino solo aquellas que pudo encontrar y que en todo caso el Consejo debio solicitar aquellas resoluciones desde la entrada en vigencia de la MORDAZA que lo exige. Tal afirmacion resulta contradictoria en razon de que el evaluado tuvo todas las posibilidades de alcanzar las resoluciones que el consideraba "las mejores", para ser sometidas al analisis y son precisamente aquellas que el propio magistrado hizo llegar para tales fines. Decimo Segundo: Que, respecto a la afirmacion de que su no ratificacion habria sido motivada por el hecho de que en la misma fecha (28 de abril) el Pleno del Consejo adopto la decision del caso "Romero Diaz"; nada mas inexacto, puesto que, el caso al que hace referencia, se trata de un MORDAZA disciplinario, procedimiento distinto y ajeno totalmente al MORDAZA en el que el magistrado se encuentra comprendido, donde se acordo por decision unanime de los consejeros asistentes a la sesion respectiva, no renovarle la confianza y no ratificarlo. Decimo Tercero: Que, sobre la referencia que hace el magistrado respecto a 13 resoluciones emitidas en otros procesos de ratificacion, afirmando que el CNM habria resuelto de manera diferente pese a tratarse de procedimientos similares, por lo que la resolucion impugnada vulnera sus derechos. Al respecto, es de precisar que no corresponde invocar la ratificacion o no de otro magistrado en un MORDAZA distinto para orientar la decision, pues los expedientes e indicadores son evaluados en forma conjunta de acuerdo a cada caso en particular, obviamente dentro de los limites que establece la Constitucion y la Ley Organica del Consejo, Reglamento y normas vigentes; sin que pueda asimilarse como identicos, ni siquiera semejantes, aquellos procesos a que se refieren las resoluciones propuestas. Decimo Cuarto: Con relacion al argumento del doctor Siclla respecto a que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion no esta sustentado en base a los parametros establecidos en la tabla de valores establecidos en el Reglamento y la Constitucion Politica del Estado, porque no se habria tomado en cuenta los 27 anos de experiencia que tiene en la magistratura, lo que afecta su proyecto de MORDAZA y de sus dependientes y que por estas razones la decision de no ratificarlo esta sustentada solo por el criterio de cada consejero. A este respecto, no cabe duda que tales afirmaciones resultan meras especulaciones del recurrente, y demas no se ajustan a la verdad, puesto que la decision adoptada por el Pleno solo se ajusta a los hechos materiales existentes y a las actividades

realizadas en el presente MORDAZA de conformidad con el cronograma previamente establecido. De otro lado, sobre el argumento del magistrado de que el MORDAZA de ratificacion resultaria juridicamente inapropiado, cabe senalar que el Consejo al evaluar mediante el MORDAZA de ratificacion a los magistrados, lo hace en estricto cumplimiento de las Constitucion Politica del Peru, de las normas legales y el reglamento vigente. Por tanto, no habiendose configurado ni acreditado ninguna afectacion al debido MORDAZA ni a los derechos del evaluado, el presente recurso debe ser desestimado integralmente, estando a lo acordado por unanimidad, con los votos de los consejeros asistentes, en sesion continuada de 4 y 8 de setiembre de 2008, con la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA Gardella, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido del doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, en cuanto solicita que la resolucion impugnada debe ser declarada nula y que su MORDAZA debe retrotraerse al momento de la notificacion de los informes del especialista. Segundo.- Declarar infundado el recurso extraordinario formulado por doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA contra la Resolucion Nº 056-2008-PCNM, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Tercero.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 41º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 259823-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionario para participar en el evento Crisis Preparedness Program 2008 que se realizara en Canada
RESOLUCION SBS N° 9806-2008 3 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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