Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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que los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que resulta de aplicacion al presente caso el articulo 149º de la Ley Organica del Poder Judicial que senala: "Los Vocales tienen la obligacion de emitir su MORDAZA escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido, aun en caso de impedimento, traslado, licencia, vacaciones, cese o promocion. Dicho MORDAZA forma parte de la resolucion, no siendo necesaria la firma de esta por el Vocal referido". En consecuencia, la MORDAZA citada aplicada supletoriamente por este Colegiado no constituye vulneracion alguna de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura en los terminos que senala el recurrente. Sexto: Con relacion al acopio de informacion sobre su produccion fiscal, y demas rubros a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, corre a fojas 34 el Oficio Nº 017-2008-P-CNM, de 7 de enero de 2008, por el cual se requirio a la Fiscalia de la Nacion toda la informacion a que hace referencia el recurrente. No obstante ello, como efectivamente senala la resolucion impugnada, la informacion recibida sobre su produccion jurisdiccional si bien resulta incompleta, a criterio de este Consejo contiene datos suficientes para observar una tendencia en este rubro que permite arribar a la conclusion de una disminucion en la produccion. En consecuencia, no se advierte afectacion al debido MORDAZA en los terminos que argumenta el recurrente. Setimo: Respecto de las informaciones recibidas por participacion ciudadana, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA hace referencia a seis comunicaciones que habrian generado confusion al expresarse que solo se tratan de casos de violencia familiar, no pudiendo defenderse de tales apreciaciones. Revisado este extremo, se llega a la conclusion que efectivamente hay una confusion, pero esta corresponde a la que ha incurrido el propio recurrente, toda vez que las comunicaciones a las que hace alusion son aquellas que se precisan en el considerando decimo primero Item d), las mismas que constituyen documentos de apoyo a su gestion fiscal, por lo tanto no se puede inferir que de dichas comunicaciones se desprenda una vulneracion de alguno de sus derechos constitucionales, cabe precisar que estas refieren el desempeno del magistrado en el MORDAZA de la lucha contra la violencia familiar, lo cual ha sido valorado en forma conjunta con los demas parametros objetivos de evaluacion; por lo que no existe cuestionamiento alguno respecto del cual hubiese tenido que formular algun descargo. Octavo: Sobre el acta de sesion publica de su entrevista personal, dicha pieza procesal corre a fojas 684, cuyo encabezado contiene ciertamente un error material al senalar como fecha el 17 de marzo, no obstante ello no afecta el contenido del documento, cuyo tenor precisa que la entrevista se llevo a cabo el 18 de marzo de 2008. Asimismo, la descripcion que se realiza en el acta sobre la participacion de los senores Consejeros es descriptiva y no tiene incidencia alguna en la decision final correspondiente al MORDAZA de evaluacion y ratificacion del recurrente, por lo que no se aprecia que se MORDAZA incurrido en alguna causal de nulidad prevista por las normas que regulan este proceso. Noveno: Referente a la calificacion del rubro "procesos seguidos con el Estado", la unica calificacion desfavorable ha sido la relacionada con el MORDAZA seguido en su contra por delito de prevaricato. Sobre el particular, de la revision del video de su entrevista se advierte que en efecto el recurrente manifesto que dicho MORDAZA fue declarado prescrito de oficio, sin embargo esto no desvirtua su propia declaracion en dicho acto, en el que preguntado sobre este hecho senalo textualmente: "Fue un juicio de prevaricato, en la que me habia pronunciado, sin haberme percatado que se habia modificado esa MORDAZA en cuanto al plazo, referente a una MORDAZA procesal en ese entonces. Le hablo del ano 1996, en el mes de setiembre. Entonces hice el dictamen y el expediente fue al Superior y la Fiscalia Superior advierte que mi Despacho habia emitido un dictamen sin haber observado la modificatoria de esa norma.", asimismo el recurrente justifico tal actuacion senalando que: "Yo habia estado en una Fiscalia Provincial Civil desde marzo de

1995 a junio de 1996, ano y medio, entonces de repente llega un oficio al mediodia para que yo reasuma funciones en la Fiscalia de Matucana-Huarochiri, entonces yo al dia siguiente tenia que hacerme cargo, entonces agarre mis libros que tenia de consulta, uno de ellos el Codigo Procesal Penal, no actualizado, y asumi funciones, llego alli y encontre al Fiscal que estaba trabajando solo, no habia adjuntos, personal administrativo de apoyo alguno, y encontre una carga procesal enorme" (...) "yo no era penalista quizas hubo una negligencia de no comprar libros actualizados para ir al dia siguiente a trabajar" (...) "Entonces senor, si yo hubiera tenido un asistente, un adjunto quizas, me hubiera proyectado, me hubiera advertido" (...) "Siisenor, fue una negligencia mia, pero no contaba con personal y tenia una carga elevada". De otra parte ante la interrogante que se le formulo respecto de una multa de 50% de su haber basico mensual en el expediente 34-98-Callao, por irregularidades en el ejercicio de las funciones - prevaricato, respondio que "es el mismo caso de prevaricato" refiriendose al MORDAZA penal MORDAZA indicado, todo lo cual se comprueba de la visualizacion del video de su entrevista personal. En consecuencia, cabe precisar que no hay vulneracion alguna al honor y reputacion, y la motivacion que dio lugar a la conviccion de este Colegiado para calificar negativamente este rubro no se encuentra desvirtuada, ni tampoco se ha afectado el debido MORDAZA, segun alega el recurrente. Decimo: Con relacion al rubro sobre quejas y denuncias, la informacion correspondiente corre de fojas 302 a 362, en la que se advierte que contrariamente a lo manifestado por el recurrente, el organo contralor del Ministerio Publico da cuenta de todo el record historico de quejas y denuncias en contra del magistrado evaluado, mientras que la MORDAZA a que hace alusion, que corre a fojas 668, es un consolidado de las sanciones en su estado actual, es decir no incluye el registro historico sino solo lo vigente, por lo que aparece un registro en blanco; de manera que no existe la incongruencia que invoca el recurrente, ni menos constituye motivacion aparente. Decimo Primero: Respecto de la solicitud que obra a fojas 36, sobre medidas rehabilitadas y no rehabilitadas, dicho documento se ha emitido en estricta concordancia con las facultades de este Consejo, segun lo dispuesto por los articulos 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 12º del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion. Asimismo, es preciso recordar que la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados es integral, comprendiendo los antecedentes acumulados durante el periodo sujeto a evaluacion, por lo que no es posible soslayar las medidas disciplinarias aun cuando hayan sido rehabilitadas, por cuanto se vaciaria de contenido al mandato constitucional previsto en el articulo 154º inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales de todos los niveles, ya que si para estos efectos se considerara la rehabilitacion, que por disposicion del articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial opera al ano de cumplida la sancion, la evaluacion se reduciria al ultimo ano en cuanto a la conducta del evaluado, lo cual no solo es contrario al citado mandato constitucional, sino contraproducente a los efectos de una adecuada e integral evaluacion de la funcion que ejercen los magistrados. Decimo Segundo: En cuanto al Informe Final, si bien por su naturaleza constituye un instrumento cualitativo de analisis, en aquellos rubros en los que la informacion es insuficiente o inexistente, se precisa la frase "a criterio de los senores Consejeros", no como un indicador de evaluacion sino como una sumilla o llamada para que se advierta tal situacion en el momento que corresponda, siendo este por lo general el acto de la entrevista personal. Asimismo, cabe precisar que el Informe Final es un instrumento elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, el mismo que en todo caso queda a consideracion del Pleno, quien luego de su estudio conjuntamente con el expediente respectivo se formara la conviccion acerca de ratificar o no a un magistrado. De esta forma, carece de sustento la apreciacion del recurrente acerca de la presunta falta de valoracion cualitativa del Informe Final, MORDAZA si el Pleno del Consejo ha valorado en forma conjunta todos los parametros susceptibles de

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