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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381022 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0397-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 848 892,00 m², denominado Lote 03, ubicado en el Sector denominado Paraje Cerro Pampas del distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº V – Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sánchez Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 260258-8 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 177-2008/SBN-GO-JAR San Isidro, 30 de setiembre de 2008Visto el Expediente N° 173-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 494 595,00 m², denominado Lote 04, ubicado en el Sector denominado Paraje Cerro Pampas del distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno de 494 595,00 m², denominado Lote 04, ubicado en el Sector denominado Paraje Cerro Pampas del distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante el Informe Nº 1659-2008-ZR-V-ST/OC de fecha 06 de mayo de 2008, la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, señala que no se tiene información grá fi ca que permita delimitar con precisión el predio materia de estudio, razón por la que no se puede determinar fehacientemente si éste se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión; Que realizada la inspección técnica el día 12 de agosto de 2008, no se observó ocupación ni se advirtió el desarrollo de actividades agrícolas y/o ganaderas. Asimismo, el citado terreno presenta zonas eriazas y de pasto natural, además, su suelo es gravoso con presencia de basamento rocoso, de topografía accidentada con pendientes pronunciadas, conformada por parte de ladera y cima de cerro que se disponen a una altitud mayor a los 3,500 metros sobre el nivel del mar; Que, conforme lo señala el Noveno Precedente de Observancia Obligatoria recogido en el XII Pleno del Tribunal Registral realizado el 04 y 05 de agosto de 2005, la Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T de fecha 25 de abril de 2005 y la Resolución Nº 252-2005-SUNARP-TR-L de fecha 29 de Abril de 2005, “no impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 494 595,00 m², de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0398-2008/SBN-GO-JAR de fecha 30 de setiembre de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 494 595,00 m², denominado Lote 04, ubicado en el Sector denominado Paraje Cerro Pampas del distrito de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº V – Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del