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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381007 octubre de 1994 del Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre del citado año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolución Nº 500-2002-CNM de la misma fecha, se decidió no rati fi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito Acuerdos de Solución Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que lo homologó el 15 de marzo de 2006, en su 124º período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante O fi cio Nº 204-2006-JUS/ DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 50/56 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1157 del 6 de abril de 2006, por acuerdo Nº 305-2006 dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la rati fi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 156-2006-CNM de 20 de abril de 2006, se rehabilita el título del doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Décimo Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, mediante Resolución Nº 508-CSJLN/PJ del 31 de octubre de 2006, asignándole el citado cargo a partir de la fecha de juramento al mismo, producido el 4 de octubre del mencionado año 2006, fecha esta última que se considera como de reincorporación efectiva al Poder Judicial. Sétimo: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación al magistrado Elmer Julián Siclla Villafuerte, Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima Norte, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y rati fi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de julio de 2007 se acordó aprobar la Convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluación y rati fi cación, en la que fue incluido, entre otros, el magistrado Siclla Villafuerte, siendo que por resolución Nº 106-2007-PCNM, de 25 de octubre de 2007, se resolvió no renovar la con fi anza al doctor Siclla Villafuerte, contra la cual el magistrado evaluado interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso, el mismo que fue declarado fundado en parte mediante resolución Nº 007-2008-PCNM, de 31 de enero de 2008, reponiéndose el estado del proceso a emitirse pronunciamiento por parte del Pleno respecto del informe fi nal emitido por la Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación y la reprogramación del cronograma de actividades incluyendo nueva fecha para la realización de la entrevista personal, convocatoria y cronograma publicados el 13 de abril de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación. Noveno: Que, en sesión pública de 21 de abril del año en curso, con la abstención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella y la ausencia justi fi cada de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz y Efraín Anaya Cárdenas, se llevó a cabo la entrevista personal al doctor Siclla Villafuerte; y, en este estado, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y rati fi cación, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 - 2005 - CNM y sus modi fi catorias), siendo el período de evaluación del referido magistrado desde su ingreso a la carrera judicial, producido el 13 de octubre de 1994, hasta el 20 de noviembre de 2002, fecha en la que no fue rati fi cado, reiniciándose el cómputo a partir de su reingreso, producido el 4 de octubre de 2006, hasta la fecha de conclusión del presente proceso, en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella y la ausencia de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz y Efraín Anaya Cárdenas por no haber participado en la entrevista personal realizada al magistrado evaluado, sesiona para adoptar la decisión fi nal. Décimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y rati fi cación, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justi fi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo Primero: Que, con relación a la conducta observada dentro del período de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Rati fi cación, se aprecia que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Asimismo, de acuerdo a la información remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura, mediante o fi cio Nº 7662-2007-GD-OCMA- ECV-JM, y la obrante en los registros de este Consejo, según o fi cio Nº 1219-2007-SG-CNM, se le ha impuesto un total de 46 medidas disciplinarias, de las cuales 35 son apercibimientos, 9 multas (6 de ellas por el 5% de su remuneración mensual y 3 por el 10% de su remuneración mensual) y, además, 2 suspensiones (una por 5 días y otra por 30 días, cabiendo anotar que contra esta última el doctor Siclla Villafuerte ha presentado un medio impugnatorio encontrándose pendiente de evaluación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), todas estas medidas disciplinarias se encuentran rehabilitadas por el transcurso del tiempo, sin embargo se toman en cuenta pues fueron impuestas durante el período objeto de evaluación y resultan ser un indicador de la conducta observada por el magistrado en el ejercicio de la función durante dicho período, resultando notorio el excesivo número de sanciones que registra, veri fi cándose que la mayoría de ellas se encuentran referidas a temas de índole jurisdiccional, a negligencias inexcusables, retardo en la administración de justicia y descuido en la tramitación de los procesos, sobre lo cual el magistrado procesado ha reconocido la comisión de errores en su desempeño funcional pero que, sin embargo, el alto número de sanciones se debe también a supuestos actos de represalia por parte del magistrado que ejercía por entonces la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, señalando que dicho magistrado se encontraba sometido al gobierno que ejerció el poder la década pasada, sustentando su dicho en recortes