Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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octubre de 1994 del MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre del citado ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 20 de noviembre de 2002, materializado mediante Resolucion Nº 500-2002-CNM de la misma fecha, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Siclla Villafuerte. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito Acuerdos de Solucion Amistosa con 52 magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/ DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/56 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA MORDAZA Siclla Villafuerte. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157 del 6 de MORDAZA de 2006, por acuerdo Nº 305-2006 dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006, se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Juez del Decimo Primer Juzgado Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, mediante Resolucion Nº 508-CSJLN/PJ del 31 de octubre de 2006, asignandole el citado cargo a partir de la fecha de juramento al mismo, producido el 4 de octubre del mencionado ano 2006, fecha esta MORDAZA que se considera como de reincorporacion efectiva al Poder Judicial. Setimo: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al magistrado MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 5 de MORDAZA de 2007 se acordo aprobar la Convocatoria Nº 002-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, en la que fue incluido, entre otros, el magistrado Siclla MORDAZA, siendo que por resolucion Nº 106-2007-PCNM, de 25 de octubre de 2007, se resolvio no renovar la confianza al doctor Siclla MORDAZA, contra la cual el magistrado evaluado interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el mismo que fue declarado fundado en parte mediante resolucion Nº 007-2008-PCNM, de 31 de enero de 2008, reponiendose el estado del MORDAZA a emitirse pronunciamiento por parte del Pleno respecto del informe final emitido por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion y la reprogramacion del cronograma de actividades incluyendo nueva fecha para la realizacion de la entrevista personal, convocatoria y cronograma publicados el 13 de MORDAZA de 2008 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Noveno: Que, en sesion publica de 21 de MORDAZA del ano en curso, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella y la ausencia justificada de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, se llevo a cabo la entrevista personal al doctor Siclla Villafuerte; y, en este estado, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 - 2005 - CNM y sus modificatorias), siendo el periodo de evaluacion del referido magistrado desde su ingreso a la MORDAZA judicial, producido el 13 de octubre de 1994, hasta el 20 de noviembre de 2002, fecha en la que no fue ratificado, reiniciandose el computo a partir de su reingreso, producido el 4 de octubre de 2006, hasta la fecha de conclusion del presente MORDAZA, en la que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella y la ausencia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber participado en la entrevista personal realizada al magistrado evaluado, sesiona para adoptar la decision final. Decimo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146 de la Constitucion Politica del Peru, que senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta observada dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, se aprecia que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Asimismo, de acuerdo a la informacion remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, mediante oficio Nº 7662-2007-GD-OCMAECV-JM, y la obrante en los registros de este Consejo, segun oficio Nº 1219-2007-SG-CNM, se le ha impuesto un total de 46 medidas disciplinarias, de las cuales 35 son apercibimientos, 9 multas (6 de ellas por el 5% de su remuneracion mensual y 3 por el 10% de su remuneracion mensual) y, ademas, 2 suspensiones (una por 5 dias y otra por 30 dias, cabiendo anotar que contra esta MORDAZA el doctor Siclla MORDAZA ha presentado un medio impugnatorio encontrandose pendiente de evaluacion ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos), todas estas medidas disciplinarias se encuentran rehabilitadas por el transcurso del tiempo, sin embargo se toman en cuenta pues fueron impuestas durante el periodo objeto de evaluacion y resultan ser un indicador de la conducta observada por el magistrado en el ejercicio de la funcion durante dicho periodo, resultando notorio el excesivo numero de sanciones que registra, verificandose que la mayoria de ellas se encuentran referidas a temas de indole jurisdiccional, a negligencias inexcusables, retardo en la administracion de justicia y descuido en la tramitacion de los procesos, sobre lo cual el magistrado procesado ha reconocido la comision de errores en su desempeno funcional pero que, sin embargo, el alto numero de sanciones se debe tambien a supuestos actos de represalia por parte del magistrado que ejercia por entonces la presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, senalando que dicho magistrado se encontraba sometido al gobierno que ejercio el poder la decada pasada, sustentando su dicho en recortes

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