Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381009

2001 y se encuentra cursando la MORDAZA Especialidad en Docencia y Gestion Universitaria en la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; ademas, registra estudios de informatica. No obstante este significativo numero de eventos de capacitacion, el magistrado evaluado durante su entrevista personal llevada a cabo el 21 de MORDAZA del ano en curso, al ser examinado sobre temas juridicos, no se desenvolvio adecuadamente, reflejando deficiencias en sus conocimientos ya que no respondio con propiedad y seguridad diversas preguntas sobre temas basicos propios del ejercicio de su funcion como magistrado, tanto en materia civil, a pesar de haberse desempenado varios anos en una Sala Civil, como en materia penal, en este ultimo caso con el agravante de ser esta su especialidad, lo cual genera fundada conviccion que no ha asimilado los conocimientos impartidos en los eventos academicos en los que ha participado y mucho menos la aplicacion que pueda hacer de ellos para su desempeno funcional. Estas deficiencias no se condicen con las acreditaciones presentadas por el magistrado sobre su participacion en un gran numero de eventos academicos, pues este solo hecho, como puede apreciarse en el presente caso, no demuestra que el evaluado cuente con una capacitacion suficiente para el desempeno del cargo, siendo que la capacitacion de un magistrado no se demuestra unicamente con la acreditacion de haber participado en un sinnumero de eventos academicos, sino que, los conocimientos adquiridos deben plasmarse en el ejercicio del desempeno de la funcion y ser demostrados ante cualquier requerimiento. Decimo Sexto: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la produccion jurisdiccional observada por el evaluado dentro del periodo materia de evaluacion, sin embargo, en el presente caso, la informacion remitida por el Poder Judicial y la proporcionada por el propio magistrado evaluado, que obran en autos, resulta incompleta, pues se limita a indicar numero de causas resueltas, mas no se precisa el numero de causas ingresadas en los respectivos periodos, lo que no permite determinar la produccion que haga posible obtener una calificacion especifica, por lo que se insta a las Cortes Superiores cumplan con implementar debidamente sus unidades de estadistica. Decimo Setimo: Que, sobre la calidad de las resoluciones presentadas por el evaluado, tomando en cuenta el informe emitido por el especialista y haciendo este colegiado un analisis de las mismas se aprecia que, si bien algunas resoluciones han sido adecuadamente elaboradas, tambien es MORDAZA que un numero importante de ellas adolecen de una falta de comprension del problema juridico, asimismo no existe solidez en los argumentos expuestos, ademas de un inadecuado analisis y valoracion de los medios probatorios, lo que se ve reflejado, por ejemplo en la erronea tipificacion de los hechos materia del MORDAZA respectivo, entre otras deficiencias, lo cual no hace mas que confirmar las deficiencias en su preparacion lo que no se condice con las acreditaciones presentadas por el magistrado sobre su participacion en un gran numero de eventos academicos. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el significativo numero de medidas disciplinarias impuestas en su contra, entre apercibimientos, multas y suspensiones, la gran mayoria de ellas por falencias de MORDAZA procesal que el magistrado evaluado pretende minimizar como no muy graves pero que demuestran falta de compromiso con su labor funcional y con las exigencias ciudadanas de una imparticion de justicia con celeridad y respecto a las garantias del debido proceso. Asimismo, con las deficiencias fundamentales en las que ha incurrido en varias de las resoluciones que presento para evaluacion y con las respuestas desacertadas que brindo en el acto de la entrevista personal, comprobandose que sus registros de actualizacion y capacitacion no resultan congruentes con su desenvolvimiento en dicho acto publico, denotando desconocimiento de materias fundamentales del derecho, contrariamente a la claridad y seguridad que debe reflejar

un magistrado en el dominio de las materias juridicas que orienten sus decisiones durante el desempeno de su funcion. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen de salud mental (psicometrico y psicologico) practicado en la persona del doctor Siclla MORDAZA, el mismo que por la naturaleza de la informacion se mantiene en reserva. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion del 28 de MORDAZA del ano en curso, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella y la ausencia de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber participado en el acto publico de la entrevista personal; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y, una vez que MORDAZA quedado firme la presente resolucion, remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, asi como a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 259823-5

Declaran infundado recurso interpuesto contra la Res. Nº 047-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 108-2008-PCNM MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2008 VISTO: El escrito presentado el 26 de MORDAZA de 2008 por el doctor Eli MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 047-2008PCNM, que no la ratifica en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de MORDAZA, por considerar que se ha afectado el debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 27 de junio del ano en curso; y,

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