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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381009 2001 y se encuentra cursando la Segunda Especialidad en Docencia y Gestión Universitaria en la Universidad Nacional Federico Villarreal; además, registra estudios de informática. No obstante este signi fi cativo número de eventos de capacitación, el magistrado evaluado durante su entrevista personal llevada a cabo el 21 de abril del año en curso, al ser examinado sobre temas jurídicos, no se desenvolvió adecuadamente, re fl ejando de fi ciencias en sus conocimientos ya que no respondió con propiedad y seguridad diversas preguntas sobre temas básicos propios del ejercicio de su función como magistrado, tanto en materia civil, a pesar de haberse desempeñado varios años en una Sala Civil, como en materia penal, en este último caso con el agravante de ser ésta su especialidad, lo cual genera fundada convicción que no ha asimilado los conocimientos impartidos en los eventos académicos en los que ha participado y mucho menos la aplicación que pueda hacer de ellos para su desempeño funcional. Estas de fi ciencias no se condicen con las acreditaciones presentadas por el magistrado sobre su participación en un gran número de eventos académicos, pues este sólo hecho, como puede apreciarse en el presente caso, no demuestra que el evaluado cuente con una capacitación sufi ciente para el desempeño del cargo, siendo que la capacitación de un magistrado no se demuestra únicamente con la acreditación de haber participado en un sinnúmero de eventos académicos, sino que, los conocimientos adquiridos deben plasmarse en el ejercicio del desempeño de la función y ser demostrados ante cualquier requerimiento. Décimo Sexto: Que, otro indicador del aspecto de idoneidad es la producción jurisdiccional observada por el evaluado dentro del período materia de evaluación, sin embargo, en el presente caso, la información remitida por el Poder Judicial y la proporcionada por el propio magistrado evaluado, que obran en autos, resulta incompleta, pues se limita a indicar número de causas resueltas, mas no se precisa el número de causas ingresadas en los respectivos períodos, lo que no permite determinar la producción que haga posible obtener una cali fi cación especí fi ca, por lo que se insta a las Cortes Superiores cumplan con implementar debidamente sus unidades de estadística. Décimo Sétimo : Que, sobre la calidad de las resoluciones presentadas por el evaluado, tomando en cuenta el informe emitido por el especialista y haciendo este colegiado un análisis de las mismas se aprecia que, si bien algunas resoluciones han sido adecuadamente elaboradas, también es cierto que un número importante de ellas adolecen de una falta de comprensión del problema jurídico, asimismo no existe solidez en los argumentos expuestos, además de un inadecuado análisis y valoración de los medios probatorios, lo que se ve re fl ejado, por ejemplo en la errónea tipi fi cación de los hechos materia del proceso respectivo, entre otras defi ciencias, lo cual no hace más que con fi rmar las defi ciencias en su preparación lo que no se condice con las acreditaciones presentadas por el magistrado sobre su participación en un gran número de eventos académicos. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y rati fi cación ha quedado establecido que el doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el signi fi cativo número de medidas disciplinarias impuestas en su contra, entre apercibimientos, multas y suspensiones, la gran mayoría de ellas por falencias de tipo procesal que el magistrado evaluado pretende minimizar como no muy graves pero que demuestran falta de compromiso con su labor funcional y con las exigencias ciudadanas de una impartición de justicia con celeridad y respecto a las garantías del debido proceso. Asimismo, con las defi ciencias fundamentales en las que ha incurrido en varias de las resoluciones que presentó para evaluación y con las respuestas desacertadas que brindó en el acto de la entrevista personal, comprobándose que sus registros de actualización y capacitación no resultan congruentes con su desenvolvimiento en dicho acto público, denotando desconocimiento de materias fundamentales del derecho, contrariamente a la claridad y seguridad que debe re fl ejar un magistrado en el dominio de las materias jurídicas que orienten sus decisiones durante el desempeño de su función. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen de salud mental (psicométrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Siclla Villafuerte, el mismo que por la naturaleza de la información se mantiene en reserva. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y rati fi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la con fi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión del 28 de abril del año en curso, con la abstención del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella y la ausencia de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz y Efraín Anaya Cárdenas por no haber participado en el acto público de la entrevista personal; SE RESUELVE:Primero.- No renovar la con fi anza al doctor Elmer Julián Siclla Villafuerte y, en consecuencia, no rati fi carlo en el cargo de Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito Judicial de Lima Norte. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no rati fi cado y, una vez que haya quedado fi rme la presente resolución, remítase copia certi fi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Rati fi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, así como a la O fi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALESEDWIN VEGAS GALLOFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ 259823-5 Declaran infundado recurso interpuesto contra la Res. Nº 047-2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 108-2008-PCNM Lima, 31 de julio del 2008 VISTO: El escrito presentado el 26 de mayo de 2008 por el doctor Eli Fernando Mamani Solórzano, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 047-2008-PCNM, que no la rati fi ca en el cargo de Fiscal Provincial Mixto del Distrito Judicial de Lima, por considerar que se ha afectado el debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 27 de junio del año en curso; y,