Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

periodisticos y la transcripcion de un video; al respecto se debe indicar que dichas instrumentales, mas alla de pretender cuestionar la independencia funcional del Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de ese entonces, no acreditan la supuesta animadversion que pudiera haber tenido este con el magistrado evaluado, debiendose indicar que dicha justificacion, ademas, resulta insubsistente al apreciarse que un porcentaje significativo de las medidas disciplinarias le fueron impuestas por sus superiores, en la tramitacion de procesos, al absolver el grado o las impugnaciones, esto es, en asuntos jurisdiccionales desde el ano 1995 hasta el ano 2002 inclusive; igualmente se aprecia que varias de las sanciones aplicadas fueron confirmadas por un colegiado conformado por tres vocales superiores de la Oficina de Control Interno de la Magistratura, del mismo modo algunas medidas disciplinarias aplicadas por la Oficina Distrital de Control de la Corte Superior del MORDAZA Norte, hoy MORDAZA Norte, se impusieron cuando no se encontraba bajo la presidencia de dicha Corte el magistrado que el evaluado sindica como el causante de las sanciones que se le fueron impuestas; senala el magistrado que, en todo caso, se debe ponderar el hecho que sus sanciones no se refieren a cuestiones graves, sobre lo cual este colegiado valora en su real contexto que la gran mayoria de las medidas disciplinarias impuestas se refieren a aspectos relacionados con deficiencias procesales, lo que teniendo en cuenta el significativo numero de las mismas no genera conviccion de que pueda resolver las causas privilegiando el derecho al debido proceso; c) Ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura registra tramitados 27 expedientes, de los cuales 7 se refieren a la rehabilitacion de las sanciones que se le impusieran y 1 corresponde a la medida de suspension de 30 dias, las cuales han sido citadas lineas arriba; con respecto a los demas expedientes no se ha establecido responsabilidad del magistrado evaluado; d) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de acuerdo con la informacion que corre a fojas 860 a 864, registra 18 denuncias, de las cuales se aprecia que 7 han sido declaradas infundadas, 8 improcedentes, 1 extinguida por prescripcion, 1 que resuelve no haber merito a juicio y 1 que indica concluido; e) De otro lado, durante el desarrollo del MORDAZA se ha recibido una denuncia presentada en su contra por participacion ciudadana, la misma que ha sido oportunamente absuelta por el magistrado y que incide en aspectos estrictamente jurisdiccionales. Asimismo, acredita un diploma de honor otorgado por la Municipalidad Provincial de Canta; f) Segun informacion del Consejo de Defensa Judicial del Estado, recibida por oficio Nº 15842007-JUS/CDJE-ST, de 16 de agosto de 2007, que obra a fojas 1140 a 1147, se encuentra como demandado en un MORDAZA de MORDAZA en tramite y en dos procesos de ejecucion de resolucion administrativa tambien en tramite, asi como denunciado en un expediente por peculado, el mismo que se encuentra archivado; asimismo se ha recibido informacion sobre un MORDAZA de Habeas MORDAZA en el que se encuentra como demandado, el mismo que ha concluido declarandose infundado; y g) De la informacion recibida mediante Oficio Nº 4155-2002-SG-CS-PJ, de 16 de setiembre de 2002, y Oficio Nº 7141-2007-SG-CS-PJ, de 22 de agosto de 2007, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que obra a fojas 831 a 848, se acredita tardanzas en el ingreso a su centro de trabajo, en mas de nueve ocasiones, entre los meses de MORDAZA de 1998 a setiembre de 1999, atribuyendo el magistrado dicha situacion a la distancia que existia entre su domicilio y el local del juzgado, situacion que senala haber rectificado. Decimo Segundo: Dado a que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendums sobre la evaluacion de

los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor Siclla MORDAZA, como es el caso del resultado del referendum del ano 2002, que puede apreciarse en el Oficio Nº 058602-DEC/CAL, de 27 de agosto de 2002, que obra de fojas 1183 a 1198, en el que registra 432 votos desfavorables, encontrandose en el puesto 137 de los magistrados mas observados dentro de un rango de 755 magistrados; en el referendum del 2006, de acuerdo con lo informado mediante Oficio Nº 274-B-DEC-CAL-2006, que obra de fojas 1200 a fojas 1238, registra 64 votos desfavorables, encontrandose en la posicion 382 de los magistrados mas observados de un total de 1355 magistrados. Asimismo, mediante Oficio Nº 042-D-CALN-2007, del Colegio de Abogados de MORDAZA Norte, se remiten los resultados del referendum realizado el 12 de octubre de 2007, obrantes de fojas 1956 a 1964, en el que el doctor Siclla MORDAZA aparece con el puntaje de 10.92, encontrandose en el puesto 13 con nota mas desfavorable de un universo de 98 magistrados. Esta informacion recibida tanto por el Colegio de Abogados de MORDAZA como del Colegio de Abogados de MORDAZA Norte es apreciada y valorada por este colegiado con la debida ponderacion y con relacion a los demas parametros de evaluacion, debiendose indicar que el magistrado evaluado ha presentado instrumentales dirigidas a cuestionar los resultados del referendum realizado el ano 2007 por el Colegio de Abogados de MORDAZA Norte lo cual tambien es valorado por este Consejo. De otro lado, mediante Oficio Nº 198-CACNL-2002, de 19 de setiembre de 2002, que obra a fojas 1338 a 1339, el Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA cuestiona la conducta del magistrado y solicita que no sea ratificado en el cargo, atribuyendole conductas muy graves, documento que se valora con la debida ponderacion por cuanto, mediante Oficio Nº 032-2007-D-CALN, de 13 de agosto de 2007, que obra a fojas 1240, el mismo Colegio Profesional informa que no obra denuncia ni queja contra el magistrado evaluado. Decimo Tercero: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado MORDAZA MORDAZA Siclla MORDAZA, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en su entrevista personal, que no existen contradicciones en la informacion respecto de sus bienes inmuebles; de otro lado, la adquisicion de otros bienes muebles (cuentas de ahorro, un vehiculo y otros) se encuentran debidamente sustentados con la documentacion correspondiente, ademas de los viajes realizados al exterior. No habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, por lo que se deduce una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigido a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez acorde con las delicadas responsabilidades en la administracion de justicia. Decimo Quinto: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor Siclla MORDAZA es un magistrado que durante el periodo de evaluacion, ha sido panelista u organizador en 5 eventos academicos y registra MORDAZA de asistencia a un gran numero de cursos de capacitacion, en promedio a mas de 10 eventos por ano, muchos de ellos organizados por la Academia de la Magistratura, entre ellos el primer curso especial de preparacion para el ascenso en el que obtuvo 15,16 de calificacion; asimismo, ha egresado de la Maestria con mencion en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA, estudios realizados en los anos 1996 y 1997, de la que aun no se ha graduado pese al tiempo transcurrido, habiendo acreditado la MORDAZA de su proyecto de investigacion referido a la valoracion probatoria judicial en los delitos de violacion sexual; igualmente, acredita haber concluido tres cursos del primer ciclo de estudios del doctorado de Derecho en la misma Universidad en el ano

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