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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381008 periodísticos y la transcripción de un video; al respecto se debe indicar que dichas instrumentales, más allá de pretender cuestionar la independencia funcional del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de ese entonces, no acreditan la supuesta animadversión que pudiera haber tenido éste con el magistrado evaluado, debiéndose indicar que dicha justi fi cación, además, resulta insubsistente al apreciarse que un porcentaje signi fi cativo de las medidas disciplinarias le fueron impuestas por sus superiores, en la tramitación de procesos, al absolver el grado o las impugnaciones, esto es, en asuntos jurisdiccionales desde el año 1995 hasta el año 2002 inclusive; igualmente se aprecia que varias de las sanciones aplicadas fueron con fi rmadas por un colegiado conformado por tres vocales superiores de la O fi cina de Control Interno de la Magistratura, del mismo modo algunas medidas disciplinarias aplicadas por la O fi cina Distrital de Control de la Corte Superior del Cono Norte, hoy Lima Norte, se impusieron cuando no se encontraba bajo la presidencia de dicha Corte el magistrado que el evaluado sindica como el causante de las sanciones que se le fueron impuestas; señala el magistrado que, en todo caso, se debe ponderar el hecho que sus sanciones no se re fi eren a cuestiones graves, sobre lo cual este colegiado valora en su real contexto que la gran mayoría de las medidas disciplinarias impuestas se re fi eren a aspectos relacionados con de fi ciencias procesales, lo que teniendo en cuenta el signi fi cativo número de las mismas no genera convicción de que pueda resolver las causas privilegiando el derecho al debido proceso; c) Ante la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura registra tramitados 27 expedientes, de los cuales 7 se re fi eren a la rehabilitación de las sanciones que se le impusieran y 1 corresponde a la medida de suspensión de 30 días, las cuales han sido citadas líneas arriba; con respecto a los demás expedientes no se ha establecido responsabilidad del magistrado evaluado; d) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de acuerdo con la información que corre a fojas 860 a 864, registra 18 denuncias, de las cuales se aprecia que 7 han sido declaradas infundadas, 8 improcedentes, 1 extinguida por prescripción, 1 que resuelve no haber mérito a juicio y 1 que indica concluido; e) De otro lado, durante el desarrollo del proceso se ha recibido una denuncia presentada en su contra por participación ciudadana, la misma que ha sido oportunamente absuelta por el magistrado y que incide en aspectos estrictamente jurisdiccionales. Asimismo, acredita un diploma de honor otorgado por la Municipalidad Provincial de Canta; f) Según información del Consejo de Defensa Judicial del Estado, recibida por o fi cio Nº 1584- 2007-JUS/CDJE-ST, de 16 de agosto de 2007, que obra a fojas 1140 a 1147, se encuentra como demandado en un proceso de amparo en trámite y en dos procesos de ejecución de resolución administrativa también en trámite, así como denunciado en un expediente por peculado, el mismo que se encuentra archivado; asimismo se ha recibido información sobre un proceso de Hábeas Corpus en el que se encuentra como demandado, el mismo que ha concluido declarándose infundado; y g) De la información recibida mediante O fi cio Nº 4155-2002-SG-CS-PJ, de 16 de setiembre de 2002, y O fi cio Nº 7141-2007-SG-CS-PJ, de 22 de agosto de 2007, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, que obra a fojas 831 a 848, se acredita tardanzas en el ingreso a su centro de trabajo, en más de nueve ocasiones, entre los meses de mayo de 1998 a setiembre de 1999, atribuyendo el magistrado dicha situación a la distancia que existía entre su domicilio y el local del juzgado, situación que señala haber recti fi cado. Décimo Segundo: Dado a que el proceso de evaluación y rati fi cación es un proceso público, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums sobre la evaluación de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de Lima respecto a la conducta e idoneidad del doctor Siclla Villafuerte, como es el caso del resultado del referéndum del año 2002, que puede apreciarse en el O fi cio Nº 0586- 02-DEC/CAL, de 27 de agosto de 2002, que obra de fojas 1183 a 1198, en el que registra 432 votos desfavorables, encontrándose en el puesto 137 de los magistrados más observados dentro de un rango de 755 magistrados; en el referéndum del 2006, de acuerdo con lo informado mediante O fi cio Nº 274-B-DEC-CAL-2006, que obra de fojas 1200 a fojas 1238, registra 64 votos desfavorables, encontrándose en la posición 382 de los magistrados más observados de un total de 1355 magistrados. Asimismo, mediante O fi cio Nº 042-D-CALN-2007, del Colegio de Abogados de Lima Norte, se remiten los resultados del referéndum realizado el 12 de octubre de 2007, obrantes de fojas 1956 a 1964, en el que el doctor Siclla Villafuerte aparece con el puntaje de 10.92, encontrándose en el puesto 13 con nota más desfavorable de un universo de 98 magistrados. Esta información recibida tanto por el Colegio de Abogados de Lima como del Colegio de Abogados de Lima Norte es apreciada y valorada por este colegiado con la debida ponderación y con relación a los demás parámetros de evaluación, debiéndose indicar que el magistrado evaluado ha presentado instrumentales dirigidas a cuestionar los resultados del referéndum realizado el año 2007 por el Colegio de Abogados de Lima Norte lo cual también es valorado por este Consejo. De otro lado, mediante O fi cio Nº 198-CACNL-2002, de 19 de setiembre de 2002, que obra a fojas 1338 a 1339, el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima cuestiona la conducta del magistrado y solicita que no sea rati fi cado en el cargo, atribuyéndole conductas muy graves, documento que se valora con la debida ponderación por cuanto, mediante O fi cio Nº 032-2007-D-CALN, de 13 de agosto de 2007, que obra a fojas 1240, el mismo Colegio Profesional informa que no obra denuncia ni queja contra el magistrado evaluado. Décimo Tercero: Que, en lo referente al patrimonio del magistrado Elmer Julián Siclla Villafuerte, se aprecia de los documentos obrantes en el expediente, consistentes en sus declaraciones juradas, información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en su entrevista personal, que no existen contradicciones en la información respecto de sus bienes inmuebles; de otro lado, la adquisición de otros bienes muebles (cuentas de ahorro, un vehículo y otros) se encuentran debidamente sustentados con la documentación correspondiente, además de los viajes realizados al exterior . No habiéndose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, por lo que se deduce una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigido a veri fi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y e fi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez acorde con las delicadas responsabilidades en la administración de justicia. Décimo Quinto: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Siclla Villafuerte es un magistrado que durante el período de evaluación, ha sido panelista u organizador en 5 eventos académicos y registra constancia de asistencia a un gran número de cursos de capacitación, en promedio a más de 10 eventos por año, muchos de ellos organizados por la Academia de la Magistratura, entre ellos el primer curso especial de preparación para el ascenso en el que obtuvo 15,16 de cali fi cación; asimismo, ha egresado de la Maestría con mención en Derecho Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, estudios realizados en los años 1996 y 1997, de la que aún no se ha graduado pese al tiempo transcurrido, habiendo acreditado la presentación de su proyecto de investigación referido a la valoración probatoria judicial en los delitos de violación sexual; igualmente, acredita haber concluido tres cursos del primer ciclo de estudios del doctorado de Derecho en la misma Universidad en el año