Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso: Primero: En cuanto a su dimension formal, el recurrente precisa que el CNM lo ha convocado a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion sin tener en cuenta los alcances del Acuerdo de Solucion Amistosa arribado ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos por los peticionantes y el Estado peruano, respecto a la adecuacion de las normas, especificamente en lo concerniente a la pluralidad de instancias, esto es la creacion de una MORDAZA instancia en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion. Sostiene que si el Poder Legislativo no adecuo las normas, el propio CNM, como lo sostiene el Tribunal Constitucional, puede modificar su Reglamento e incluir las normas que permitan la existencia de una MORDAZA instancia, para proteger asi, los derechos de la persona. Sugiere que la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion podria resolver en primera instancia y el Pleno en MORDAZA Instancia. Adicionalmente sostiene, que al haberse declarado fundado un primer recurso extraordinario que presento contra una primera decision de no ratificarlo, el MORDAZA debio retrotraerse hasta MORDAZA del informe final individual de la Comision, es decir, al momento de la notificacion de los informes del especialista que efectuo el analisis de la calidad de sus resoluciones, considerando los 5 dias habiles en relacion a su entrevista personal, para posibilitar su descargo correspondiente, tal y conforme se encuentra regulado en el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion. Sostiene que el especialista designado entrego un primer informe sobre la calidad de sus resoluciones el 26 de setiembre de 2007 y un MORDAZA informe el 28 de setiembre del 2007, lo que se le notifico el lunes 1º de octubre de 2007 y que su entrevista personal se efectuo el jueves 4 de ese mes y ano, por lo que en ambos casos no transcurrio el plazo de 5 dias habiles establecido en el penultimo parrafo del articulo 14º del Reglamento, por tal razon no pudo cuestionar la opinion del especialista, lo que, a su juicio, recorto su derecho a defensa y el articulo 8º de la Convencion Americana de Derechos Humanos. Asimismo, menciona como precedentes las resoluciones Nº 060-2007-PCNM de 7 de junio de 2007 (caso Dra. MORDAZA Eleyza MORDAZA Serquen) y Nº 061-2007-PCNM de 7 de junio de 2007, (caso del doctor MORDAZA Munive Olivera). En su informe oral agrego que el especialista que califico sus sentencias es especialista en Derecho Civil y que ejerce la docencia en la misma materia por lo que considera que vulnera la tutela procesal efectiva que evalue sus sentencias que son del ambito penal. Segundo: Sostiene que la resolucion impugnada incorpora expresiones que atentan contra su dignidad y la de su familia, pues su contenido no se ajusta a la realidad cuando se senala que, al ser examinado en la entrevista del 21 de MORDAZA de 2008 sobre temas juridicos, no se desenvolvio adecuadamente, no respondio con propiedad y seguridad sobre temas basicos propios de la funcion, como las comprendidas en materia civil, penal, a pesar de su experiencia y especialidad; al respecto el magistrado solicita que se tenga a la vista el video correspondiente y que en el se apreciara haber absuelto adecuadamente las interrogantes que le hicieran los senores consejeros, por tanto la resolucion no refleja la realidad y por el contrario se habrian consignado "cuestiones de caracter subjetivo que no reflejan la veracidad ante la opinion publica". Asimismo, manifiesta ser un profesional capacitado, MORDAZA, honrado, con moral solida, que ha sido asesor de un ex Presidente Constitucional quien incluso le ha confiado la defensa de varios de sus familiares y acota ademas ser MORDAZA defensor de los Derechos Humanos, los que ha demostrado en 89 oportunidades que asistio y participo en la sede de la Comision Interamericana de Derechos Humanos. Sostiene que, las sanciones registradas en la Oficina de Control del Poder Judicial, se han valorado cuantitativamente y no cualitativamente lo que a su juicio vulnera su derecho y que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) no se ha pronunciado respecto a la transcripcion de los videos de autos que guardan relacion con el Vocal Superior MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, magistrado al que oportunamente denuncio y que el mencionado vocal en su condicion de Presidente de la Corte Superior de MORDAZA Norte, es quien le impuso la mayoria de las sanciones. De otro lado, refiere, que la informacion remitida por el Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA Norte, debe ser tomada con especial reserva, porque considera que el mismo Decano dirige la institucion desde su fundacion por mas de 10 anos aproximadamente, senala ademas, que dicho Decano se encuentra involucrado en numerosos procesos judiciales y entre ellos varios penales, por lo que a su juicio es una institucion cuestionada y carece de transparencia. Ademas refiere que el CNM no ha publicado su hoja de MORDAZA en la web, para el conocimiento de opinion publica, lo que a su criterio vulnera sus derechos. Sostiene que no tiene ninguna sancion, MORDAZA, investigacion, queja o denuncia ante ninguna autoridad porque en la actualidad las que obran en el expediente han sido rehabilitadas y de ellas, la mas grave en su contra fue la suspension de 5 dias por llegar tarde a una inspeccion judicial en la localidad de Lachaqui, provincia de Canta, sancion impuesta sin considerar que llego tarde por falta de transporte y, dicha sancion no desmerece la labor ejercida en la MORDAZA, toda vez que las autoridades le entregaron un diploma y la medalla de la MORDAZA en reconocimiento a su buen desempeno; de otro lado cita diversas resoluciones emitidas por este Consejo en las que se habria resuelto de manera diferente, a pesar que los magistrados evaluados tenian numerosas quejas. Manifiesta que, no existen las garantias constitucionales minimas para la validez plena de la decision adoptada por el Consejo, por no haberse cumplido con los parametros establecidos en la tabla de valores que senala el propio Reglamento del CNM en cuanto a la idoneidad y conducta, los que tambien senala la Constitucion Politica del Estado, y que la decision adoptada por el Pleno del Consejo esta circunscrita al convencimiento de cada uno de los senores consejeros para votar a favor o en contra de un magistrado. Agrega que lo resuelto afecta su proyecto de MORDAZA y la de sus dependientes; y, que su no ratificacion habria sido motivado porque en la misma fecha (28 de abril) el Pleno del Consejo adopto la decision del "controvertido caso MORDAZA MORDAZA Diaz"; y, "desafortunadamente", a criterio del evaluado, esta circunstancia estuvo cargada "con un alto sentido emocional" y que la decision tomada en su MORDAZA no habria sido con objetividad. Ademas argumenta que el MORDAZA de ratificacion es inapropiado juridicamente, MORDAZA que no existe en otros paises donde rige plenamente el Estado de Derecho, y las ratificaciones en nuestro deben desaparecer conforme lo propone la CERIAJUS y el proyecto de Ley de la MORDAZA Judicial. Finalidad del recurso extraordinario: Tercero: De conformidad con el articulo 34º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificatorias, contra la resolucion de no ratificacion procede interponer recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA, el cual tiene como fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de haberse vulnerado derechos fundamentales del magistrado sujeto a evaluacion; entendiendose que la afectacion al debido MORDAZA comprende tanto su dimension formal, cuando no se respeta el MORDAZA de supremacia constitucional o no se sigue el procedimiento preestablecido; como su dimension sustancial, cuando el contenido material de los actos de la administracion se encuentran divorciados con el repertorio minimo de valores que consagra la Constitucion. Cuarto: Al respecto es preciso anotar que la resolucion que se impugna ha sido emitida atendiendo a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, segun el cual, a efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el Consejo realiza una evaluacion de la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, a lo largo de todo el periodo en examen,

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