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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (06/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 6 de octubre de 2008 381019 de la carta de reconocimiento de único representante de los productos HOWARTH OF LONDON; Que, vía correo electrónico el Gerente General de WORLD STORES S.A.C. remite la carta cursada por HOWARTH OF LONDON, donde señala que esta empresa domiciliada en la 31 Chiltern St, London, UK, W1U 7 PN – Reino Unido, es el desarrollador y fabricante de la línea de productos de instrumentos musicales, entre ellos, el corno inglés marca Horwarth XL. Además certi fi ca que WORLD STORES S.A.C., una compañía independiente, cuenta con la representación (distribuidor exclusivo y autorizado) de la marca para los destinos de Latinoamérica (especi fi co Perú) de acuerdo a los standards proporcionados en su carta de intención fi rmada en sus almacenes que es parte de este nombramiento, que vence en diciembre de 2008; por lo señalado se encuentra facultado para realizar demostraciones, promover, comercializar, distribuir y brindar soporte a determinados productos de HOWARTH OF LONDON y a los materiales relacionados; Que, mediante Carta S/N del 27 de agosto de 2008, el Gerente General de la empresa World Stores S.A.C., señor Oscar Sifuentes Lino, ha alcanzado su propuesta económica por un corno inglés según las características requeridas por la Dirección de Fomento de las Artes, ascendente a la suma total de Sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,350.00); Que, conforme al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 20º de la Ley, en concordancia con los artículos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico – legales previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal para la adquisición de un corno inglés, modelo: Howart XL Conservatoire (French) system Cor Anglais (body in Cocobolo), marca: Howarth, ascendente a la suma de Sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,350.00); según se detalla en el formato denominado Características Técnicas de Bienes, Servicios y Obras Nro. 551-C, de fecha 10 de setiembre de 2008; Que, mediante Memorando Nº 099-2008-OSN-DFA/ INC, de fecha 16 de setiembre de 2008, la Directora de la Orquesta Sinfónica Nacional señala que por sus características el corno inglés marca Howarth es irremplazable, no encontrándose otra marca y calidad de instrumento que cumpla con las especi fi caciones técnicas requeridas; Que, la O fi cina de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 738-2008-OAJ/INC, de fecha 26 de setiembre de 2008, opina favorablemente por la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un corno inglés, modelo: Howart XL Conservatoire (French) system Cor Anglais (body in Cocobolo), marca: Howarth, toda vez que de lo justi fi cado técnicamente se deduce la existencia de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un corno inglés, modelo: Howart XL Conservatoire (French) system Cor Anglais (body in Cocobolo), marca: Howarth, por un valor referencial ascendente a la suma de Sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,350.00) incluidos los impuestos de ley, servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor único; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la O fi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la adquisición del bien a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 3º.- La contratación y/o adquisición materia de la presente Resolución se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias . Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la cadena de gasto 6.7.11.51. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, la presente Resolución, debidamente documentada. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y públiquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 259725-2