Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2008 (06/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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de la carta de reconocimiento de unico representante de los productos HOWARTH OF LONDON; Que, via correo electronico el Gerente General de WORLD STORES S.A.C. remite la carta cursada por HOWARTH OF MORDAZA, donde senala que esta empresa domiciliada en la 31 Chiltern St, MORDAZA, UK, W1U 7 PN ­ Reino Unido, es el desarrollador y fabricante de la linea de productos de instrumentos musicales, entre ellos, el corno ingles MORDAZA Horwarth XL. Ademas certifica que WORLD STORES S.A.C., una compania independiente, cuenta con la representacion (distribuidor exclusivo y autorizado) de la MORDAZA para los destinos de Latinoamerica (especifico Peru) de acuerdo a los standards proporcionados en su carta de intencion firmada en sus almacenes que es parte de este nombramiento, que vence en diciembre de 2008; por lo senalado se encuentra facultado para realizar demostraciones, promover, comercializar, distribuir y brindar soporte a determinados productos de HOWARTH OF MORDAZA y a los materiales relacionados; Que, mediante Carta S/N del 27 de agosto de 2008, el Gerente General de la empresa World Stores S.A.C., senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha alcanzado su propuesta economica por un corno ingles segun las caracteristicas requeridas por la Direccion de Fomento de las Artes, ascendente a la suma total de Sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,350.00); Que, conforme al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 20º de la Ley, en concordancia con los articulos 146º y 147º del Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico ­ legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; agrega el citado articulo que deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, MORDAZA de dichas resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en los casos que no existan bienes o servicios que no admitan sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que, los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente;

Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestal para la adquisicion de un corno ingles, modelo: Howart XL Conservatoire (French) system Cor Anglais (body in Cocobolo), marca: Howarth, ascendente a la suma de Sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,350.00); segun se detalla en el formato denominado Caracteristicas Tecnicas de Bienes, Servicios y Obras Nro. 551-C, de fecha 10 de setiembre de 2008; Que, mediante Memorando Nº 099-2008-OSN-DFA/ INC, de fecha 16 de setiembre de 2008, la Directora de la Orquesta Sinfonica Nacional senala que por sus caracteristicas el corno ingles MORDAZA Howarth es irremplazable, no encontrandose otra MORDAZA y calidad de instrumento que cumpla con las especificaciones tecnicas requeridas; Que, la Oficina de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 738-2008-OAJ/INC, de fecha 26 de setiembre de 2008, opina favorablemente por la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un corno ingles, modelo: Howart XL Conservatoire (French) system Cor Anglais (body in Cocobolo), marca: Howarth, toda vez que de lo justificado tecnicamente se deduce la existencia de un servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXONERAR al Instituto Nacional de Cultura del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un corno ingles, modelo: Howart XL Conservatoire (French) system Cor Anglais (body in Cocobolo), marca: Howarth, por un valor referencial ascendente a la suma de Sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,350.00) incluidos los impuestos de ley, servicio que no admite sustituto y es brindado por proveedor unico; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logistica y Produccion de Bienes y Servicios realizar las acciones necesarias e inmediatas para proceder a realizar la adquisicion del bien a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- La contratacion y/o adquisicion materia de la presente Resolucion se regula por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que origine la presente Resolucion se afectara a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la cadena de gasto 6.7.11.51. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, la presente Resolucion, debidamente documentada. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 259725-2

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