Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381117

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio integral de produccion de Acta Padron para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 128-2008-J/ONPE MORDAZA, 7 de octubre de 2008 VISTOS: El Informe N° 053-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica, el Memorandum N° 1044-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion; el Memorando N° 7152008-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral; asi como el Informe N° 108-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 211-2008-JNE publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, para el dia MORDAZA 07 de diciembre del presente ano; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 83° de la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones, la habilitacion y entrega del presupuesto- por parte del Ministerio de Economia y Finanzas - se efectua en un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario a partir de la convocatoria; Que, con Decreto Supremo N° 109-2008-EF, publicado el 11 de septiembre de 2008, se ha autorizado la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, por la suma de Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 32 970 000.00), a favor de los organismos electorales, en el MORDAZA de lo establecido por el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 110-2008-J/ ONPE, de fecha 12 de septiembre de 2008, se aprobo la incorporacion al presupuesto institucional de la entidad, la transferencia presupuestal senalada en el considerando precedente; asi como el respectivo desagregado de los recursos por actividades y metas, ascendente a la suma de Veintiun Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 21 800 000.00); Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante, el TUO), es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones que establece la Ley y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 040-2008-SG/ONPE, la entidad aprobo la respectiva modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, en la cual se ha incorporado la contratacion del Servicio Integral de Produccion de Acta Padron para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; Que, luego de realizadas las indagaciones de MORDAZA en merito al Pedido de Servicio N° 00800, de fecha 17 de septiembre de 2008 se determino como valor referencial del citado MORDAZA la suma de Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.49 500.00), aprobandose el expediente de contratacion con fecha 30 de septiembre de 2008; el mismo que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal expresada en el Informe N° 849-2008-OL-OGA/ONPE; Que, la transferencia extemporanea del presupuesto y el desconocimiento del monto asignado por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, impidieron realizar con anticipacion, los actos de administracion preparatorios requeridos para las contrataciones de bienes y servicios destinados al MORDAZA electoral convocado;

Que, segun Memorandum N° 0715-2008-GSIE/ONPE e Informe N° 031-2008-SGOI-GSIE/ONPE, el organo usuario manifiesta la necesidad que la contratacion del Servicio Integral de Produccion de Acta Padron se realice a mas tardar el 16 de octubre del ano en curso; a fin de cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales 2008; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 83° de la Ley Organica de Elecciones ­ Ley N° 26859, corresponde la contratacion del servicio MORDAZA mencionado a traves de un MORDAZA de Menor Cuantia; cuya ejecucion tomaria veinticinco (25) dias habiles, conforme se senala en el Informe Tecnico N° 053-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, siendo la fecha del acto electoral, el dia 07 de diciembre de 2008 y que la ejecucion de la presente contratacion se necesitaria para el 16 de octubre del ano en curso, los plazos del MORDAZA de seleccion a emplear resultarian muy amplios para que la citada ejecucion ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21° del TUO, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver tal situacion; siendo innecesario para el presente caso la ejecucion de un MORDAZA de seleccion posterior, por cuanto con la contratacion derivada de la presente exoneracion satisface la necesidad de abastecimiento del organo requirente; puesto que la misma se restringe al MORDAZA electoral MORDAZA senalado; Que, a su vez, en el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19° y el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los articulos 141° y 148° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2008-PCM; y la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487 y el literal aa) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales N°s. 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio Integral de Produccion de Acta Padron para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio Integral de Produccion de Acta Padron. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, la contratacion del servicio MORDAZA descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de S/. 49 500.00 (Cuarenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

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