Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adjudicacion de dos (02) terrenos para Centros Experimentales y Agropecuario de la Sede de Oxapampa de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo primero ultimo parrafo dispone que las universidades tienen autonomia academica, normativa y administrativa dentro de la ley, cuya autonomia se ejerce de conformidad a la Constitucion y las leyes, e implica los siguientes derechos: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con el, b) Organizar su sistemas academico, economico y administrativo y c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley; Que, mediante el Informe Nº 02-2008/CTAT/UNDAC/ SOX, la comision tecnica conformada por los docentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gilmar MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han elevado un informe con fecha 18 de junio de 2008, recomendando la adquisicion de un fundo para implementacion del Instituto de Biodiversidad de la Amazonia y otro para la implementacion del Centro de Produccion e Investigacion Pecuaria, entre otros por reunir las caracteristicas tecnicas descritas y necesarias para los trabajos a implementar, asimismo; de acuerdo a su capacidad de uso, extension y otras caracteristicas que se detallan en el informe, senalandose que los mismos han sido determinados como los unicos para dichos fines entre muchos otros, que adolecen de documentacion legal que no haria viable su adquisicion por la Institucion, del mismo modo mediante el Oficio Nº 0238-2008-DG-UNDAC/OXA del Director General de la Sede de Oxapampa recomienda la exoneracion de procesos de seleccion para la adquisicion de dichos terrenos; Que, de conformidad al Art. 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, asimismo, mediante el Oficio N° 0833-2008-DGOAJUNDAC de la Direccion de la Oficina General de Asesoria Juridica se informa sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terrenos destinados a la implementacion del Instituto de Biodiversidad de la Amazonia y del Centro de Produccion e Investigacion Pecuaria, en la Sede de Oxapampa de la UNDAC debiendose llevar dicho procedimiento de acuerdo a lo normado en los Decretos Supremos 083 y 084-2004-PCM y ello de acuerdo a los hechos expuestos en el precitado considerando; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y al acuerdo del Honorable Consejo Universitario extraordinario N° 12-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de dos (02) Terrenos destinados a la implementacion del Instituto de Biodiversidad de la Amazonia, por el valor referencial de S/. 630,000.00 (Seiscientos Treinta Mil con 00/100 nuevos soles) incluido el I.G.V. y del Centro de Produccion e Investigacion Pecuaria, por el valor referencial de S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 nuevos soles) incluido el I.G.V., en la Sede de Oxapampa de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. Articulo Tercero.- Autorizar a la Direccion de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuar la adquisicion de los respectivos bienes inmuebles en forma directa mediante acciones inmediatas en concordancia a lo establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNDAC para que publique la resolucion de exoneracion dentro de los diez (10) habiles siguientes a su emision, en el Diario Oficial El Peruano, asi como su publicacion en el SEACE. Articulo Quinto.- Remitir la presente resolucion al CONSUCODE, SEACE, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Organo de Control Institucional y demas

organismos de acuerdo a Ley para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA Rector 261324-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de vigilancia y seguridad para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 7514-2008-UNFV San MORDAZA, 3 de octubre de 2008 Vistos, los Oficios Nºs. 1399 y 1541-2008-OPPS-OCLSAUNFV, con fechas de recepcion 12.09.2008 y 26.09.2008, respectivamente, del Jefe de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante la cual solicita la autorizacion de la contratacion mediante exoneracion, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, por el periodo de cuatro (04) meses a partir de las 19:00 horas del 01 Octubre del Ano 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 141º, establece que, no se puede invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente, la Entidad puede adquirir, contratar los bienes, servicios u obras, solo por tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 147º, establece que, la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 y el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala en cuanto a las responsabilidades por desabastecimiento, establecen que: la aprobacion de la exoneracion, no implica la dispensa, excepcion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, en Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloria General de la Republica, invoco a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: - Situacion extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad publica tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, de acuerdo a la opinion de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 715-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 17.09.2008, que: "En los contratos derivados de exoneraciones, no proceden las prorrogas, las adendas, los adicionales, ni los contratos

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