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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381122 exoneración de proceso de selección para la adjudicación de dos (02) terrenos para Centros Experimentales y Agropecuario de la Sede de Oxapampa de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo primero último párrafo dispone que las universidades tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley, cuya autonomía se ejerce de conformidad a la Constitución y las leyes, e implica los siguientes derechos: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él, b) Organizar su sistemas académico, económico y administrativo y c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley; Que, mediante el Informe Nº 02-2008/CTAT/UNDAC/ SOX, la comisión técnica conformada por los docentes: Adelmo Parraga Quintanilla, Gilmar Hugo López Alegre y Alfredo Rubén Bernal Marcelo, han elevado un informe con fecha 18 de junio de 2008, recomendando la adquisición de un fundo para implementación del Instituto de Biodiversidad de la Amazonía y otro para la implementación del Centro de Producción e Investigación Pecuaria, entre otros por reunir las características técnicas descritas y necesarias para los trabajos a implementar, asimismo; de acuerdo a su capacidad de uso, extensión y otras características que se detallan en el informe, señalándose que los mismos han sido determinados como los únicos para dichos fi nes entre muchos otros, que adolecen de documentación legal que no haría viable su adquisición por la Institución, del mismo modo mediante el Ofi cio Nº 0238-2008-DG-UNDAC/OXA del Director General de la Sede de Oxapampa recomienda la exoneración de procesos de selección para la adquisición de dichos terrenos; Que, de conformidad al Art. 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, asimismo, mediante el Ofi cio N° 0833-2008-DGOAJ- UNDAC de la Dirección de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica se informa sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terrenos destinados a la implementación del Instituto de Biodiversidad de la Amazonía y del Centro de Producción e Investigación Pecuaria, en la Sede de Oxapampa de la UNDAC debiéndose llevar dicho procedimiento de acuerdo a lo normado en los Decretos Supremos 083 y 084-2004-PCM y ello de acuerdo a los hechos expuestos en el precitado considerando; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la UNDAC y al acuerdo del Honorable Consejo Universitario extraordinario N° 12-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la Adquisición de dos (02) Terrenos destinados a la implementación del Instituto de Biodiversidad de la Amazonía, por el valor referencial de S/. 630,000.00 (Seiscientos Treinta Mil con 00/100 nuevos soles) incluido el I.G.V. y del Centro de Producción e Investigación Pecuaria, por el valor referencial de S/. 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 nuevos soles) incluido el I.G.V., en la Sede de Oxapampa de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección de la Ofi cina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, efectuar la adquisición de los respectivos bienes inmuebles en forma directa mediante acciones inmediatas en concordancia a lo establecido en el Art. 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNDAC para que publique la resolución de exoneración dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución al CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional y demás organismos de acuerdo a Ley para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS S. BLANCO MUÑOZ Rector 261324-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de vigilancia y seguridad para la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7514-2008-UNFV San Miguel, 3 de octubre de 2008Vistos, los Ofi cios Nºs. 1399 y 1541-2008-OPPS-OCLSA- UNFV, con fechas de recepción 12.09.2008 y 26.09.2008, respectivamente, del Jefe de la Ofi cina Central de Logística y Servicios Auxiliares, mediante la cual solicita la autorización de la contratación mediante exoneración, de los Servicios de Vigilancia y Seguridad por Desabastecimiento Inminente, de las instalaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el período de cuatro (04) meses a partir de las 19:00 horas del 01 Octubre del Año 2008; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 141º, establece que, no se puede invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente, la Entidad puede adquirir, contratar los bienes, servicios u obras, solo por tiempo necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo 147º, establece que, la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 26850 y el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala en cuanto a las responsabilidades por desabastecimiento, establecen que: la aprobación de la exoneración, no implica la dispensa, excepción o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, en Comunicado Nº 03-2005-CG, la Contraloría General de la República, invocó a las distintas entidades, el cumplimiento estricto de los criterios siguientes: EN LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEBEN CONCURRIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: - Situación extraordinaria e imprevisible. - Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad pública tiene a su cargo de manera esencial. - La necesidad de los bienes, servicios u obras sea actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, de acuerdo a la opinión de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 715-2008-OCAJ-UNFV, de fecha 17.09.2008, que: “En los contratos derivados de exoneraciones, no proceden las prórrogas, las adendas, los adicionales, ni los contratos