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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381115 VISTO; los Informes Especiales N°s. 219 y 220-2008- CG/SP-EE, resultantes del Examen Especial practicado a PERUPETRO S.A., proceso de Cesión de Posición Contractual entre Occidental y Pluspetrol S.A., posterior Modifi cación del Contrato de Servicios a uno de Licencia y supervisión del cumplimiento del Contrato de Licencia del Lote 1-AB, por el período comprendido de Ene.2000 – Dic.2006, y Proceso de Contratación del Lote 56, por el período comprendido de Ene.2003 – Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores a los períodos citados; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a PERUPETRO S.A., conforme a lo previsto en el Plan Anual de Control 2007, con relación al proceso de contratación para la suscripción del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, y, al proceso de contratación para la suscripción del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, también llamado Camisea II, para verifi car si se desarrollaron conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y cautelando los intereses del Estado; Que, en relación al Lote 1-AB, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios que participaron en dicha operación, establecieron en el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB y en el Informe Sustentatorio PYNC-024-2001 de 24.Ene.2001, así como en el Contrato aprobado y suscrito, un límite superior fi jo para el porcentaje de regalía que corresponde al Estado, para cada tipo de producción de hidrocarburo (Básica e Incremental: 39% y 30% respectivamente), que la legislación de hidrocarburos no prevé y que impide la aplicación del principio de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos de determinación de Regalías mediante una escala variable en función de factores técnicos y económicos, vale decir, el ajuste ante una probable alza de precios; a lo cual se suma que en dichos documentos se estableció que el contratista podía mantener la propiedad de algunos bienes que debían pasar a propiedad del Estado al término de la vigencia del contrato, limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, sin que tampoco estuviera previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos; adicionalmente se aprobó una metodología que se aparta de la normativa de hidrocarburos y del “Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciones en los Contratos Petroleros”; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociación Incompatible con el Cargo; previstos y penados en los artículos 376º, 377º y 397º del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos; Que, en relación al Lote 56, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios que participaron en dicha operación, establecieron en el Proyecto de Contrato y en el Informe Técnico, Económico y Legal Nº CONT-GFNE Nº 858-2004, así como en el Contrato aprobado y suscrito, metodologías para la determinación de los porcentajes de regalía que corresponde al Estado, no previstas en el “Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciones en los Contratos Petroleros”; así como, límites superiores fi jos para los porcentajes de regalía que corresponden al Estado por cada tipo de hidrocarburo, que la legislación de hidrocarburos no prevé e impiden la aplicación del principio de la Ley Nº 26221- Ley Orgánica de Hidrocarburos de determinación de Regalías mediante una escala variable en función de factores técnicos y económicos; a lo cual se suma que en dichos documentos se estableció que el contratista podía mantener la propiedad de algunos bienes e instalaciones que debían pasar a propiedad del Estado al término de la vigencia del contrato, limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, vulnerando la citada Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, se estableció de manera discrecional y arbitraria el valor de 6.40 US$/Bl., como suma fi ja a descontar al precio de la Canasta de Líquidos de Gas Natural Fiscalizado (PCL) para determinar el valor del gas natural “en boca de pozo”, cifra que carece del sustento necesario, no obstante que tiene incidencia directa en el cálculo de regalías; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociación Incompatible con el Cargo; previstos y penados en los Artículos 376º, 377º y 397º del Código Penal vigente al momento de la comisión de los hechos;Que, conforme al artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, la tipifi cación de los delitos efectuada no limita la competencia de califi cación de hechos que corresponde al Ministerio Público en su calidad de Titular de la acción penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que a nombre y en representación del Estado, formule y/o gestione la denuncia constitucional correspondiente contra los señores ex Ministros señalados en los Informes de Visto, propiciando la acusación constitucional regulada por los artículos 99º y 100º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 26231 de 25.Set.1993 y conforme a lo dispuesto por el artículo 89º del Reglamento del Congreso de la República y por la Ley Nº 27399 de 12.Ene.2001; remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Segundo.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que a nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 262077-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de impresión de cartillas y afiches para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2008-J/ONPE Lima, 7 de octubre de 2008 VISTOS; El Informe Nº 052-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Ofi cina de Logística, el Memorando N° 1042-2008-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración, Memorándum N° 295-2008-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 109-2008-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de julio de 2008, se ha convocado