Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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VISTO; los Informes Especiales N°s. 219 y 220-2008CG/SP-EE, resultantes del Examen Especial practicado a PERUPETRO S.A., MORDAZA de Cesion de Posicion Contractual entre Occidental y Pluspetrol S.A., posterior Modificacion del Contrato de Servicios a uno de Licencia y supervision del cumplimiento del Contrato de Licencia del Lote 1-AB, por el periodo comprendido de Ene.2000 ­ Dic.2006, y MORDAZA de Contratacion del Lote 56, por el periodo comprendido de Ene.2003 ­ Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores a los periodos citados; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso una accion de control a PERUPETRO S.A., conforme a lo previsto en el Plan Anual de Control 2007, con relacion al MORDAZA de contratacion para la suscripcion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, y, al MORDAZA de contratacion para la suscripcion del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, tambien llamado Camisea II, para verificar si se desarrollaron conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y cautelando los intereses del Estado; Que, en relacion al Lote 1-AB, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios que participaron en dicha operacion, establecieron en el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 1-AB y en el Informe Sustentatorio PYNC-024-2001 de 24.Ene.2001, asi como en el Contrato aprobado y suscrito, un limite superior fijo para el porcentaje de regalia que corresponde al Estado, para cada MORDAZA de produccion de hidrocarburo (Basica e Incremental: 39% y 30% respectivamente), que la legislacion de hidrocarburos no preve y que impide la aplicacion del MORDAZA de la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos de determinacion de Regalias mediante una escala variable en funcion de factores tecnicos y economicos, vale decir, el ajuste ante una probable alza de precios; a lo cual se suma que en dichos documentos se establecio que el contratista podia mantener la propiedad de algunos bienes que debian pasar a propiedad del Estado al termino de la vigencia del contrato, limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, sin que tampoco estuviera previsto en la Ley Organica de Hidrocarburos; adicionalmente se aprobo una metodologia que se aparta de la normativa de hidrocarburos y del "Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribuciones en los Contratos Petroleros"; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociacion Incompatible con el Cargo; previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 397º del Codigo Penal vigente al momento de la comision de los hechos; Que, en relacion al Lote 56, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que los funcionarios y ex funcionarios que participaron en dicha operacion, establecieron en el Proyecto de Contrato y en el Informe Tecnico, Economico y Legal Nº CONT-GFNE Nº 858-2004, asi como en el Contrato aprobado y suscrito, metodologias para la determinacion de los porcentajes de regalia que corresponde al Estado, no previstas en el "Reglamento para la Aplicacion de la Regalia y Retribuciones en los Contratos Petroleros"; asi como, limites superiores fijos para los porcentajes de regalia que corresponden al Estado por cada MORDAZA de hidrocarburo, que la legislacion de hidrocarburos no preve e impiden la aplicacion del MORDAZA de la Ley Nº 26221- Ley Organica de Hidrocarburos de determinacion de Regalias mediante una escala variable en funcion de factores tecnicos y economicos; a lo cual se suma que en dichos documentos se establecio que el contratista podia mantener la propiedad de algunos bienes e instalaciones que debian pasar a propiedad del Estado al termino de la vigencia del contrato, limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, vulnerando la citada Ley Organica de Hidrocarburos; y, se establecio de manera discrecional y arbitraria el valor de 6.40 US$/Bl., como suma fija a descontar al precio de la Canasta de Liquidos de Gas Natural Fiscalizado (PCL) para determinar el valor del gas natural "en boca de pozo", cifra que carece del sustento necesario, no obstante que tiene incidencia directa en el calculo de regalias; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Negociacion Incompatible con el Cargo; previstos y penados en los Articulos 376º, 377º y 397º del Codigo Penal vigente al momento de la comision de los hechos;

Que, conforme al articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, la tipificacion de los delitos efectuada no limita la competencia de calificacion de hechos que corresponde al Ministerio Publico en su calidad de Titular de la accion penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que a nombre y en representacion del Estado, formule y/o gestione la denuncia constitucional correspondiente contra los senores ex Ministros senalados en los Informes de Visto, propiciando la acusacion constitucional regulada por los articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con la Ley Nº 26231 de 25.Set.1993 y conforme a lo dispuesto por el articulo 89º del Reglamento del Congreso de la Republica y por la Ley Nº 27399 de 12.Ene.2001; remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Segundo.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que a nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al senor Presidente del Congreso de la Republica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 262077-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de impresion de cartillas y afiches para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008
RESOLUCION JEFATURAL N° 127-2008-J/ONPE MORDAZA, 7 de octubre de 2008 VISTOS; El Informe Nº 052-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica, el Memorando N° 1042-2008OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion, Memorandum N° 295-2008-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral y el Informe Nº 109-2008-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 211-2008-JNE, publicada con fecha 30 de MORDAZA de 2008, se ha convocado

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