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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (08/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381119 Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De Cancelación Nombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 3239 80604141 369-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luis Eduardo Palomino Báez 09596123 3242 43689634 369-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Wilfredo Narváez Aguilar 188582773382 45628569 375-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Bertoldino Santos García García 805147283245 44711548 369-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Teresa Farfán Ochoa 282802142964 80598926 341-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Redy Tapia Ríos 249583134126 41390359 475-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Luis Eduardo Sattui Castañeda 06449132 3505 80608718 404-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Alfonso Julca Flores 03082083 3252 40240284 369-2007/SGDI/GPDR/RENIEC Ángel Christhoper Tong Contreras 15864015 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Elvis Martín Gonzáles Príncipe, Nemecio Díaz Silva, William Alejandro Cardoza Ríos, Rodolfo Francisco Cornejo Portugal, Mirella Akemi Shimabuku Robles, Isaura Huamaní Salinas, Giuliana Lissette Chávez Valdivieso, María de la Cruz Benites Yarleque, Víctor Marcial Benavides Marrufo, Gustavo Horacio Segura Sánchez, Benilda Margarita Mamani Yerva, Fedelisa Córdova García, Luis Eduardo Palomino Báez, Wilfredo Narváez Aguilar, Bertoldino Santos García García, Teresa Farfán Ochoa, Redy Tapia Ríos, Luis Eduardo Sattui Castañeda, Alfonso Julca Flores y Ángel Christhoper Tong Contreras. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Institucional 261322-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Profuturo AFP el cierre de Centro de Información y Atención para Desafiliación ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 9460-2008 Lima, 26 de septiembre de 2008LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación N° GG/080/08, de fecha 21.08.2008, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2008-47731; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos Profuturo AFP, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación (CIAD): N° de Certifi cadoDirección Ciudad / Departamento / Región PRCD03 Av. Alejandro Iglesias N° 791, ChorrillosLima / Lima / Lima Que, la citada Asociación ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre del CIAD antes señalado; adjuntando lo siguiente: a) Comunicación del Presidente de la Asociación de AFP en el que, en representación de sus asociadas las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, solicita el cierre del CIAD ubicado en la Av. Alejandro Iglesias N° 791, en el distrito de Chorrillos; b) Una exposición de motivos en la que se detalle las razones que sustenten la decisión adoptada y en la que adicionalmente se señale cómo se atenderá en lo sucesivo a los afi liados de la zona; Que, la Asociación de AFP cuenta con dos (2) CIADs adicionales, uno de ellos ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Cercado de Lima, cuya capacidad instalada para la atención al público no viene siendo utilizada en su totalidad y que asumirá la actual demanda de público que es atendida en el CIAD de Chorrillos, por lo tanto, no se afectará la atención del público usuario en dicha localidad; Que, el cierre del citado CIAD permitirá el ahorro de recursos que serán destinados a la atención de la demanda de afi liados ubicados en zonas de provincias en donde sus solicitudes de desafi liación no son atendidas; Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe N° 050-2008-DSI; Que, mediante Resolución SBS Nº 1403-2007, se autorizó a Profuturo AFP operar en el CIAD ubicado en Chorrillos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre del siguiente Centro de Información y Atención para Desafi liación: N° de Certifi cadoDirección Ciudad / Departamento / Región PRCD03 Av. Alejandro Iglesias N° 791, ChorrillosLima / Lima / Lima Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° PR-CD-03, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1403-2007 del 03.10.2007. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efectos del cierre del CIAD que se autoriza por la presente Resolución, deberá aplicar los procedimientos establecidos para el cierre de Agencias, señalado en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 261359-1