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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de octubre de 2008 381121 la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, y a fi n de procurar un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 201º al 212º y 304º de dicha Ley General con el objeto de que las empresas administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1.Modifi car el literal a. del numeral 1 de la Circular Nº B-2148-2005, F-488-2005, S-613-2005, CM-335-2005, CR-204-2005, EAF-231-2005, EDPYME-119-2005, FOGAPI-026-2005: “1. Defi niciones a.Bancos del exterior de primera categoría: Aquellos bancos incluidos en la lista de bancos de primera categoría del exterior que elabora el Banco Central de Reserva del Perú. En el caso de Bancos Supranacionales que se incluyan en la referida lista, se considerarán dentro de esta defi nición también a las empresas que formen parte del mismo grupo del referido Banco Supranacional, siempre que dichas empresas se dediquen a la actividad fi nanciera”. 2.La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente,FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 260929-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de repuestos para motor de unidad móvil de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 243-2008-R. Cerro de Pasco, 29 de setiembre de 2008.VISTO:El Ofi cio número 0369-2008-VRAD/UNDAC, del Vicerrector Administrativo, mediante el cual remite el Ofi cio Nº 305-2008-OTM-UNDAC, del Área de Transportes - Dirección de Abastecimiento y SS. AA. y el Ofi cio Nº 0836-2008-DGOAJ-UNDAC, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, mediante el cual remiten el informe técnico y el informe técnico legal relacionado a los daños y averías del motor de la Unidad Móvil UN-1177 de la Sede de Oxapampa que asciende la suma de S/. 16,495.49 nuevos soles, unidad móvil que presta servicios para el traslado de los estudiantes de dicha Sede; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Art. 21º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponde; Que, mediante el Ofi cio número 305-2008-OTM- UNDAC, del Área de Transportes - Dirección de Abastecimiento y SS. AA., elevan el informe técnico mediante el cual se da cuenta que debido a circunstancias de fuerza mayor y por la naturaleza de trabajo en la ciudad de Oxapampa, el motor de la Unidad Móvil UN-1177 sufrió daños y averías perjudicando el normal servicio para el traslado de los estudiantes de dicha sede universitaria; Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº 0836- 2008-DGOAJ-UNDAC de la Dirección General de Asesoría Jurídica se informa sobre la procedencia a la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de repuestos para el motor de la unidad móvil UN-1177 de acuerdo a lo normado en los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM y ello de acuerdo a los hechos expuestos en el precitado considerando; Que, de acuerdo a lo normado en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia a lo establecido en el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, se debe efectuar la adquisición de repuestos para el motor de la Unidad Móvil UN-1177, por la cantidad total S/. 16,495.49 y ello en cuanto se refi ere al procedimiento establecido de acuerdo a la normatividad citada; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Universitaria 23733, el Estatuto de la UNDAC y con cargo a dar cuenta al Honorable Consejo Universitario. RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el sistema de transporte - Unidad Móvil UN-1177 de la Sede de Oxapampa de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de repuestos para el motor, por la cantidad total de S/ 16, 495.49 nuevos soles. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección de la Ofi cina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, efectuar la adquisición de repuestos para el motor en forma directa mediante acciones inmediatas en concordancia a lo establecido en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina General de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la UNDAC para que publique la resolución de exoneración dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE. Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución al CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional y demás dependencias de acuerdo a Ley para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.SANTOS S. BLANCO MUÑOZ Rector 261323-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de terrenos destinados a la implementación del Instituto de Biodiversidad de la Amazonía UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 1102-2008-C. U. Cerro de Pasco, 24 de setiembre de 2008VISTO: El expediente de sesenta y tres (63) folios remitido por el Despacho Rectoral con respecto a la propuesta de