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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381262 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 263372-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican R.S. Nº 221-2008-PCM mediante la cual se autorizó viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo a Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2008-PCM Lima, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 221-2008- PCM, de fecha 24 de setiembre de 2008, se autorizó el viaje de la señora MERCEDES ROSALBA ARAOZ FERNANDEZ, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 2 al 4 de octubre de 2008, para que participe en la IV Reunión Ministerial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano (ARCO) que se llevará a cabo en dicha ciudad; Que, el itinerario de viaje de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo fue reprogramado, retornando a la ciudad de Lima el día 3 de octubre, por lo que es necesario modifi car la Resolución Suprema Nº 221-2008-PCM, en cuanto al costo del pasaje; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 221-2008-PCM, de fecha 24 de setiembre de 2008, en la parte referida a las fechas de viaje de la señora Mercedes Rosalba Araoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las mismas que se establecen del 2 al 3 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 221-2008-PCM, en la parte referida a los gastos por concepto de pasajes, adicionando al monto ya autorizado, la suma de US$ 230,61 (Doscientos treinta con 61/100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 221-2008-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 263371-5 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley General de Semillas DECRETO SUPREMO Nº 026-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, en uso de esa delegación de facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 1080 se modi fi có la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, actualizándose el marco jurídico para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, la semilla es el único insumo indispensable en la actividad agrícola, puesto que no se puede prescindir de ésta, siendo el elemento que encierra el potencial genético determinante de aspectos agronómicos y comerciales tales como rendimiento, adaptabilidad, resistencia a plagas y enfermedades, y calidad; Que, es necesario dar mayor capacidad de intervención a la Autoridad Nacional en Semillas con el fi n de aclarar y facilitar el acceso a semillas de calidad a los usuarios, promoviendo y agilizando la producción y comercio de semillas tanto a nivel nacional como internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1080 – Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, se aprobará la modi fi cación al Reglamento General de la Ley General de Semillas y a los Reglamentos Especí fi cos por Cultivos; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1080 – Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobada mediante Ley Nº 27262 y modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1080, que consta de veintiséis (26) artículos, once (11) disposiciones complementarias fi nales, once (11) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Modi fi catoria del Reglamento de Certifi cación de Semillas Modifícase el artículo 1º, el literal a) del artículo 3º, los artículos 5º, 7º, 8º y 61º del Reglamento de Certi fi cación