Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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CAPITULO III DE LA PRODUCCION Articulo 9º.- Registro de Productores de Semillas Toda persona natural o juridica que se dedique a la produccion de semillas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripcion en el Registro de Productores de Semillas. Las personas interesadas en obtener su inscripcion en el Registro de Productores de Semillas, deben presentar la siguiente informacion: (i) Solicitud, indicando nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona juridica, denominacion o razon social, numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; (ii) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC); (iii) Declaracion Jurada de los cultivares a producir; y, (iv) Declaracion Jurada de contar por lo menos, con un profesional con experiencia y/o especializacion en la actividad semillerista. El registro es voluntario y tendra vigencia indefinida, estando sujeto a evaluaciones periodicas por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podra suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Articulo 10º.- Registro de Cultivares Comerciales Toda persona natural o juridica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales. El registro de un cultivar comercial implica: (i) Que su denominacion garantiza la autenticidad del cultivar, de acuerdo con la descripcion que figura en el expediente de registro; y, (ii) El reconocimiento de la conveniencia y utilidad para el comercio de semillas en el pais. Las personas interesadas en obtener su inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales, deben presentar la siguiente informacion: (i) Solicitud indicando nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona juridica, denominacion o razon social, numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; (ii) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC); (iii) Especie y subespecie (cuando corresponda); (iv) Denominacion del cultivar. Los cultivares de origen foraneo deberan inscribirse con su nombre original; , (v) Nombre del Obtentor; (vi) MORDAZA de origen y fecha de internamiento al MORDAZA para el caso de cultivares foraneos; (vii) Genealogia; (viii) Ambito geografico de desarrollo del cultivar; (ix) Rangos de adaptacion; (x) Comportamiento frente a plagas; (xi) Caracteristicas agronomicas o respuesta a los principales factores abioticos; (xii) Finalidad de uso; (xiii) Solamente para el caso de interesados en someterse a la Certificacion prevista en el articulo 12º del presente Reglamento: Descriptores varietales de acuerdo a lo establecido por la Autoridad en Semillas. En el caso de hibridos, debera adjuntarse la descripcion varietal de los progenitores; e, (xiv) Informe favorable de los Ensayos de Identificacion y de Adaptacion y Eficiencia emitido por el investigador o Centro de Investigacion. Podran utilizarse como ensayos de identificacion los resultados de las pruebas realizadas para fines de inscripcion en el Registro de Variedades Vegetales Protegidas, que conduce el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual INDECOPI.

En los casos de especies con sistemas particulares de reproduccion, la Autoridad en Semillas establecera los procedimientos correspondientes, asi como la metodologia y procedimientos de ejecucion de los ensayos de identificacion y de adaptacion y eficiencia de los cultivares. No se podran inscribir dos o mas cultivares de una especie, con el mismo nombre, con la finalidad de evitar que se induzca a confusion. El registro de un cultivar comercial no otorga derechos de propiedad intelectual. El registro es voluntario y tendra vigencia indefinida, estando sujeto a evaluaciones periodicas por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podra suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Articulo 11º.- Participacion de los Organismos Publicos en la Produccion de Semillas La produccion de semillas la realiza preferentemente el sector privado. Los organismos del sector publico solo pueden participar en la produccion de semillas en los siguientes casos: (i) Produccion de Semillas de la Clase Genetica y de la Clase Certificada solo en las categorias Basica o de Fundacion y Registrada: exclusivamente destinadas a abastecer, solo a los centros de investigacion e investigadores, y a los productores de Semilla Certificada. (ii) Produccion de Semillas de la Clase Certificada ­ Categoria Certificada: solamente con fines de introduccion promocional de un cultivar o de aquellos cultivos que el sector privado no tenga interes en producir. En el primer caso el representante legal del organismo publico informara a la Autoridad en Semillas, indicando el plazo que durara dicho periodo; y en el MORDAZA caso, se requiere la autorizacion de la Autoridad en Semillas. (iii) Produccion de Semillas, bajo contrato, por encargo de personas naturales o juridicas, individuales o asociadas, pertenecientes al sector privado. En este caso, las partes del contrato se encuentran sujetas a las reglas de la autonomia privada contenidas en el Codigo Civil. Los organismos publicos, titulares de derechos registrados de conformidad con el articulo 17º de la Ley, estan autorizados a conceder licencias de explotacion a las personas naturales o juridicas del sector privado, sin caracter de exclusividad. Adicionalmente al valor de adjudicacion, las personas interesadas deberan pagar un porcentaje de regalia, fijado por el organismo publico conforme a las reglas de la autonomia privada prevista en Codigo Civil, sobre la venta total de la semilla que comercialicen. Los contratos correspondientes estipulan los terminos y condiciones para el uso de tales licencias. En el caso de MORDAZA de semillas de especies frutales, ornamentales y forestales, la Autoridad en Semillas establecera los procedimientos correspondientes. CAPITULO IV DE LA CERTIFICACION Articulo 12º.- Certificacion de semillas La certificacion de semillas es el MORDAZA de verificacion de la identidad, la produccion, el acondicionamiento y la calidad de las semillas, de conformidad con lo establecido en la Ley, con el proposito de asegurar a los usuarios de semillas, su MORDAZA e identidad genetica, asi como adecuados niveles de calidad fisica, fisiologica y sanitaria. El sometimiento al MORDAZA de certificacion de semillas es voluntario. Como requisito para acceder a la certificacion de semillas, los cultivares requieren estar previamente inscritos en el Registro de Cultivares Comerciales, con excepcion de los cultivares destinados exclusivamente a la produccion de semillas para la exportacion. En este ultimo caso, si el MORDAZA importador requiriera el sometimiento al MORDAZA de certificacion de semillas, se procedera directamente no siendo exigible la inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales. La certificacion de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, pudiendo ser ejecutada a traves de personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, incluyendo a los productores de semillas, Comites Regionales o Departamentales de Semillas, interesados y

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