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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381266 debidamente cali fi cados, previa delegación o autorización de dicha función. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de las semillas que certi fi can. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminación de índole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información proporcionada por los administrados. La Autoridad en Semillas podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. CAPÍTULO V DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 13º.- Comercio de semillasEl comercio de semillas es libre, debiendo realizarse respetando la libre competencia. La Ley, el presente Reglamento, los Reglamentos Especí fi cos y la Autoridad en Semillas no autorizan ni pueden autorizar ni establecer monopolios. Los órganos, tubérculos y demás productos vegetales producidos o importados para el consumo directo o industrializado, no pueden ser comercializados como semillas. Artículo 14º.- Declaración de Comerciante de Semillas La Declaración de Comerciante de Semillas es el procedimiento de aprobación automática que debe seguir ante la Autoridad en Semillas toda persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de semillas. La Declaración de Comerciante de Semillas deberá ser presentada conteniendo la siguiente información: (i) Solicitud, indicando nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona jurídica, denominación o razón social, número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; (ii) Número de Registro Único del Contribuyente; y,(iii) Enumeración de especies y cultivares a comercializar. No se requiere adjuntar información o documentación alguna distinta o adicional a la señalada anteriormente. Está prohibida la solicitud de copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o del representante legal, o del comprobante de inscripción en el Registro Único del Contribuyente. La Declaración de Comerciante de Semillas tiene carácter de declaración jurada con vigencia inde fi nida. El procedimiento es totalmente gratuito. Como constancia de la aprobación automática de la Declaración del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello o fi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor. En el caso de exportación de semillas, la Declaración presentada ante la Autoridad Nacional de Aduanas constituye, para todo efecto legal, la Declaración de Comerciante de Semillas. En el caso de venta o tenencia para venta al por menor de semillas, la Licencia Municipal de Funcionamiento constituye, para todo efecto legal, la Declaración de Comerciante de Semillas. No obstante, en ambos casos, el administrado tiene derecho, de considerarlo conveniente a sus intereses, a presentar una nueva Declaración ante la Autoridad en Semillas. Artículo 15º.- Etiqueta del productorLa comercialización de semillas debe efectuarse en envases conteniendo las etiquetas o marbetes del productor, las mismas que deberán contener la siguiente información en idioma castellano: (i) Nombre o Razón Social del Productor;(ii) Dirección;(iii) Número de Registro;(iv) Especie;(v) Cultivar;(vi) Peso Neto (Sistema Internacional de Pesos y Medidas) o indicar el numero de semillas que contiene;(vii) Código de lote;(viii) Fecha de análisis de calidad;(ix) Pureza;(x) Porcentaje de Germinación;(xi) Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleada; (xii) Condiciones para su almacenamiento; y,(xiii) Clase o categoría. Artículo 16º.- Envasado de semillas Todos los envases utilizados para el comercio de semillas deberán ser sellados o cerrados de tal forma que sea imposible abrir sin destruir el cierre o sin dejar señales que evidencie que se ha podido cambiar o alterar su contenido. En el comercio de semillas de especies con sistemas particulares de reproducción, se podrá admitir la no utilización de envases. En este caso, la reglamentación específi ca de semillas por cultivo establecerá la adecuación del envasado. Artículo 17º.- Importación de semillasEl ingreso de semillas al país para cualquier fi n está sujeto únicamente al cumplimiento de los requisitos fi tosanitarios que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ámbito de su competencia, no siendo exigible procedimiento, requisito o trámite distinto o adicional ante la Autoridad en Semillas. Una vez internadas al país, todas las semillas quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III DE LA AUTORIDAD EN SEMILLAS Artículo 18º.- Autoridad en SemillasEl Ministerio de Agricultura, a través del organismo público adscrito a éste, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, el presente Reglamento y los Reglamentos Específicos. La Autoridad en Semillas podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, incluyendo a los productores de semillas y Comités Regionales o Departamentales de Semillas, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de sus servicios o fi ciales, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Para tal efecto, las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente a la Autoridad en Semillas, la cual será resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de las semillas que certi fi can. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminación de índole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información proporcionada por los administrados. La Autoridad en Semillas podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Artículo 19º.- Reglas para la celeridad de los procedimientos Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos tramitados ante la Autoridad en Semillas, se observarán las siguientes reglas: (i) Todos los procedimientos de registro tramitados ante la Autoridad en Semillas son de aprobación automática. (ii) El plazo máximo de los procedimientos de suspensión o cancelación del registro así como de los sancionadores, es de treinta (30) días hábiles, salvo disposición expresa en contrario de la Ley . (iii) El desarrollo del procedimiento se realiza en el menor número de actos procesales, en consecuencia, está prohibida la derivación o remisión del expediente o