Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

debidamente calificados, previa delegacion o autorizacion de dicha funcion. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de las semillas que certifican. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminacion de indole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como la confidencialidad de la informacion proporcionada por los administrados. La Autoridad en Semillas podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION Articulo 13º.- Comercio de semillas El comercio de semillas es libre, debiendo realizarse respetando la libre competencia. La Ley, el presente Reglamento, los Reglamentos Especificos y la Autoridad en Semillas no autorizan ni pueden autorizar ni establecer monopolios. Los organos, tuberculos y demas productos vegetales producidos o importados para el consumo directo o industrializado, no pueden ser comercializados como semillas. Articulo 14º.- Declaracion de Comerciante de Semillas La Declaracion de Comerciante de Semillas es el procedimiento de aprobacion automatica que debe seguir ante la Autoridad en Semillas toda persona natural o juridica dedicada a la comercializacion de semillas. La Declaracion de Comerciante de Semillas debera ser presentada conteniendo la siguiente informacion: (i) Solicitud, indicando nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona juridica, denominacion o razon social, numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; (ii) Numero de Registro Unico del Contribuyente; y, (iii) Enumeracion de especies y cultivares a comercializar. No se requiere adjuntar informacion o documentacion alguna distinta o adicional a la senalada anteriormente. Esta prohibida la solicitud de MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del solicitante o del representante legal, o del comprobante de inscripcion en el Registro Unico del Contribuyente. La Declaracion de Comerciante de Semillas tiene caracter de declaracion jurada con vigencia indefinida. El procedimiento es totalmente gratuito. Como MORDAZA de la aprobacion automatica de la Declaracion del administrado, basta la MORDAZA del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. En el caso de exportacion de semillas, la Declaracion presentada ante la Autoridad Nacional de Aduanas constituye, para todo efecto legal, la Declaracion de Comerciante de Semillas. En el caso de venta o tenencia para venta al por menor de semillas, la Licencia Municipal de Funcionamiento constituye, para todo efecto legal, la Declaracion de Comerciante de Semillas. No obstante, en ambos casos, el administrado tiene derecho, de considerarlo conveniente a sus intereses, a presentar una nueva Declaracion ante la Autoridad en Semillas. Articulo 15º.- Etiqueta del productor La comercializacion de semillas debe efectuarse en envases conteniendo las etiquetas o marbetes del productor, las mismas que deberan contener la siguiente informacion en idioma castellano: (i) Nombre o Razon Social del Productor; (ii) Direccion; (iii) Numero de Registro; (iv) Especie; (v) Cultivar; (vi) Peso Neto (Sistema Internacional de Pesos y Medidas) o indicar el numero de semillas que contiene;

(vii) Codigo de lote; (viii) Fecha de analisis de calidad; (ix) Pureza; (x) Porcentaje de Germinacion; (xi) Tratamiento realizado, indicando el nombre del producto y dosis empleada; (xii) Condiciones para su almacenamiento; y, (xiii) Clase o categoria. Articulo 16º.- Envasado de semillas Todos los envases utilizados para el comercio de semillas deberan ser sellados o cerrados de tal forma que sea imposible abrir sin destruir el cierre o sin dejar senales que evidencie que se ha podido cambiar o alterar su contenido. En el comercio de semillas de especies con sistemas particulares de reproduccion, se podra admitir la no utilizacion de envases. En este caso, la reglamentacion especifica de semillas por cultivo establecera la adecuacion del envasado. Articulo 17º.- Importacion de semillas El ingreso de semillas al MORDAZA para cualquier fin esta sujeto unicamente al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ambito de su competencia, no siendo exigible procedimiento, requisito o tramite distinto o adicional ante la Autoridad en Semillas. Una vez internadas al MORDAZA, todas las semillas quedaran sujetas a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. TITULO III DE LA AUTORIDAD EN SEMILLAS Articulo 18º.- Autoridad en Semillas El Ministerio de Agricultura, a traves del organismo publico adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, el presente Reglamento y los Reglamentos Especificos. La Autoridad en Semillas podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, incluyendo a los productores de semillas y Comites Regionales o Departamentales de Semillas, interesadas y debidamente calificadas, para la prestacion de sus servicios oficiales, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Para tal efecto, las personas interesadas presentaran la solicitud correspondiente a la Autoridad en Semillas, la cual sera resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de las semillas que certifican. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminacion de indole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como la confidencialidad de la informacion proporcionada por los administrados. La Autoridad en Semillas podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Articulo 19º.- Reglas para la celeridad de los procedimientos Para asegurar el cumplimiento del MORDAZA de celeridad de los procedimientos tramitados ante la Autoridad en Semillas, se observaran las siguientes reglas: (i) Todos los procedimientos de registro tramitados ante la Autoridad en Semillas son de aprobacion automatica. (ii) El plazo MORDAZA de los procedimientos de suspension o cancelacion del registro asi como de los sancionadores, es de treinta (30) dias habiles, salvo disposicion expresa en contrario de la Ley. (iii) El desarrollo del procedimiento se realiza en el menor numero de actos procesales, en consecuencia, esta prohibida la derivacion o remision del expediente o

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