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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381274 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco la XII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador, se acordó realizar actividades de instrucción y entrenamiento con la Armada del Ecuador para el año 2008, entre las cuales se encuentra la realización de una pasantía en la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) oficiales de la Armada Ecuatoriana, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 de octubre de 2008, para realizar una pasantía en la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley N° 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-2008/DE/SG a) MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) ofi ciales de la Armada Ecuatoriana para realizar una pasantía en la Dirección General de Material de la Marina de Guerra del Perú. b) IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CPNV FERNANDO AGUlAR VILLAGOMEZ2. CPFG JUAN PALOMEQUE AGUIRRE c) TIEMPO DE PERMANENCIA Del 13 al 17 de octubre de 2008. 263176-1RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2008/DE/SG Lima, 10 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímil (DGS) N° F-1100 de fecha 24 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, una comitiva conformada por personal militar de los Estados Unidos de América, acompañará al Subsecretario de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en la visita protocolar que realizará al señor Ministro de Defensa y al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley N° 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 20 de octubre de 2008, que conforman la comitiva que acompañará al Subsecretario de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en la visita protocolar que realizará al señor Ministro de Defensa y al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley N° 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1090-2008/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de tres (03) Ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América que conforman la comitiva que acompañará al Subsecretario de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos en visita protocolar que realizará al señor Ministro de Defensa y al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. b. IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE