Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

Final del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. La existencia de Organos Desconcentrados no altera la determinacion exclusiva del domicilio real y procesal del SENASA en la MORDAZA de MORDAZA, estando prohibida la alteracion o variacion de su domicilio procesal. Las notificaciones efectuadas fuera del domicilio real y procesal del SENASA son manifiestamente contrarias al texto expreso y MORDAZA de los articulos 157º y 158º del Codigo Procesal Civil y, de ser el caso, del articulo 20º de la Ley Nº 26636 ­ Ley Procesal del Trabajo. La presente Disposicion Complementaria Transitoria tambien sera aplicable al Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA a partir del 1º de enero de 2009, manteniendo su vigencia en lo referido al SENASA. SETIMA.Competencia de los Organos Desconcentrados de la Autoridad en Semillas Precisase que se encuentran vigentes las reglas de atribucion de competencia y funciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo IV del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA. En tal sentido, aclarese que los Organos Desconcentrados del SENASA no son competentes en materia de asignacion de disponibilidad presupuestal ni de contratacion de personal, esto ultimo salvo delegacion escrita y expresa del Titular del Pliego. Toda exigencia en contrario contraviene manifiestamente el texto expreso y MORDAZA del articulo 6º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Organos Desconcentrados del SENASA carecen de representacion procesal y no cuentan con legitimidad para obrar como demandados. Toda exigencia en contrario contraviene manifiestamente el texto expreso y MORDAZA del literal a) del numeral 24 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. La presente Disposicion Complementaria Transitoria tambien sera aplicable al Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA a partir del 1º de enero de 2009, manteniendo su vigencia en lo referido al SENASA. OCTAVA.Prohibicion de duplicidad de procedimientos, tramites o requisitos El cumplimiento por parte de los administrados de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Reglamento de Certificacion de Semillas, y los Reglamentos Especificos, no podra implicar, bajo ninguna circunstancia, duplicidad de procedimientos, tramites o requisitos, ante una misma Entidad. En tal sentido, en tanto el SENASA ejerza las funciones de la Autoridad en Semillas, los procedimientos, tramites y, en general, todas las actuaciones procesales, requeridas para el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y los Reglamentos Especificos, deben armonizarse y unificarse con aquellos en materia de sanidad agraria. NOVENA.- Actuacion de la Oficina de Control Institucional Precisase que, en el caso de incumplimiento de lo dispuesto por la Sexta y Setima Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento, la Oficina de Control Institucional del SENASA debe comunicar directamente el hecho a su contraparte de la autoridad que cometio el incumplimiento, dentro del plazo MORDAZA improrrogable de cinco (5) dias habiles contados a partir del momento en que MORDAZA conocimiento de este, debiendo realizar el seguimiento correspondiente hasta el resultado final, de lo cual informara mensualmente por escrito al Titular del SENASA. La presente Disposicion Complementaria Transitoria tambien sera aplicable al Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA a partir del 1º de enero de 2009, manteniendo su vigencia en lo referido al SENASA. DECIMA.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por este para todos los efectos legales. UNDECIMA.- Registro de oficio En el caso de aquellos cultivares que: (a) se vienen sembrando por mas de cinco anos y (b) no dispongan de origen genetico conocido; seran inscritos de oficio en el Registro de Cultivares Comerciales. Para dicha labor,

la Autoridad en Semillas dispondra del plazo de cinco (05) anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 263371-1

Autorizan viaje de profesionales para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio entre Peru y China
RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2008-AG MORDAZA, 10 de octubre de 2008 VISTO: El Facsimil Circular Nº 086-2008-MINCETUR/VMCE de fecha 18 de setiembre de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la relacion comercial entre el Peru y la Republica Popular China, se han realizado cinco Rondas de Negociaciones con miras a lograr un Tratado de Libre Comercio; Que, la VI Ronda de Negociaciones se realizara en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, del 13 al 18 de octubre de 2008, en la que se ha previsto desarrollar diferentes mesas de negociacion, entre ellas, la de Comercio de Bienes; Que, dada la especificidad y tecnicismo de los temas a tratar en la Mesa de Comercio de Bienes, en la que se revisaran las listas de oferta arancelaria mejorada de MORDAZA partes y otros instrumentos que permitan regular el comercio bilateral preferencial Peru - China, se requiere la sustentacion de la posicion del sector en los compromisos que se adopten; Que, en atencion al documento del visto, mediante el cual se solicita la participacion de representantes del Ministerio de Agricultura, el Viceministro de Agricultura, mediante Oficio Nº 411-2008-AG-DVM, de fecha 29 de setiembre de 2008, comunica que en la citada Ronda de Negociacion, participaran dos profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado; Que, la Ley Nº 29142, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, a excepcion de aquellos que se efectuen en el MORDAZA de los acuerdos de negociacion de tratados comerciales y negociaciones economicas y financieras; Que, estando a lo expuesto y considerando que la firma de un Tratado de Libre Comercio con la Republica Popular China constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, resulta de importancia para el MORDAZA la participacion de los citados profesionales en la referida reunion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PC M; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al MORDAZA del 11 al 20 de octubre de 2008, a la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

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