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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381270 Final del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. La existencia de Órganos Desconcentrados no altera la determinación exclusiva del domicilio real y procesal del SENASA en la ciudad de Lima, estando prohibida la alteración o variación de su domicilio procesal. Las noti fi caciones efectuadas fuera del domicilio real y procesal del SENASA son manifi estamente contrarias al texto expreso y claro de los artículos 157º y 158º del Código Procesal Civil y, de ser el caso, del artículo 20º de la Ley Nº 26636 – Ley Procesal del Trabajo. La presente Disposición Complementaria Transitoria también será aplicable al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA a partir del 1º de enero de 2009, manteniendo su vigencia en lo referido al SENASA. SÉTIMA.- Competencia de los Órganos Desconcentrados de la Autoridad en Semillas Precísase que se encuentran vigentes las reglas de atribución de competencia y funciones contenidas en el Capítulo VII del Título IV del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA. En tal sentido, aclárese que los Órganos Desconcentrados del SENASA no son competentes en materia de asignación de disponibilidad presupuestal ni de contratación de personal, esto último salvo delegación escrita y expresa del Titular del Pliego. Toda exigencia en contrario contraviene mani fi estamente el texto expreso y claro del artículo 6º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los Órganos Desconcentrados del SENASA carecen de representación procesal y no cuentan con legitimidad para obrar como demandados. Toda exigencia en contrario contraviene mani fi estamente el texto expreso y claro del literal a) del numeral 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. La presente Disposición Complementaria Transitoria también será aplicable al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA a partir del 1º de enero de 2009, manteniendo su vigencia en lo referido al SENASA. OCTAVA.- Prohibición de duplicidad de procedimientos, trámites o requisitos El cumplimiento por parte de los administrados de lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, el Reglamento de Certi fi cación de Semillas, y los Reglamentos Especí fi cos, no podrá implicar, bajo ninguna circunstancia, duplicidad de procedimientos, trámites o requisitos, ante una misma Entidad. En tal sentido, en tanto el SENASA ejerza las funciones de la Autoridad en Semillas, los procedimientos, trámites y, en general, todas las actuaciones procesales, requeridas para el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y los Reglamentos Especí fi cos, deben armonizarse y uni fi carse con aquéllos en materia de sanidad agraria. NOVENA.- Actuación de la O fi cina de Control Institucional Precísase que, en el caso de incumplimiento de lo dispuesto por la Sexta y Sétima Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento, la Ofi cina de Control Institucional del SENASA debe comunicar directamente el hecho a su contraparte de la autoridad que cometió el incumplimiento, dentro del plazo máximo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que tome conocimiento de éste, debiendo realizar el seguimiento correspondiente hasta el resultado fi nal, de lo cual informará mensualmente por escrito al Titular del SENASA. La presente Disposición Complementaria Transitoria también será aplicable al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA a partir del 1º de enero de 2009, manteniendo su vigencia en lo referido al SENASA. DÉCIMA.- Referencias a dispositivos derogadosLas referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por éste para todos los efectos legales. UNDÉCIMA.- Registro de ofi cio En el caso de aquellos cultivares que: (a) se vienen sembrando por más de cinco años y (b) no dispongan de origen genético conocido; serán inscritos de o fi cio en el Registro de Cultivares Comerciales. Para dicha labor, la Autoridad en Semillas dispondrá del plazo de cinco (05) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 263371-1 Autorizan viaje de profesionales para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre Perú y China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2008-AG Lima, 10 de octubre de 2008 VISTO:El Facsímil Circular Nº 086-2008-MINCETUR/VMCE de fecha 18 de setiembre de 2008, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la relación comercial entre el Perú y la República Popular China, se han realizado cinco Rondas de Negociaciones con miras a lograr un Tratado de Libre Comercio; Que, la VI Ronda de Negociaciones se realizará en la ciudad de Beijing, República Popular China, del 13 al 18 de octubre de 2008, en la que se ha previsto desarrollar diferentes mesas de negociación, entre ellas, la de Comercio de Bienes; Que, dada la especi fi cidad y tecnicismo de los temas a tratar en la Mesa de Comercio de Bienes, en la que se revisarán las listas de oferta arancelaria mejorada de ambas partes y otros instrumentos que permitan regular el comercio bilateral preferencial Perú - China, se requiere la sustentación de la posición del sector en los compromisos que se adopten; Que, en atención al documento del visto, mediante el cual se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 411-2008-AG-DVM, de fecha 29 de setiembre de 2008, comunica que en la citada Ronda de Negociación, participarán dos profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado; Que, la Ley Nº 29142, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, a excepción de aquellos que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales y negociaciones económicas y fi nancieras; Que, estando a lo expuesto y considerando que la fi rma de un Tratado de Libre Comercio con la República Popular China constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, resulta de importancia para el país la participación de los citados profesionales en la referida reunión; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PC M; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores César Armando Romero y Raúl Alejandro Quispe Medina, profesionales de la Unidad de Agronegocios y Acceso al Mercado del 11 al 20 de octubre de 2008, a la ciudad de Beijing, República Popular China, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: