Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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de documentos que no sea indispensable o que no aporte valor agregado al procedimiento; (iv) Al solicitar tramites a ser efectuados por otras autoridades o los administrados, debe consignarse con fecha cierta el termino final para su cumplimiento, asi como el apercibimiento, de estar previsto en la normativa; y, (v) En caso el administrado solicitara la expedicion de un documento para hacer efectivo un derecho adquirido mediante un procedimiento de aprobacion automatica, este sera emitido dentro del plazo MORDAZA improrrogable de cinco (5) dias habiles contados a partir del requerimiento efectuado por el usuario. Dicho documento sera un certificado de registro emitido utilizando medios de produccion en serie. Articulo 20º.- Eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias Los procedimientos tramitados ante la Autoridad en Semillas deben estar dotados de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable. Se consideran complejidades o formalidades innecesarias y prohibidas para los procedimientos de registro tramitados ante la Autoridad en Semillas, entre otras, las siguientes: (i) La solicitud de MORDAZA de la informacion o documentacion prohibida de solicitar a los administrados por el articulo 40º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cualquier referencia a dicha informacion o documentacion en los Reglamentos Especificos se entiende por no puesta y carece de valor legal; (ii) La solicitud de informes o dictamenes legales, al no existir controversia juridica en los procedimientos de registro, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 172º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, (iii) La solicitud de toda clase de sellos, vistos o rubricas, en cualquier etapa del procedimiento, a unidades de la Autoridad en Semillas distintas al organo de linea competente. Articulo 21º.- Comision Nacional de Semillas La Comision Nacional de Semillas, es la Comision Consultiva del Ministerio de Agricultura, que tiene como funcion principal proponer y opinar, sin caracter vinculante, sobre los asuntos referidos a las politicas, planes, programas y acciones relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas, de acuerdo a lo previsto en el articulo 7º de la Ley. Los integrantes de la Comision Nacional de Semillas son designados mediante Resolucion Suprema, instalaran la Comision dentro de los quince dias (15) habiles siguientes a la fecha de publicacion del mencionado dispositivo y elegiran a su Vicepresidente de entre los miembros que representan al Sector Privado. El periodo de designacion de los representantes de los sectores publico y privado, tendra una duracion de dos (2) anos, pudiendo ser renovado solo por un periodo adicional. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se podra modificar la integracion de la Comision Nacional de Semillas. El Reglamento Interno de la Comision Nacional de Semillas debera ser aprobado dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha de su instalacion. Articulo 22º.- Inspecciones de supervision Las labores de supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento seran realizadas por los inspectores de la Autoridad en Semillas, los mismos que actuaran debidamente identificados. Las autoridades, los productores, los certificadores, los importadores y los comercializadores de semillas brindaran las facilidades al personal de la Autoridad en Semillas durante las actividades de supervision que esta realice en cumplimiento de sus funciones. La supervision del cumplimiento de los requisitos y medidas fitosanitarias en lo relacionado a las semillas es competencia exclusiva de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 23º.- Competencia para conocer de las infracciones e imponer las sanciones Compete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde a la Autoridad en Semillas, la ejecucion coactiva de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y a las disposiciones complementarias, seran sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sancion, podra disponerse medidas complementarias. Son competentes para imponer sanciones: (i) El organo de linea de la Autoridad en Semillas. (ii) El representante de la Autoridad en Semillas de la circunscripcion territorial donde se cometio la infraccion. La MORDAZA Autoridad Ejecutiva de la Autoridad en Semillas resolvera en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra los actos administrativos que generen las sanciones. Articulo 24º.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de los Reglamentos Especificos, seran determinadas en forma objetiva. La subsanacion posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por la Autoridad en Semillas no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Autoridad en Semillas podra imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden a la Autoridad en Semillas imponer una sancion al final del procedimiento, de ser el caso. La Autoridad en Semillas administrara un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sancion de multa se duplicara sucesivamente. Las sanciones que imponga la Autoridad en Semillas, seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 25º.- Infracciones administrativas 25.1 El que presente informacion falsa para la obtencion del Registro de Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas; del Registro de Productores de Semillas; o, del Registro de Cultivares Comerciales de Semillas, establecidos en los articulos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento, sera sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 25.2 El que comercialice como semillas, organos, tuberculos o demas productos vegetales producidos o importados para el consumo directo o industrializado, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 13º del presente Reglamento, sera sancionado con multa no menor de dos (2) ni mayor a veinte (20) UIT. 25.3 El que presente informacion falsa en la Declaracion de Comerciante de Semillas, establecida en el articulo 14º del presente Reglamento, sera sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 25.4 El que incumpla la obligacion de presentar la Declaracion de Comerciante de Semillas, establecida en el articulo 14º del presente Reglamento, sera sancionado

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