Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, son aplicables a todos los procedimientos registrales tramitados ante la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, sin excepcion, no limitandose solamente a los procedimientos de registro de insumos agrarios. SEXTA.- Alcance de la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones de celeridad para la tramitacion de los procedimientos Precisase que lo dispuesto por el articulo 26º del presente Reglamento y por el articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, tambien comprende, en lo que sea aplicable, a las personas contratadas bajo el Decreto Legislativo Nº 1057. SETIMA.- Facilidades para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento El organo responsable de las funciones de planeamiento de la Autoridad en Semillas se encuentra obligado a facilitar los medios para que los organos desconcentrados y de linea competentes puedan cumplir con las obligaciones de celeridad para la tramitacion de los procedimientos. De otro lado, se encuentra prohibido de asignar disponibilidad presupuestal cuando se contravenga lo dispuesto por la Sexta y Setima Disposiciones Complementarias Transitorias del presente Reglamento. Esta Disposicion Complementaria Final tambien es aplicable al organo responsable de las funciones de planeamiento de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, el cual se encuentra obligado a atender y otorgar, a solo requerimiento y bajo aprobacion automatica, todo requerimiento efectuado por el organo de asesoramiento legal de la entidad. En caso de incumplimiento se aplicara lo dispuesto por el articulo 26º del presente Reglamento o, de ser el caso, por el articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda por la omision de acto funcional. OCTAVA.- Implementacion de la autorizacion de funciones a personas naturales o juridicas del sector privado La autorizacion de funciones de la Autoridad en Semillas a personas naturales o juridicas del sector privado efectuada bajo los alcances del articulo 18º del presente Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fijarse administrativamente. NOVENA.- Promocion de la produccion de cultivares nativos Con el proposito de fomentar la produccion de semilla de la clase certificada de variedades nativas, la Autoridad en Investigacion Agraria o quien haga sus veces, se encargara de realizar los ensayos de identificacion para la inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales, de todas aquellas variedades nativas susceptibles de ser aprovechadas economicamente. DECIMA.- Regimen para la celeridad en las notificaciones a los administrados Con la finalidad de garantizar una comunicacion oportuna y fluida con los administrados, el organo que dicto el acto practicara de oficio la notificacion de este, estando prohibida la derivacion o remision del expediente o la solicitud de toda clase de intervencion, sellos, vistos o rubricas, a unidades de la Autoridad en Semillas distintas al organo competente. Esta disposicion tambien es aplicable a los procedimientos tramitados bajo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. El Organo de Control Interno de la entidad es responsable de verificar el cumplimiento de la presente disposicion. UNDECIMA.- Prevalencia de las normas sobre simplificacion administrativa y facilitacion del comercio en el establecimiento de requisitos fitosanitarios Las reglas sobre simplificacion administrativa y facilitacion del comercio establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, deben ser respetadas por la Autoridad

Nacional en Sanidad Agraria al momento de la elaboracion y aprobacion de requisitos fitosanitarios para el ingreso al MORDAZA de plantas y productos vegetales, incluyendo las semillas. Las reglas sobre simplificacion administrativa y facilitacion del comercio se incorporan automaticamente y de pleno derecho a todos los requisitos fitosanitarios y procedimientos establecidos y por establecerse. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria debe cumplir estrictamente los principios de la Organizacion Mundial del Comercio, en consecuencia, esta prohibido el establecimiento de requisitos fitosanitarios para el ingreso al MORDAZA que creen o pudieran crear obstaculos innecesarios al intercambio comercial internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentacion Especifica El Reglamento de Certificacion de Semillas sera aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. El Reglamento de Certificacion de Semillas y los Reglamentos Especificos por Cultivos deberan respetar las reglas para la celeridad de los procedimientos y eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los articulos 19º y 20º del presente Reglamento. SEGUNDA.- Obligacion de actualizar el MORDAZA El organo responsable de las funciones de planeamiento de la Autoridad en Semillas debera cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM para la actualizacion del MORDAZA de la Autoridad en Semillas y elevar el correspondiente proyecto de MORDAZA al Ministerio de Agricultura, dentro del plazo MORDAZA improrrogable de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento; en caso contrario se incurrira en responsabilidad administrativa, civil y penal. El Decreto Supremo mediante el cual se apruebe la actualizacion del MORDAZA aprobara, a su vez, las tasas por los servicios que brinde la Autoridad en Semillas. TERCERA.- Regulacion transitoria Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Reglamento que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la Administracion. CUARTA.- Autorizaciones y registros otorgados bajo la normatividad preexistente Las autorizaciones, certificados, permisos y registros otorgados bajo la normatividad preexistente no se veran afectados por la vigencia del presente Reglamento. QUINTA.- Desempeno de las funciones de la Autoridad en Semillas Precisase que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, continuara desempenandose como Autoridad en Semillas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27262 ­ Ley General de Semillas, el articulo 18 del presente Reglamento, y los articulos 30º y 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, hasta el 31 de diciembre de 2008. El Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1º de enero de 2009. El organo responsable de las funciones de planeamiento del INIA es responsable de garantizar que, a mas tardar el 1º de enero de 2009, los procedimientos correspondientes a la Autoridad en Semillas, en su version actualizada en el MORDAZA del SENASA de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, se encuentren transpuestos al MORDAZA del INIA. SEXTA.- Domicilio de la Autoridad en Semillas Precisase que se encuentran vigentes las reglas de domicilio y emplazamiento contenidas en el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA y en la MORDAZA Disposicion Complementaria

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