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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381279 Constituyen fi nes del Colegio de Nutricionistas del Perú: a. Contribuir a la promoción, prevención, y recuperación de la salud de la población. b. Ejercer la representación o fi cial y defensa de la profesión, conforme a la normatividad vigente. c. Defender y Cautelar los derechos del Colegio y de sus miembros. d. Regular , vigilar y orientar el ejercicio profesional, de acuerdo a las normas legales vigentes y al Código de Ética y Deontología del Colegio de Nutricionistas del Perú. e. Orientar los campos de competencia profesional del nutricionista al Servicio de las necesidades e intereses del país. f. Colaborar con el Estado, absolviendo consultas, elaborando informes concernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistencia profesional. g. Proponer políticas y proyectos de desarrollo nacional, regional y local que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los residentes en el Perú en cuanto a sugerir estrategias y soluciones a los problemas de nutrición, alimentación y salud de la población. h. Contribuir al análisis y búsqueda de soluciones de los problemas de Alimentación, Nutrición y salud del país. i. Regular y vigilar la formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento profesional del nutricionista para que sea acorde con la realidad nacional de salud, nutrición y alimentación del país, a fi n de mantener un nivel académico de calidad. j. Promover, fomentar y colaborar en la mejor formación del profesional Nutricionista y en la elevación de su nivel científi co y tecnológico incentivando la investigación y promoviendo estudios de perfeccionamiento. k. Organizar y llevar el registro de los colegiados, para efectos de la certifi cación y recertifi cación de los mismos. l. Vigilar el respeto irrestricto de la profesión, su defensa en todo el país de acuerdo con las normas que establezca el Código de Ética y Deontología y contribuir a la erradicación de la práctica ilegal de la profesión. m. Mantener contacto con universidades nacionales y extranjeras, con el objeto de conocer los programas y métodos de estudio para el otorgamiento del título profesional, a fi n de relacionar los conocimientos impartidos para un óptimo desempeño de la profesión. n. Promover, contribuir e incentivar el desarrollo y mejoramiento del nivel sociocultural, cientí fi co, tecnológico, humanístico de los colegiados, a través de la organización de cer támenes nacionales e internacionales, entre otras acciones. o. Difundir los conocimientos en el campo profesional e incentivar la investigación, dando especial énfasis al estudio de la realidad alimentaria y nutricional del país y de los problemas sociales, culturales y económicos que la determinan. p. Vigilar que la profesión de nutricionista cumpla su rol social, al servicio del ser humano, de la familia y de la comunidad, en el país, absolviendo las consultas que sobre asuntos vinculados a la profesión sean formulados. q. Intervenir en defensa de la vida y de los derechos humanos del profesional Nutricionista. r. Fomentar y mantener la solidaridad intrainstitucional, nacional e internacional de los profesionales Nutricionistas. s. Cooperar con el Poder Judicial promoviendo el desarrollo de la profesión en el campo de pericias judiciales en Nutrición. La pericia judicial en Alimentación y Nutrición es función privativa e inherente del profesional Nutricionista. t. Acreditar a los peritos judiciales en alimentación y nutrición cuya función es inherente y exclusiva del profesional nutricionista. Artículo 9º.- Atribuciones del Colegio de Nutricionistas del Perú: Son atribuciones del Colegio de Nutricionistas del Perú: a. Proponer y participar en la elaboración de programas y proyectos de salud, nutrición y alimentación para bene fi cio de la población e intervenir y colaborar en casos de emergencia declaradas. b. Solicitar a Instituciones Públicas y Privadas el otorgamiento de facilidades y apoyo para el cumplimiento de sus fi nes. c. Representar o fi cialmente a la profesión en aquellas actividades que por su naturaleza así lo requieran. d. Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales que conllevan al perfeccionamiento y capacitación, incentivando la investigación como parte inherente al desarrollo profesional. e. Absolver consultas, desarrollar estrategias y emitir informes sobre asuntos relacionados con la alimentación y nutrición en todos sus campos. f. Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión. g. Participar en los procesos de concursos para provisión, reasignación de plazas y ascensos de los profesionales en nutrición con los derechos establecidos y en estricto cumplimiento de las normas legales y éticas vigentes. h. Intervenir y participar en la elaboración y/o formulación de normas relacionadas sobre alimentación y nutrición y al ejercicio profesional basadas en las disposiciones legales vigentes. i. Determinar el per fi l profesional y ocupacional del Nutricionista y participar en la de fi nición del per fi l formativo del mismo, presentando las propuestas del caso a quienes corresponda. j. Otorgar a sus colegiados programas de bene fi cio culturales, recreativos, de salud. Establecer y promover sistemas de protección y previsión social en bene fi cio de los colegiados y su familia. k. Celebrar convenios nacionales e internacionales para el perfeccionamiento profesional de los miembros de la orden. l. Denunciar la publicidad y comercialización indebida de productos alimenticios, equipo y material alimentario. m. Auspiciar eventos, trabajos e investigaciones que contribuyan a mejorar el nivel nutricional de la población. n. Otorgar el aval a productos nutricionales, alimentos, procesos y métodos previa evaluación. o. Sancionar a sus miembros que en el proceso de investigación correspondiente resulten responsables de infracciones al Código de Ética y Deontología, al Estatuto y a su Reglamento. p. Elaborar y difundir el Código de Ética y Deontología, vigilando su cumplimiento y perseguir de o fi cio o a solicitud de parte, los actos violatorios de las disposiciones al citado Código. q. Contribuir a erradicar la práctica ilegal de la profesión, denunciando a quienes utilicen la denominación de Licenciada(o) en Nutrición, Nutricionistas u otra análoga sin el título universitario y la colegiación respectiva, de acuerdo al Estatuto y otros dispositivos legales vigentes. r. Otorgar las certifi caciones y re-certi fi caciones a los Nutricionistas de acuerdo a la normatividad especí fi ca sobre la materia. s. Sugerir a las entidades correspondientes las especialidades de la profesión y otorgar el registro de especialista. t. Distinguir honorí fi camente a las personas, que hubiesen destacado y/o realizado acciones excepcionales en bene fi cio de la profesión y de la sociedad. u. Ejercer el derecho constitucional de iniciativa para estudiar, promover y promocionar proyectos de leyes y disposiciones legales en las materias de su especialidad. Igualmente, ejercer la potestad constitucional de interponer Acciones de Garantía contempladas en los Artículos 200º y 203º de la Constitución Política de la República del Perú. v. Reconocer y acreditar a las instituciones cientí fi cas y de especialidades en el área de nutrición, debiendo inscribirlas en el registro correspondiente del Colegio de Nutricionistas del Perú según normas internas del Colegio. w. Establecer y velar por el mantenimiento de la estructura orgánica y funcional de nutrición en los diferentes niveles de atención del sector público y privado. x. Administrar su patrimonio.y. Emitir opinión sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos que involucren a la profesión z. Todas las demás que la Ley, Estatuto, y otras disposiciones del Colegio determinen.