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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381264 TÍTULO II DE LA INVESTIGACION, PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS CAPÍTULO I CLASES DE SEMILLAS Y REGISTROS A CARGO DE LA AUTORIDAD EN SEMILLAS Artículo 4º.- Clases de semillas Para efectos de la Ley y del presente Reglamento, existen las siguientes clases de semillas: (i) CLASE GENÉTICA.- Es la semilla directamente controlada por el fi totecnista originador o en algunos casos el fi totecnista patrocinador, y que provee la fuente para la semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Básica o de Fundación y sus incrementos posteriores. (ii) CLASE CERTIFICADA.- Es la semilla que ha sido sometida al proceso de certi fi cación. Comprende las siguientes categorías: a) CATEGORÍA BÁSICA O DE FUNDACIÓN: Es la semilla manejada para mantener la identidad genética específi ca y pureza indicadas por el fi totecnista o institución originadora patrocinante. Esta semilla sirve como fuente de toda semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Certifi cada, tanto directamente como a través de la semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Registrada. b) CATEGORÍA REGISTRADA: Es la progenie de la semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Básica o de Fundación. Esta categoría de semilla se utiliza en la producción de semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Certifi cada. c) CATEGORÍA CERTIFICADA: Es la progenie de: (i) la semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Registrada; o, (ii) la semilla de la Clase Certi fi cada – Categoría Básica o de Fundación; que se manipula para mantener la identidad y la pureza genética especi fi ca. d) CATEGORÍA AUTORIZADA: Es la semilla que posee su fi ciente identidad y pureza varietal, que ha sido sometida al proceso de certi fi cación y que cumple con los requisitos establecidos para la semilla certi fi cada, excepto en lo que a su procedencia se re fi ere. (iii) CLASE COMÚN.- Es la semilla que se ofrece a la venta de acuerdo con las exigencias de la Ley y el presente Reglamento, sin haber sido sometida al proceso de certifi cación . Los productores, importadores y comerciantes de semillas son responsables de la calidad y sanidad de las semillas que vendan. El comercio de semillas es libre, sujeto al cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorías de fi nidas en el presente artículo se establecerán en los Reglamentos Especí fi cos, los cuales deberán respetar las reglas para la celeridad de los procedimientos y eliminación de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los artículos 19º y 20º del presente Reglamento. Artículo 5º.- Libre iniciativa privada en las actividades económicas vinculadas con semillas El Estado garantiza la libre iniciativa privada en la investigación, producción, certi fi cación y comercialización de semillas, las cuales se realizan sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. La libre iniciativa privada en las actividades económicas vinculadas con semillas es el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la investigación, producción, certi fi cación y comercialización de semillas, en concordancia con lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y la legislación vigente sobre la materia. Artículo 6º.- Registros a cargo de la Autoridad en Semillas La Autoridad en Semillas conduce los siguientes registros a nivel nacional:(i) Registro de Investigadores y Centros de Investigación en Semillas; (ii) Registro de Productores de Semillas; y,(iii) Registro de Cultivares Comerciales de Semillas. Los procedimientos de inscripción en los registros a cargo de la Autoridad en Semillas son de aprobación automática, sin excepción. En tal sentido, toda solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la Autoridad en Semillas, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello o fi cial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y fi rma del agente receptor. Sin perjuicio de lo anterior, el administrado tiene derecho a requerir a la Autoridad en Semillas la expedición de un documento para hacer efectivo su derecho, el cual será emitido dentro del plazo máximo improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir del requerimiento efectuado por el usuario. La expedición del referido documento no implicará costo adicional alguno para el administrado. La Autoridad en Semillas está obligada a realizar de ofi cio la fi scalización posterior, mediante el sistema del muestreo, con la fi nalidad de veri fi car la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. La Autoridad en Semillas podrá celebrar convenios con sus contrapartes de otros países para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros emitidos por éstas, respetando los acuerdos en materia de propiedad intelectual contenidos en los convenios internacionales celebrados por el Perú. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 7º.- Promoción y apoyo de la investigación en semillas La Autoridad en Semillas promueve y apoya la investigación en semillas para el mejoramiento de variedades o cultivares existentes, la formación de nuevas y la manutención de éstas, generación de nuevas tecnologías y núcleos básicos de semilla, promoviendo la participación preferente del sector privado. Asimismo, facilita la importación de material genético con fi nes de investigación. Artículo 8º.- Registro de Investigadores y Centros de Investigación en Semillas Toda persona natural o jurídica que se dedique a la investigación de semillas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripción en el Registro de Investigadores y Centros de Investigación de Semillas. Las personas interesadas en obtener su inscripción en el Registro de Investigadores y Centros de Investigación en Semillas, deben presentar la siguiente información: (i) Solicitud indicando nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona jurídica, denominación o razón social, número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; (ii) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC); (iii) Declaración Jurada del tipo de investigación a realizar: (i) Evaluación de cultivares con fi nes de registro, (ii) Fitomejoramiento, o, (iii) ambos; (iv) Declaración Jurada de contar con acreditación profesional relacionada a la actividad semillerista; y, (v) Declaración Jurada de la(s) especie(s) de planta(s) que abarcará su actividad; El registro es voluntario y tendrá vigencia inde fi nida, estando sujeto a evaluaciones periódicas por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podrá suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modi fi quen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.