Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

TITULO II DE LA INVESTIGACION, PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIALIZACION DE SEMILLAS CAPITULO I CLASES DE SEMILLAS Y REGISTROS A CARGO DE LA AUTORIDAD EN SEMILLAS Articulo 4º.- Clases de semillas Para efectos de la Ley y del presente Reglamento, existen las siguientes clases de semillas: (i) CLASE GENETICA.- Es la semilla directamente controlada por el fitotecnista originador o en algunos casos el fitotecnista patrocinador, y que provee la fuente para la semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Basica o de Fundacion y sus incrementos posteriores. (ii) CLASE CERTIFICADA.- Es la semilla que ha sido sometida al MORDAZA de certificacion. Comprende las siguientes categorias: a) CATEGORIA BASICA O DE FUNDACION: Es la semilla manejada para mantener la identidad genetica especifica y MORDAZA indicadas por el fitotecnista o institucion originadora patrocinante. Esta semilla sirve como fuente de toda semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Certificada, tanto directamente como a traves de la semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Registrada. b) CATEGORIA REGISTRADA: Es la progenie de la semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Basica o de Fundacion. Esta categoria de semilla se utiliza en la produccion de semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Certificada. c) CATEGORIA CERTIFICADA: Es la progenie de: (i) la semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Registrada; o, (ii) la semilla de la Clase Certificada ­ Categoria Basica o de Fundacion; que se manipula para mantener la identidad y la MORDAZA genetica especifica. d) CATEGORIA AUTORIZADA: Es la semilla que posee suficiente identidad y MORDAZA varietal, que ha sido sometida al MORDAZA de certificacion y que cumple con los requisitos establecidos para la semilla certificada, excepto en lo que a su procedencia se refiere. (iii) CLASE COMUN.- Es la semilla que se ofrece a la venta de acuerdo con las exigencias de la Ley y el presente Reglamento, sin haber sido sometida al MORDAZA de certificacion. Los productores, importadores y comerciantes de semillas son responsables de la calidad y sanidad de las semillas que vendan. El comercio de semillas es libre, sujeto al cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y en el presente Reglamento. Los requisitos que deben cumplir las semillas de las clases y categorias definidas en el presente articulo se estableceran en los Reglamentos Especificos, los cuales deberan respetar las reglas para la celeridad de los procedimientos y eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los articulos 19º y 20º del presente Reglamento. Articulo 5º.- Libre iniciativa privada en las actividades economicas vinculadas con semillas El Estado garantiza la libre iniciativa privada en la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas, las cuales se realizan sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica. La libre iniciativa privada en las actividades economicas vinculadas con semillas es el derecho que tiene toda persona natural o juridica a dedicarse a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas, en concordancia con lo establecido por la Constitucion, los tratados internacionales suscritos por el Peru y la legislacion vigente sobre la materia. Articulo 6º.- Registros a cargo de la Autoridad en Semillas La Autoridad en Semillas conduce los siguientes registros a nivel nacional:

(i) Registro de Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas; (ii) Registro de Productores de Semillas; y, (iii) Registro de Cultivares Comerciales de Semillas. Los procedimientos de inscripcion en los registros a cargo de la Autoridad en Semillas son de aprobacion automatica, sin excepcion. En tal sentido, toda solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su MORDAZA ante la Autoridad en Semillas, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentacion completa, exigidos en el MORDAZA de la entidad. Como MORDAZA de la aprobacion automatica de la solicitud del administrado, basta la MORDAZA del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepcion, sin observaciones e indicando el numero de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor. Sin perjuicio de lo anterior, el administrado tiene derecho a requerir a la Autoridad en Semillas la expedicion de un documento para hacer efectivo su derecho, el cual sera emitido dentro del plazo MORDAZA improrrogable de cinco (5) dias habiles contados a partir del requerimiento efectuado por el usuario. La expedicion del referido documento no implicara costo adicional alguno para el administrado. La Autoridad en Semillas esta obligada a realizar de oficio la fiscalizacion posterior, mediante el sistema del muestreo, con la finalidad de verificar la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado. La Autoridad en Semillas podra celebrar convenios con sus contrapartes de otros paises para el reconocimiento de la equivalencia y validez en el territorio nacional de los registros emitidos por estas, respetando los acuerdos en materia de propiedad intelectual contenidos en los convenios internacionales celebrados por el Peru. CAPITULO II DE LA INVESTIGACION Articulo 7º.- Promocion y apoyo de la investigacion en semillas La Autoridad en Semillas promueve y apoya la investigacion en semillas para el mejoramiento de variedades o cultivares existentes, la formacion de nuevas y la manutencion de estas, generacion de nuevas tecnologias y nucleos basicos de semilla, promoviendo la participacion preferente del sector privado. Asimismo, facilita la importacion de material genetico con fines de investigacion. Articulo 8º.- Registro de Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas Toda persona natural o juridica que se dedique a la investigacion de semillas, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, tiene derecho a obtener voluntariamente su inscripcion en el Registro de Investigadores y Centros de Investigacion de Semillas. Las personas interesadas en obtener su inscripcion en el Registro de Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas, deben presentar la siguiente informacion: (i) Solicitud indicando nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona juridica, denominacion o razon social, numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; (ii) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC); (iii) Declaracion Jurada del MORDAZA de investigacion a realizar: (i) Evaluacion de cultivares con fines de registro, (ii) Fitomejoramiento, o, (iii) ambos; (iv) Declaracion Jurada de contar con acreditacion profesional relacionada a la actividad semillerista; y, (v) Declaracion Jurada de la(s) especie(s) de planta(s) que abarcara su actividad; El registro es voluntario y tendra vigencia indefinida, estando sujeto a evaluaciones periodicas por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podra suspender o cancelar el mismo cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

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