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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381263 de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº024- 2005-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento establece las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certi fi cación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, y su Reglamento. Artículo 3º.- Defi niciones Además de las contenidas en la Ley y su Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a) Organismo Certi fi cador: Persona natural o jurídica, de los sectores público o privado, incluyendo a los productores de semillas y Comités Regionales o Departamentales de Semillas, interesada y debidamente cali fi cada, que ejecuta la certifi cación de semillas por delegación de la Autoridad en Semillas, sujeta a lo dispuesto en los artículos 6, 22 y 23 de la Ley, artículos 4 y 12 del Reglamento de la Ley General de Semillas y el presente Reglamento. (...) Artículo 5º.- Requisitos para certifi cador de semillas Para obtener la delegación de ente certi fi cador de semillas las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando el nombre, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona jurídica, denominación o razón social, número de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC); y, c) Acreditar pago por derechos de trámite. Artículo 7º.- Otorgamiento de delegación La solicitud de delegación de la función de certi fi cación de semillas se resuelve mediante Resolución del Órgano de Línea Competente de la Autoridad en Semillas, dentro del plazo máximo improrrogable de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La delegación de la función de certi fi cación de semillas debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fi jarse administrativamente. Artículo 8º.- Duración de delegaciónLa delegación de la función de certi fi cación tendrá vigencia inde fi nida y estará sujet a a evaluaciones periódicas, de por lo menos una (01) vez al año, por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podrá suspender o cancelar la misma cuando se incumplan o modi fi quen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Artículo 61º.- Multas por infraccionesCompete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento de Certi fi cación de Semillas y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde a la Autoridad en Semillas, la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley, su Reglamento y el presente Reglamento de Certi fi cación de Semillas. Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y disposiciones complementarias, serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sanción, podrá disponerse medidas complementarias.” Artículo 3º.- Reglamentos Específi cos por Cultivos El Reglamento Especí fi co por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, dentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. En consecuencia, al vencimiento de dicho plazo, quedarán derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co de Semilla de Papa y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Especí fi co de Semilla de Leguminosas de Grano. La Autoridad en Semillas podrá en consecuencia aprobar, mediante Resolución de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Especí fi cos por Cultivos. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Artículo 5º.- DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG y sus modifi catorias, con excepción de lo dispuesto en su Título IX en tanto se actualice el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Autoridad en Semillas; los artículos 4º, 6º y 9º, los literales d), f) y g) del artículo 10º, y el artículo 47º del Reglamento de Certi fi cación de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, así como toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SEMILLAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 27262 – Ley General de Semillas, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1080. Artículo 2º.- Defi niciones Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es a la Ley General de Semillas, aprobada mediante Ley Nº 27262 y modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1080. Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a las de fi niciones contenidas en la Ley Nº 27262 – Ley General de Semillas. Artículo 3º.- Ámbito de aplicaciónLa Ley así como el presente Reglamento establecen normas de orden público de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, en el ámbito de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de las especies vegetales susceptibles de ser aprovechadas económicamente, en todo el territorio nacional.