Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0242005-AG, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas conforme a las cuales se efectuara el procedimiento de certificacion de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262 - Ley General de Semillas, y su Reglamento. Articulo 3º.- Definiciones Ademas de las contenidas en la Ley y su Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a) Organismo Certificador: Persona natural o juridica, de los sectores publico o privado, incluyendo a los productores de semillas y Comites Regionales o Departamentales de Semillas, interesada y debidamente calificada, que ejecuta la certificacion de semillas por delegacion de la Autoridad en Semillas, sujeta a lo dispuesto en los articulos 6, 22 y 23 de la Ley, articulos 4 y 12 del Reglamento de la Ley General de Semillas y el presente Reglamento. (...) Articulo 5º.- Requisitos para certificador de semillas Para obtener la delegacion de ente certificador de semillas las personas interesadas deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud indicando el nombre, domicilio y numero del Documento Nacional de Identidad; o, en el caso de persona juridica, denominacion o razon social, numero de Documento Nacional de Identidad del representante legal, y domicilio legal; b) Numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC); y, c) Acreditar pago por derechos de tramite. Articulo 7º.- Otorgamiento de delegacion La solicitud de delegacion de la funcion de certificacion de semillas se resuelve mediante Resolucion del Organo de Linea Competente de la Autoridad en Semillas, dentro del plazo MORDAZA improrrogable de treinta (30) dias habiles de presentada la solicitud. La delegacion de la funcion de certificacion de semillas debe respetar la libre competencia, no pudiendo la Autoridad en Semillas autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fijarse administrativamente. Articulo 8º.- Duracion de delegacion La delegacion de la funcion de certificacion tendra vigencia indefinida y estara sujeta a evaluaciones periodicas, de por lo menos una (01) vez al ano, por parte de la Autoridad en Semillas, la cual podra suspender o cancelar la misma cuando se incumplan o modifiquen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento. Articulo 61º.- Multas por infracciones Compete a la Autoridad en Semillas conocer de las infracciones a la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento de Certificacion de Semillas y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde a la Autoridad en Semillas, la ejecucion coactiva de las obligaciones derivadas de la presente Ley, su Reglamento y el presente Reglamento de Certificacion de Semillas. Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y disposiciones complementarias, seran sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sancion, podra disponerse medidas complementarias." Articulo 3º.- Reglamentos Especificos por Cultivos El Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Semillas Sexuales y el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Material

de Propagacion Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberan ser aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. En consecuencia, al vencimiento de dicho plazo, quedaran derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Maiz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Leguminosas de Grano. La Autoridad en Semillas podra en consecuencia aprobar, mediante Resolucion de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementacion de los Reglamentos Especificos por Cultivos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Articulo 5º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG y sus modificatorias, con excepcion de lo dispuesto en su Titulo IX en tanto se actualice el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Autoridad en Semillas; los articulos 4º, 6º y 9º, los literales d), f) y g) del articulo 10º, y el articulo 47º del Reglamento de Certificacion de Semillas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0242005-AG, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SEMILLAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento de la Ley Nº 27262 ­ Ley General de Semillas, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1080. Articulo 2º.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es a la Ley General de Semillas, aprobada mediante Ley Nº 27262 y modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1080. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a las definiciones contenidas en la Ley Nº 27262 ­ Ley General de Semillas. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La Ley asi como el presente Reglamento establecen normas de orden publico de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, en el ambito de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de las especies vegetales susceptibles de ser aprovechadas economicamente, en todo el territorio nacional.

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