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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381278 de octubre de 2008, el cual viene siendo organizado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, intercambiar experiencias e información de gran trascendencia respecto a los importantes avances y prácticas regulatorias de las telecomunicaciones; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar, con efectividad del 01 al 03 de octubre de 2008, los eventos “VII Cumbre de Presidentes de Reguladores Europeos y Latino Americanos – REGULATEL/IRG” y “XI Plenario de REGULATEL”, llevados a cabo en la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 262301-1 SALUD Aprueban Nuevo Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 24641, se crea el Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad autónoma, de derecho público interno, con personería jurídica y representativo de la profesión de Nutricionistas en todo el territorio de la República, con sede en Lima; Que, con Decreto Supremo Nº 013-88-SA del 31 de mayo de 1988, se aprobó el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2008/ MINSA, se designó una Comisión encargada de revisar y adecuar las normas reglamentarias de dicho Colegio profesional al nuevo marco legal, la misma que estuvo integrada entre otros; por representantes del Colegio de Nutricionistas del Perú; Que, en tal virtud, corresponde aprobar la propuesta del Nuevo Estatuto Colegio de Nutricionistas del Perú; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Nuevo Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Perú, que consta de Seis (06) Títulos, Trece (13) Capítulos, Nueve (09) Subcapítulos, Ciento Veinte (120) artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Artículo 3º.- Disposición derogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 013-88-SA y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud NUEVO ESTATUTO DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ TÍTULO I: DEL COLEGIO, FINES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I: Generalidades. Artículo 1º.- Personería El Colegio de Nutricionistas del Perú creado por Ley Nº 24641, es una Institución autónoma con personalidad de derecho público interno, con personería jurídica, sin fi nes de lucro y que representa a los profesionales nutricionistas colegiados en todo el territorio de la República. Artículo 2º.- Sede El Colegio de Nutricionistas del Perú es una institución de carácter nacional con sede en la ciudad de Lima y con sedes Regionales con domicilio en las ciudades donde se encuentren ubicados los Consejos Regionales. Artículo 3º.- Alcances del Colegio El Colegio de Nutricionistas del Perú es la institución que reconoce y regula el ejercicio del profesional nutricionista en todo el ter ritorio de la República y alcanza a la totalidad de profesionales inscritos en el Colegio de Nutricionistas del Perú, que ejercen legalmente la profesión en el país. Artículo 4º.- FiscalizaciónEl Colegio de Nutricionistas del Perú colaborará con el Estado Peruano en el cumplimiento de la responsabilidad de regular y vigilar el ejercicio profesional en la alimentación, nutrición y vigilancia nutricional de la población. Artículo 5º.- Participación del NutricionistaEl Estado asegurará la participación de los profesionales Nutricionistas en todas las áreas y actividades relacionadas a su campo de acción: nutrición clínica, nutrición y salud pública, administración y gestión empresarial en nutrición y alimentación, nutrición en la ciencia del deporte, educación y docencia en alimentación, nutrición y salud, investigación en nutrición, alimentación y salud, sistemas de aseguramiento de control de calidad en alimentación y nutrición; asesoría en la producción, transformación, distribución, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos; consultoría y asesoría en alimentación y nutrición en organismos de gobierno no gubernamentales y de cooperación nacional e internacional; peritaje judicial en el ámbito de sus competencias; auditorias en el campo de la alimentación y nutrición a desarrollar en los centros asistenciales desde el primer nivel de atención en servicios de alimentación y nutrición, instituciones públicas, privadas nacionales e internacionales, en programas sociales y otros. Artículo 6º.- Terapia nutricional y dietéticaLa terapia nutricional y dietética es una función inherente y privativa al profesional nutricionista y constituye una función fi nal del mismo, que le faculta la formulación del régimen nutricional, así como, la prescripción de fórmulas nutricionales, suplementos y productos nutricionales según diagnóstico nutricional. Artículo 7º.- Participación del nutricionista en servicios de nutrición y Alimentación Con el fi n de garantizar la adecuada alimentación y nutrición de las personas, todo servicio de alimentación colectiva está obligado a contar con el asesoramiento y supervisión de un profesional nutricionista colegiado. CAPÍTULO II: De Los fi nes y atribuciones Artículo 8º.- Fines del Colegio de Nutricionistas del Perú: