Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

de octubre de 2008, el cual viene siendo organizado por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, intercambiar experiencias e informacion de gran trascendencia respecto a los importantes avances y practicas regulatorias de las telecomunicaciones; De conformidad con los articulos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del articulo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

MORDAZA ESTATUTO DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERU TITULO I: DEL COLEGIO, FINES Y ATRIBUCIONES

Articulo Primero.- Oficializar, con efectividad del 01 al 03 de octubre de 2008, los eventos "VII Cumbre de Presidentes de Reguladores Europeos y MORDAZA Americanos ­ REGULATEL/IRG" y "XI Plenario de REGULATEL", llevados a cabo en la MORDAZA de Lima. Articulo Segundo.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 262301-1

CAPITULO I: Generalidades. Articulo 1º.- Personeria El Colegio de Nutricionistas del Peru creado por Ley Nº 24641, es una Institucion autonoma con personalidad de derecho publico interno, con personeria juridica, sin fines de lucro y que representa a los profesionales nutricionistas colegiados en todo el territorio de la Republica. Articulo 2º.- Sede El Colegio de Nutricionistas del Peru es una institucion de caracter nacional con sede en la MORDAZA de MORDAZA y con sedes Regionales con domicilio en las ciudades donde se encuentren ubicados los Consejos Regionales. Articulo 3º.- Alcances del Colegio El Colegio de Nutricionistas del Peru es la institucion que reconoce y regula el ejercicio del profesional nutricionista en todo el territorio de la Republica y alcanza a la totalidad de profesionales inscritos en el Colegio de Nutricionistas del Peru, que ejercen legalmente la profesion en el pais. Articulo 4º.- Fiscalizacion El Colegio de Nutricionistas del Peru colaborara con el Estado Peruano en el cumplimiento de la responsabilidad de regular y vigilar el ejercicio profesional en la alimentacion, nutricion y vigilancia nutricional de la poblacion. Articulo 5º.- Participacion del Nutricionista El Estado asegurara la participacion de los profesionales Nutricionistas en todas las areas y actividades relacionadas a su MORDAZA de accion: nutricion clinica, nutricion y salud publica, administracion y gestion empresarial en nutricion y alimentacion, nutricion en la ciencia del deporte, educacion y docencia en alimentacion, nutricion y salud, investigacion en nutricion, alimentacion y salud, sistemas de aseguramiento de control de calidad en alimentacion y nutricion; asesoria en la produccion, transformacion, distribucion, almacenamiento, comercializacion y consumo de alimentos; consultoria y asesoria en alimentacion y nutricion en organismos de gobierno no gubernamentales y de cooperacion nacional e internacional; peritaje judicial en el ambito de sus competencias; auditorias en el MORDAZA de la alimentacion y nutricion a desarrollar en los centros asistenciales desde el primer nivel de atencion en servicios de alimentacion y nutricion, instituciones publicas, privadas nacionales e internacionales, en programas sociales y otros. Articulo 6º.- Terapia nutricional y dietetica La terapia nutricional y dietetica es una funcion inherente y privativa al profesional nutricionista y constituye una funcion final del mismo, que le faculta la formulacion del regimen nutricional, asi como, la prescripcion de formulas nutricionales, suplementos y productos nutricionales segun diagnostico nutricional. Articulo 7º.- Participacion del nutricionista en servicios de nutricion y Alimentacion Con el fin de garantizar la adecuada alimentacion y nutricion de las personas, todo servicio de alimentacion colectiva esta obligado a contar con el asesoramiento y supervision de un profesional nutricionista colegiado. CAPITULO II: De Los fines y atribuciones Articulo 8º.- Fines del Colegio de Nutricionistas del Peru:

SALUD
Aprueban MORDAZA Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 021-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24641, se crea el Colegio de Nutricionistas del Peru como entidad autonoma, de derecho publico interno, con personeria juridica y representativo de la profesion de Nutricionistas en todo el territorio de la Republica, con sede en Lima; Que, con Decreto Supremo Nº 013-88-SA del 31 de MORDAZA de 1988, se aprobo el Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 433-2008/ MINSA, se designo una Comision encargada de revisar y adecuar las normas reglamentarias de dicho Colegio profesional al MORDAZA MORDAZA legal, la misma que estuvo integrada entre otros; por representantes del Colegio de Nutricionistas del Peru; Que, en tal virtud, corresponde aprobar la propuesta del MORDAZA Estatuto Colegio de Nutricionistas del Peru; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el MORDAZA Estatuto del Colegio de Nutricionistas del Peru, que consta de Seis (06) Titulos, Trece (13) Capitulos, Nueve (09) Subcapitulos, Ciento Veinte (120) articulos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y Cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 013-88-SA y todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente disposicion.

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