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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381276 Artículo 2°.- FENIX POWER PERÚ S.A. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla un plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 262312-1 PRODUCE Otorgan concesión a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 058-2008-PRODUCE/DGA Lima, 1 de octubre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00058204 del 08 de agosto del 2008, presentado por la señora ALESSANDRA GIULIANA LAVADO CHIARELLA DE MARQUIAN CONSIDERANDO: Que el artículo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19º y 20º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 336-2007/ DCG del 25 de julio del 2007 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, el área materia de concesión ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus), en un área de mar de 100.3853 ha., ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA Nº 052-2008-PRODUCE/ DIGAAP para la acuicultura de mayor escala con fecha 24 de julio del 2008; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el Procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora ALESSANDRA GIULIANA LAVADO CHIARELLA DE MARQUIAN, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus) , en un área de mar de 100.3853 ha., ubicada en la Ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 31’ 58.080” 81° 01’ 27.006” B 05° 31’ 58.080” 81° 01’ 09.400” C 05° 32’ 58.435” 81° 01’ 09.400” D 05° 32’ 58.435” 81° 01’ 27.006” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción - Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar a la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística (OGTIE) del Ministerio de la Producción, el informe mensual de la cosecha y Procesamiento de las especies que cultiva, en los formularios establecidos. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.