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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381268 con multa no menor de media (0,5) ni mayor a cinco (5) UIT. 25.5 El incumplimiento de la obligación de utilizar envases conteniendo las etiquetas o marbetes del productor en la comercialización de semillas, en contravención de lo dispuesto por el artículo 15º del presente Reglamento, así como la venta ambulatoria o a granel de semillas, serán sancionados con multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. 25.6 El incumplimiento de la obligación de utilizar envases sellados o cerrados para el comercio de semillas, en contravención de lo dispuesto por el artículo 16º del presente Reglamento, será sancionado con multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. 25.7 El que incumpla la obligación de permitir el acceso de los Inspectores de la Autoridad en Semillas para realizar las inspecciones de supervisión establecidas en el artículo 22º del presente Reglamento o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Autoridad en Semillas, será sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 25.8 El que engañe sobre la calidad o el origen de la semilla, o que comercialice como semilla certi fi cada aquella que no lo es, o que utilice para comercializar semillas una categoría de la clase certi fi cada que no posee, será sancionado con una multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 25.9 El que incumpla cualquiera de las normas o requisitos establecidos en los Reglamentos Especí fi cos por Cultivos, exigibles a la producción de semillas de todas las clases y categorías, así como a la producción y comercio de variedades nativas, será sancionado con una multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. En todos los casos, de manera conjunta con la sanción se aplicará la medida complementaria de comiso administrativo de las semillas y, en el caso de los establecimientos, se aplicará adicionalmente la medida complementaria de clausura temporal no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días hábiles. En el caso de las infracciones contempladas en los numerales 25.1 y 25.3, adicionalmente a la sanción y a las medidas complementarias generales, se aplicará la medida complementaria de inhabilitación temporal por un (1) año para la obtención del registro correspondiente o para la presentación de la Declaración de Comerciante de Semillas; en caso de reincidencia, la inhabilitación será permanente. En el caso de las infracciones contempladas en los numerales 25.7 y 25.8, adicionalmente a la sanción y a las medidas complementarias generales, se aplicará la medida complementaria de cancelación de los registros y de la Declaración de Comerciante de Semillas, inhabilitándosele para su obtención por un (1) año; en caso de reincidencia, la inhabilitación será permanente. El incumplimiento de las obligaciones de las personas delegadas o autorizadas para realizar la función de certifi cación de semillas, será sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. En este caso, de manera conjunta con la sanción se aplicará la medida complementaria de suspensión temporal por un (1) año de la función de certi fi cación de semillas; en caso de reincidencia, se cancelará la delegación o autorización de funciones, inhabilitándosele para una nueva delegación o autorización de funciones por cinco (5) años. En caso que, luego de delegada o autorizada nuevamente la función de certifi cación de semillas, la persona incurriera en la misma infracción, la delegación o autorización será cancelada defi nitivamente, inhabilitándosele permanentemente. Artículo 26º.- Incumplimiento de las obligaciones de celeridad para la tramitación de los procedimientos Los servidores de la Autoridad en Semillas incurren en infracción disciplinaria cuando incumplan sus obligaciones, entre otras, aquellas referidas a la celeridad de los procedimientos y a la eliminación de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los artículos 19º y 20º del presente Reglamento, debiendo ser sancionados disciplinariamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 728. En caso de reincidencia o reiteración, la sanción disciplinaria no podrá ser menor o igual que la anteriormente impuesta.Los actos y diligencias efectuados por la Autoridad en Semillas en aplicación del presente artículo no constituyen procedimiento administrativo, no siendo actos administrativos las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores que incumplieron sus obligaciones. Los infractores que maliciosamente denuncien a los funcionarios o servidores de la Autoridad en Semillas para impedir o entorpecer la imposición de sanciones disciplinarias, deberán ser objeto de formalización de denuncia por parte del Ministerio Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Pago de tasas por servicios que presta la Autoridad en Semillas Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, están sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta la Autoridad en Semillas, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Perú. SEGUNDA.- Autonomía de la labor de los inspectores de la Autoridad en Semillas La labor de los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas, por su carácter técnico, es realizada, en el aspecto funcional, de manera autónoma, sujetándose estrictamente a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. En consecuencia, está prohibida y será sancionada disciplinariamente, toda exigencia o requisito no contemplado expresamente en la Ley, el presente Reglamento, el TUPA de la Entidad o los procedimientos publicados en el Diario O fi cial El Peruano. Dichas exigencias o requisitos son nulos de pleno derecho. Las medidas adoptadas por los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas solamente podrán ser impugnadas mediante los recursos administrativos que la Ley reconoce expresamente. La misma regla aplica en caso de delegación o autorización de funciones. TERCERA.- Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el TUPA Los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas solamente podrán exigir a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, no pudiendo requerir procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho TUPA, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, debiendo aplicársele las sanciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo. CUARTA.- Medidas y requisitos fi tosanitarios Las semillas y cualquier material de propagación de los vegetales se sujetarán a las medidas y requisitos fi tosanitarios que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059. Los servidores e inspectores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria solamente podrán exigir a los administrados el cumplimiento de las medidas y requisitos fi tosanitarios que se encuentren expresa y previamente establecidos y publicados en el Diario O fi cial El Peruano, no pudiendo requerir requisitos, información o documentación que no consten en dicha publicación, bajo responsabilidad administrativa y civil. Toda exigencia que contravenga la presente disposición es nula de pleno derecho. El Órgano de Control Interno de la entidad es responsable de veri fi car el cumplimiento de la presente disposición. QUINTA.- Simpli fi cación Administrativa Precísase que las disposiciones referidas a la celeridad de los procedimientos y a la eliminación de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los artículos 19º y 20º del presente Reglamento, son aplicables a todos los procedimientos registrales tramitados ante la Autoridad en Semillas, sin excepción. Del mismo modo, precísase que, las disposiciones contenidas en los artículos 17º y 18º del Reglamento de la Ley General de