Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

con multa no menor de media (0,5) ni mayor a cinco (5) UIT. 25.5 El incumplimiento de la obligacion de utilizar envases conteniendo las etiquetas o marbetes del productor en la comercializacion de semillas, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 15º del presente Reglamento, asi como la venta ambulatoria o a granel de semillas, seran sancionados con multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. 25.6 El incumplimiento de la obligacion de utilizar envases sellados o cerrados para el comercio de semillas, en contravencion de lo dispuesto por el articulo 16º del presente Reglamento, sera sancionado con multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. 25.7 El que incumpla la obligacion de permitir el acceso de los Inspectores de la Autoridad en Semillas para realizar las inspecciones de supervision establecidas en el articulo 22º del presente Reglamento o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Autoridad en Semillas, sera sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 25.8 El que engane sobre la calidad o el origen de la semilla, o que comercialice como semilla certificada aquella que no lo es, o que utilice para comercializar semillas una categoria de la clase certificada que no posee, sera sancionado con una multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. 25.9 El que incumpla cualquiera de las normas o requisitos establecidos en los Reglamentos Especificos por Cultivos, exigibles a la produccion de semillas de todas las clases y categorias, asi como a la produccion y comercio de variedades nativas, sera sancionado con una multa no menor de una (1) ni mayor a diez (10) UIT. En todos los casos, de manera conjunta con la sancion se aplicara la medida complementaria de comiso administrativo de las semillas y, en el caso de los establecimientos, se aplicara adicionalmente la medida complementaria de clausura temporal no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) dias habiles. En el caso de las infracciones contempladas en los numerales 25.1 y 25.3, adicionalmente a la sancion y a las medidas complementarias generales, se aplicara la medida complementaria de inhabilitacion temporal por un (1) ano para la obtencion del registro correspondiente o para la MORDAZA de la Declaracion de Comerciante de Semillas; en caso de reincidencia, la inhabilitacion sera permanente. En el caso de las infracciones contempladas en los numerales 25.7 y 25.8, adicionalmente a la sancion y a las medidas complementarias generales, se aplicara la medida complementaria de cancelacion de los registros y de la Declaracion de Comerciante de Semillas, inhabilitandosele para su obtencion por un (1) ano; en caso de reincidencia, la inhabilitacion sera permanente. El incumplimiento de las obligaciones de las personas delegadas o autorizadas para realizar la funcion de certificacion de semillas, sera sancionado con multa no menor de cinco (5) ni mayor a cincuenta (50) UIT. En este caso, de manera conjunta con la sancion se aplicara la medida complementaria de suspension temporal por un (1) ano de la funcion de certificacion de semillas; en caso de reincidencia, se cancelara la delegacion o autorizacion de funciones, inhabilitandosele para una nueva delegacion o autorizacion de funciones por cinco (5) anos. En caso que, luego de delegada o autorizada nuevamente la funcion de certificacion de semillas, la persona incurriera en la misma infraccion, la delegacion o autorizacion sera cancelada definitivamente, inhabilitandosele permanentemente. Articulo 26º.- Incumplimiento de las obligaciones de celeridad para la tramitacion de los procedimientos Los servidores de la Autoridad en Semillas incurren en infraccion disciplinaria cuando incumplan sus obligaciones, entre otras, aquellas referidas a la celeridad de los procedimientos y a la eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los articulos 19º y 20º del presente Reglamento, debiendo ser sancionados disciplinariamente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 728. En caso de reincidencia o reiteracion, la sancion disciplinaria no podra ser menor o igual que la anteriormente impuesta.

Los actos y diligencias efectuados por la Autoridad en Semillas en aplicacion del presente articulo no constituyen procedimiento administrativo, no siendo actos administrativos las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores que incumplieron sus obligaciones. Los infractores que maliciosamente denuncien a los funcionarios o servidores de la Autoridad en Semillas para impedir o entorpecer la imposicion de sanciones disciplinarias, deberan ser objeto de formalizacion de denuncia por parte del Ministerio Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Pago de tasas por servicios que presta la Autoridad en Semillas Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, estan sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta la Autoridad en Semillas, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Peru. SEGUNDA.- Autonomia de la labor de los inspectores de la Autoridad en Semillas La labor de los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas, por su caracter tecnico, es realizada, en el aspecto funcional, de manera autonoma, sujetandose estrictamente a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. En consecuencia, esta prohibida y sera sancionada disciplinariamente, toda exigencia o requisito no contemplado expresamente en la Ley, el presente Reglamento, el MORDAZA de la Entidad o los procedimientos publicados en el Diario Oficial El Peruano. Dichas exigencias o requisitos son nulos de pleno derecho. Las medidas adoptadas por los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas solamente podran ser impugnadas mediante los recursos administrativos que la Ley reconoce expresamente. La misma regla aplica en caso de delegacion o autorizacion de funciones. TERCERA.- Inexigibilidad de requisitos no establecidos en el MORDAZA Los servidores e inspectores de la Autoridad en Semillas solamente podran exigir a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, no pudiendo requerir procedimiento, tramite, requisito u otra informacion, documentacion o pago que no consten en dicho MORDAZA, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que los exija, debiendo aplicarsele las sanciones establecidas en los articulos 4 y 5 de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo. CUARTA.- Medidas y requisitos fitosanitarios Las semillas y cualquier material de propagacion de los vegetales se sujetaran a las medidas y requisitos fitosanitarios que dicte la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059. Los servidores e inspectores de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria solamente podran exigir a los administrados el cumplimiento de las medidas y requisitos fitosanitarios que se encuentren expresa y previamente establecidos y publicados en el Diario Oficial El Peruano, no pudiendo requerir requisitos, informacion o documentacion que no consten en dicha publicacion, bajo responsabilidad administrativa y civil. Toda exigencia que contravenga la presente disposicion es nula de pleno derecho. El Organo de Control Interno de la entidad es responsable de verificar el cumplimiento de la presente disposicion. QUINTA.- Simplificacion Administrativa Precisase que las disposiciones referidas a la celeridad de los procedimientos y a la eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los articulos 19º y 20º del presente Reglamento, son aplicables a todos los procedimientos registrales tramitados ante la Autoridad en Semillas, sin excepcion. Del mismo modo, precisase que, las disposiciones contenidas en los articulos 17º y 18º del Reglamento de la Ley General de

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