Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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asesoramiento tecnico especializado, dando cuenta al Consejo Nacional o Regional. Articulo 67º.- Las comisiones permanentes Las comisiones permanentes de "Certificacion y Recertificacion", "Acreditacion" y "vigilancia de divulgacion y comercializacion indebida de alimentos" seran elegidos segun Reglamento. Articulo 68º.- De los integrantes de las comisiones Los integrantes de las comisiones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales seran elegidos entre los miembros habilitados del Colegio por los miembros del Consejo Nacional y Regional respectivamente por mayoria simple de votos a excepcion de la Comision Revisora de Cuentas. CAPITULO II: De las sesiones Articulo 69º.- De las sesiones ordinarias El Consejo Nacional y los Consejos Regionales para decidir sobre todos los asuntos propios de su competencia, se reuniran en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan obligatoriamente una vez al mes y las extraordinarias cuando MORDAZA convocadas por el Decano(a) o a solicitud escrita de no menos de tres (03) de sus miembros. Articulo 70º.- Las sesiones del Consejo Nacional o Regional Las sesiones del Consejo Nacional o Regional se realizaran en dos citaciones especificando la agenda a tratar. El quorum para la primera citacion tanto del Consejo Nacional o Regional sera de la mitad mas uno (01) de sus miembros habilitados, y en la MORDAZA citacion se MORDAZA con los asistentes, los mismos que no seran menos de tres (03). Los acuerdos se adoptaran por mayoria de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Decano(a) tendra MORDAZA dirimente. Los acuerdos se haran constar en el Libro de Actas legalizado cumpliendo los requisitos. Articulo 71º.- Ampliacion y/o modificacion de Estatuto y Reglamentos Cuando la sesion del Consejo Nacional tenga por objetivo ampliar y/o modificar el presente Estatuto, los Reglamentos o el Codigo de Etica y Deontologia, sera necesario la concurrencia y el MORDAZA aprobatorio de no menos de cinco de los siete miembros del Consejo. TITULO IV: DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 72º.- Cuota ordinaria mensual La cuota ordinaria mensual de los colegiados sera fijada en funcion a un porcentaje aprobado por la Asamblea Representativa Nacional sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y que en ningun caso sera inferior al monto que rige al momento de entrar en vigencia el presente Estatuto y que no sera superior al 0.35% de dicha Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 73º.- Distribucion de la cuota ordinaria mensual La distribucion del 100% de la cuota ordinaria mensual sera: 56% para el Consejo Regional, 36% para el Consejo Nacional y el 8% para la creacion y funcionamiento de un Fondo de Asistencia Social intangible que cubrira los requerimientos relacionados a los colegiados habilitados definido en el Reglamento y supervisado por un Comite Especial de asistencia social. Articulo 74º.- De los aportes El monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias, inscripcion de matricula al Colegio y otros que aporten los miembros del colegio seran depositados a nivel nacional en la cuenta corriente del Consejo Nacional, creada exclusivamente para tal fin. El Consejo Nacional transferira mensualmente en forma obligatoria el 56% de la cuota ordinaria y el 50% del monto de inscripcion de matricula dentro de los 18 dias del mes siguiente (reporte bancario). Las cuotas ordinarias descontadas por planilla seran transferidas a los Consejos Regionales respectivos en un plazo no mayor de 15 dias posteriores a su recepcion.

En caso de incumplimiento se cargara una MORDAZA respectiva del 15% de lo depositado. Articulo 75º.- De los bienes y rentas que administrara el Consejo Nacional Son bienes y rentas del Colegio de Nutricionistas del Peru y que administrara el Consejo Nacional: a. El 36 % de la cuota ordinaria mensual. b. El 40 % de la cuota por levantamiento de cese temporal autorizado. c. El 100% del Fondo de Asistencia Social intangible. d. El 50% de la inscripcion de matricula. e. El 50% de las multas que imponga el Colegio a los profesionales nutricionistas. f. El 100% de la cuota extraordinaria acordada en Consejo Nacional y aprobado por la asamblea para un fin especifico. g. El 100% de las donaciones, legados, subvenciones, auspicios, aval o rentas que puedan hacerse u otorgarse a su favor y cualquier otro patrimonio que resulte de la liquidacion de asociaciones de caracter cientifico o gremial de los profesionales nutricionistas. h. Los derechos que perciba por los servicios que preste. i. Su patrimonio fisico debidamente inventariado y registrado. j. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. k. Otras rentas que se creen o establezcan de acuerdo a Ley. Articulo 76º.- De los bienes y rentas que administraran los Consejos Regionales Son bienes y rentas del Colegio de Nutricionistas del Peru, que administran los Consejos Regionales: a. El 56% de la cuota ordinaria mensual. b. El 60% de la cuota por el levantamiento de cese temporal autorizado. c. El 50% de la inscripcion de matricula. d. El 50% de las multas que imponga el Colegio a los profesionales nutricionistas. e. El 100% de la cuota extraordinaria acordada en su Consejo Regional y aprobado por la Asamblea Regional para un fin especifico. f. El 100% de las donaciones, legados, subvenciones y eventos cientificos que puedan hacerse u otorgarse a su favor. g. Los derechos que perciba por los servicios que preste. h. Su patrimonio fisico debidamente inventariado y registrado. i. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes. j. Otras rentas que se creen y/o establezcan de acuerdo a Ley. Articulo 77º.- Responsables unicos y directos de los bienes y rentas del Colegio El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son responsables unicos y directos de los bienes y rentas del Colegio, teniendo la obligacion de levantar un registro de control de los bienes de activo fijo que se mantendra actualizado en inventarios anuales. Los Consejos Regionales elevaran una MORDAZA de su inventario anual al Consejo Nacional para su control respectivo. Articulo 78º.- Disposicion de los bienes y rentas Los Consejos Regionales estan facultados para disponer de sus bienes y rentas hasta por un monto MORDAZA que sera establecido en el Reglamento, todo monto que exceda lo estipulado, requiere la aprobacion de la Asamblea Representativa Regional, previo informe al Consejo Nacional. Articulo 79º.- Responsabilidad legal por las adquisiciones o garantias reales El Consejo Nacional no sera responsable legal por las adquisiciones o garantias reales que hayan sido asumidas por los Consejos Regionales. Articulo 80º.- Del Presupuesto Anual El presupuesto anual total del Colegio de Nutricionistas sera elaborado por el Secretario(a) de Economia, la MORDAZA quincena del mes de Noviembre en base a los

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