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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381287 asesoramiento técnico especializado, dando cuenta al Consejo Nacional o Regional. Artículo 67º.- Las comisiones permanentes Las comisiones permanentes de “Certi fi cación y Recertifi cación”, “Acreditación” y “vigilancia de divulgación y comercialización indebida de alimentos” serán elegidos según Reglamento. Artículo 68º.- De los integrantes de las comisiones Los integrantes de las comisiones del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales serán elegidos entre los miembros habilitados del Colegio por los miembros del Consejo Nacional y Regional respectivamente por mayoría simple de votos a excepción de la Comisión Revisora de Cuentas. CAPÍTULO II: De las sesiones Artículo 69º.- De las sesiones ordinarias El Consejo Nacional y los Consejos Regionales para decidir sobre todos los asuntos propios de su competencia, se reunirán en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan obligatoriamente una vez al mes y las extraordinarias cuando sean convocadas por el Decano(a) o a solicitud escrita de no menos de tres (03) de sus miembros. Artículo 70º.- Las sesiones del Consejo Nacional o Regional Las sesiones del Consejo Nacional o Regional se realizaran en dos citaciones especi fi cando la agenda a tratar. El quórum para la primera citación tanto del Consejo Nacional o Regional será de la mitad más uno (01) de sus miembros habilitados, y en la segunda citación se hará con los asistentes, los mismos que no serán menos de tres (03). Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Decano(a) tendrá voto dirimente. Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas legalizado cumpliendo los requisitos. Artículo 71º.- Ampliación y/o modi fi cación de Estatuto y Reglamentos Cuando la sesión del Consejo Nacional tenga por objetivo ampliar y/o modi fi car el presente Estatuto, los Reglamentos o el Código de Ética y Deontología, será necesario la concurrencia y el voto aprobatorio de no menos de cinco de los siete miembros del Consejo. TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 72º.- Cuota ordinaria mensual La cuota ordinaria mensual de los colegiados será fi jada en función a un porcentaje aprobado por la Asamblea Representativa Nacional sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria vigente y que en ningún caso será inferior al monto que rige al momento de entrar en vigencia el presente Estatuto y que no será superior al 0.35% de dicha Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 73º.- Distribución de la cuota ordinaria mensual La distribución del 100% de la cuota ordinaria mensual será: 56% para el Consejo Regional, 36% para el Consejo Nacional y el 8% para la creación y funcionamiento de un Fondo de Asistencia Social intangible que cubrirá los requerimientos relacionados a los colegiados habilitados defi nido en el Reglamento y supervisado por un Comité Especial de asistencia social. Artículo 74º.- De los aportes El monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias, inscripción de matrícula al Colegio y otros que aporten los miembros del colegio serán depositados a nivel nacional en la cuenta corriente del Consejo Nacional, creada exclusivamente para tal fi n. El Consejo Nacional transferirá mensualmente en forma obligatoria el 56% de la cuota ordinaria y el 50% del monto de inscripción de matrícula dentro de los 18 días del mes siguiente (reporte bancario). Las cuotas ordinarias descontadas por planilla serán transferidas a los Consejos Regionales respectivos en un plazo no mayor de 15 días posteriores a su recepción. En caso de incumplimiento se cargará una mora respectiva del 15% de lo depositado. Artículo 75º.- De los bienes y rentas que administrará el Consejo Nacional Son bienes y rentas del Colegio de Nutricionistas del Perú y que administrará el Consejo Nacional: a. El 36 % de la cuota ordinaria mensual.b. El 40 % de la cuota por levantamiento de cese temporal autorizado. c. El 100% del Fondo de Asistencia Social intangible.d. El 50% de la inscripción de matrícula. e. El 50% de las multas que imponga el Colegio a los profesionales nutricionistas. f. El 100% de la cuota extraordinaria acordada en Consejo Nacional y aprobado por la asamblea para un fi n específi co. g. El 100% de las donaciones, legados, subvenciones, auspicios, aval o rentas que puedan hacerse u otorgarse a su favor y cualquier otro patrimonio que resulte de la liquidación de asociaciones de carácter cientí fi co o gremial de los profesionales nutricionistas. h. Los derechos que perciba por los servicios que preste. i. Su patrimonio físico debidamente inventariado y registrado. j. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.k. Otras rentas que se creen o establezcan de acuerdo a Ley. Artículo 76º.- De los bienes y rentas que administraran los Consejos Regionales Son bienes y rentas del Colegio de Nutricionistas del Perú, que administran los Consejos Regionales: a. El 56% de la cuota ordinaria mensual.b. El 60% de la cuota por el levantamiento de cese temporal autorizado. c. El 50% de la inscripción de matrícula.d. El 50% de las multas que imponga el Colegio a los profesionales nutricionistas. e. El 100% de la cuota extraordinaria acordada en su Consejo Regional y aprobado por la Asamblea Regional para un fi n especifi co. f. El 100% de las donaciones, legados, subvenciones y eventos científi cos que puedan hacerse u otorgarse a su favor. g. Los derechos que perciba por los servicios que preste. h. Su patrimonio físico debidamente inventariado y registrado. i. Los intereses y rentas que produzcan sus bienes.j. Otras rentas que se creen y/o establezcan de acuerdo a Ley. Artículo 77º.- Responsables únicos y directos de los bienes y rentas del Colegio El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son responsables únicos y directos de los bienes y rentas del Colegio, teniendo la obligación de levantar un registro de control de los bienes de activo fi jo que se mantendrá actualizado en inventarios anuales. Los Consejos Regionales elevarán una copia de su inventario anual al Consejo Nacional para su control respectivo. Artículo 78º.- Disposición de los bienes y rentas Los Consejos Regionales están facultados para disponer de sus bienes y rentas hasta por un monto máximo que será establecido en el Reglamento, todo monto que exceda lo estipulado, requiere la aprobación de la Asamblea Representativa Regional, previo informe al Consejo Nacional. Artículo 79º.- Responsabilidad legal por las adquisiciones o garantías reales El Consejo Nacional no será responsable legal por las adquisiciones o garantías reales que hayan sido asumidas por los Consejos Regionales. Artículo 80º.- Del Presupuesto Anual El presupuesto anual total del Colegio de Nutricionistas será elaborado por el Secretario(a) de Economía, la segunda quincena del mes de Noviembre en base a los