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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381286 b. Dirigir y garantizar la edición y difusión periódica de información, publicaciones y otros relacionados a los fi nes de su Consejo, mediante la página web, boletines, comunicados, revistas, artículos, etc. c. Elaborar el programa anual de actividades de proyección a la comunidad del consejo, coordinando y evaluando su ejecución. d. Cumplir con los protocolos institucionales. e. Conocer , informar y actuar en todos los asuntos relacionados con la proyección social y bienestar del nutricionista de su Consejo. f. Promover y organizar actividades socio-culturales de los nutricionistas de su consejo. g. Cumplir además otras funciones que le asigne el Decano(a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Artículo 58º.- Funciones del Secretario(a) Científi co(a) del Consejo Regional Son Funciones de la Secretario(o) Cientí fi co(a) del Consejo Regional: a. Elaborar y ejecutar el plan anual de capacitación con el Consejo Regional y coordinado con el Consejo Nacional. b. Fomentar la cooperación y difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones y otros medios de difusión aprobados por su Consejo. c. Requerir y prestar asistencia a Universidades, Sociedades Cientí fi cas, Colegios Profesionales y autoridades públicas y privadas en todo lo que conduzca a las fi nalidades de su jurisdicción aprobados por su consejo. d. Crear centros de documentación virtual, editar obras y revistas de carácter profesional que tiendan al perfeccionamiento de los nutricionistas aprobado por su Consejo. e. Estimular y promover la investigación cientí fi ca en su jurisdicción. f. Cumplir además otras funciones que le asigne el Decano(a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Artículo 59º.- Sedes y Circunscripciones de los Consejos Regionales El Colegio de Nutricionistas del Perú, se organiza por Consejos Regionales, sus circunscripciones comprenden las provincias respectivas que la conforman y tienen como sede la capital del departamento. Los Consejos Regionales son: Consejo Regional Tumbes Consejo Regional Piura Consejo Regional LambayequeConsejo Regional AmazonasConsejo Regional CajamarcaConsejo Regional LoretoConsejo Regional San MartínConsejo Regional UcayaliConsejo Regional La LibertadConsejo Regional AncashConsejo Regional Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Consejo Regional HuánucoConsejo Regional PascoConsejo Regional JunínConsejo Regional HuancavelicaConsejo Regional IcaConsejo Regional ApurímacConsejo Regional AyacuchoConsejo Regional CuscoConsejo Regional ArequipaConsejo Regional Madre de DiosConsejo Regional PunoConsejo Regional MoqueguaConsejo Regional Tacna Artículo 60º.- Situaciones no previstas Toda situación no prevista en este sub-capítulo se llevará en consulta obligatoria al Consejo Nacional.SUB-CAPÍTULO V: De los Consejos Consultivos Nacional y Regional. Artículo 61º.- Los Consejos Consultivos Los Consejos Consultivos están integrados por los Past-Decanos y sus opiniones no tienen carácter resolutivo, correspondiendo al Consejo Nacional y a los Consejos Regionales tomar la decisión respecto del asunto planteado. Artículo 62º.- Los Consejos Consultivos Nacionales y Regionales Los Consejos Consultivos Nacionales y Regionales tienen como función asesorar al Consejo Nacional y a los respectivos Consejos Regionales en todas las cuestiones que sean solicitadas y se regirán por el Reglamento. SUB-CAPÍTULO VI: De los Delegados Regionales e Institucionales Artículo 63º.- Funciones de los Delegados Regionales Son funciones de los Delegados Regionales: a. Participar de forma obligatoria en las sesiones del Consejo Regional y en las sesiones del Consejo Nacional. b. Mantener comunicación con el Consejo Nacional sobre los logros y di fi cultades observadas en su región en coordinación con su respectivo Consejo Regional. c. Proponer, ejecutar y organizar programas de integración con los miembros de su jurisdicción una vez aprobado por el Consejo Regional y en coordinación con los Delegados institucionales. d. Colaborar en la gestión del Consejo Regional integrando a los miembros de su jurisdicción a través de los Delegados. e. Participar en la elaboración de los planes anuales, presupuesto, balance y demás instrumentos de gestión a ser presentados ante el Consejo Nacional. f. Difundir las actividades cientí fi cas, culturales y sociales que el Consejo programe. Artículo 64º.- Funciones de los Delegados Institucionales Son funciones de los Delegados Institucionales: a. Asistir en forma obligatoria a las Asambleas Representativas Nacionales y/o Regionales. b. Participar en las diferentes comisiones del Consejo Regional. c. Informar al Consejo Regional en caso de irregularidades o di fi cultades observadas en las instituciones que representa. d. Participar activamente en actividades cientí fi cas, socio-culturales y otras que organice el Consejo Regional. e. Solicitar sesión extraordinaria cuando no se cumplan los acuerdos de la Asamblea Nacional y Regional. f. Informar al Consejo Nacional, Regional y a los colegiados que laboran en las instituciones a las que representan de los acuerdos tomados. Artículo 65º.- Elección de los Delegados Regionales Los Delegados Regionales e Institucionales serán elegidos en el proceso electoral en los Consejos Regionales respectivos, tienen derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias del Consejo Nacional y Regional y de las sesiones del Consejo Nacional pero su presencia no hace quórum. SUB-CAPÍTULO VII: De las comisiones Artículo 66º.- Las Comisiones Las comisiones son los órganos de apoyo del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales y sus funciones son establecidas por el Reglamento. Las Comisiones quedarán disueltas una vez concluida las actividades para las que fueron creadas. El número de los integrantes de las comisiones y subcomisiones será de 3 miembros. Las Comisiones, cuando la complejidad y amplitud de los asuntos de su competencia así lo requieran, quedan facultados para formar subcomisiones, a fi n de obtener