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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381289 respectiva en cuanto al Acto Electoral y sus fallos sólo pueden ser revisados y/o reconsiderados por el Comité Electoral Nacional. Artículo 96º.- De los Comités Electorales Regionales Los Comités Electorales Regionales estarán constituidos por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos en la segunda Asamblea Ordinaria Nacional (tercer año de gestión) por sorteo entre los miembros habilitados del respectivo Consejo, 60 días calendario antes del Acto Electoral de conformidad con el presente Estatuto y las Normas del Reglamento Interno y electoral. Artículo 97º.- Instalación de los Comités Electorales Regionales Los Comités Electorales Regionales se instalarán dentro de los cinco (05) días siguientes de la fecha de su elección, eligiéndose entre sus miembros a un Presidente, un Secretario y un Vocal. Su instalación quedará asentada en el Libro de Actas legalizado del Comité Electoral. Artículo 98º.- Atribuciones y obligaciones de los Comités Electorales Regionales Son atribuciones y obligaciones de los Comités Electorales Regionales: a. Convocar, organizar y desarrollar el proceso electoral de su respectiva jurisdicción, según las normas del presente Estatuto y las del Reglamento Interno. b. Absolver las consultas que le formulen sobre el proceso electoral. c. Depurar y publicar el Padrón de miembros titulares habilitados, dentro de los siete (07) días útiles siguientes a su elección, remitiendo dos (02) copias debidamente fi rmadas, al Comité Electoral Nacional. d. Recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pronunciarse sobre las tachas y el retiro de los candidatos al Consejo Regional. e. Controlar y supervisar el acto eleccionario en su jurisdicción. f. Resolver sobre las impugnaciones, apelaciones y recursos de nulidad que se interpongan contra sus decisiones, para su resolución de fi nitiva. g. Elevar al Comité Electoral Nacional, las impugnaciones, apelaciones y recursos de nulidad que se interpongan contra sus decisiones, para su resolución defi nitiva. h. Elaborar y suscribir el Acta General del Proceso Electoral con lo que quedará terminado éste, elevando copia del mismo al Consejo Nacional. i. Proclamar y otorgar las credenciales a los miembros del Consejo Regional electos. j. Otras que le señale el Reglamento y electoral. Artículo 99º.- Los Delegados de las instituciones Los Delegados de las instituciones públicas y privadas, a que hace referencia el inciso d) del artículo 25º del presente Estatuto, elegirán por cada cuarenta (40) Nutricionistas miembros habilitados a un representante ante la Asamblea Representativa Nacional. Si el número llega a 80 elegirán dos representantes y así sucesivamente. En los Consejos Regionales con menos de 40 miembros habilitados, elegirán a un delegado institucional. CAPÍTULO IV: De los electores. Artículo 100º.- Condiciones para participar en todos los actos del proceso electoral Para participar en todos los actos del proceso electoral, ya sea como candidato, miembro del comité electoral, personero, respaldo con su fi rma a una sola lista, elector u otro, los miembros cali fi cados como habilitados deberán cumplir las siguientes condiciones: a. Estar debidamente inscritos en el libro de matrícula del Colegio de Nutricionistas del Perú. b. Estar al día en sus cotizaciones hasta el día 30 del mes anterior a la presentación de la lista. c. No estar suspendido en sus derechos por medida disciplinaria.Artículo 101º.- Elección de los cargos del Consejo Nacional En la elección de los cargos del Consejo Nacional, participarán todos los miembros habilitados del Colegio de Nutricionistas a nivel nacional, mediante el voto directo secreto o electrónico y obligatorio. Los casos especiales serán contemplados en el Reglamento de Elecciones. Artículo 102º.- Elección de los cargos de los Consejos Regionales, Delegados Regionales y Delegados Institucionales En la elección de los cargos de los Consejos Regionales, Delegados Regionales y Delegados Institucionales sólo participarán los miembros habilitados y empadronados en la respectiva circunscripción regional. CAPÍTULO V: De los candidatos. Artículo 103º.- Inscripción de candidaturas a los cargos de los Consejos Nacionales y Regionales Las candidaturas a los cargos de los Consejos Nacionales y Regionales, deberán inscribirse treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para el acto electoral. Artículo 104º.- Inscripción de las listasLa inscripción deberá efectuarse necesariamente bajo forma de listas completas que comprendan a los candidatos para todos los cargos elegibles. Para que proceda la inscripción de las listas que se presenten para el Consejo Nacional, tendrán que solicitarlo por escrito no menos del 10% (diez) de los miembros habilitados y no menos del 5% (cinco) de los miembros habilitados tratándose de la inscripción de las listas que se presenten para los Consejos Regionales. Artículo 105º.- Juramentación de los miembros electos del Consejo Nacional Los miembros electos del Consejo Nacional así como los Decanos de los Consejos Regionales deberán juramentar en la sede nacional la segunda quincena de enero. A su vez, cada Decano Regional tomará juramento en su sede regional a los demás miembros de su directiva dentro de los 30 días calendario posteriores a su juramentación. TÍTULO VI: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES CAPÍTULO I: De los reconocimientos y estímulos. Artículo 106º.- De los estímulos El Consejo Nacional a propuesta de los Consejos Regionales establecerá estímulos para los nutricionistas que hayan destacado, en mérito a sus actos profesionales, y/o investigaciones cientí fi cas. Mediante el Reglamento pertinente se establecerá los procedimientos correspondientes. CAPÍTULO II: De las sanciones. Artículo 107º.- De las Sanciones El Colegio de Nutricionistas sancionará a cualquiera de sus miembros que en el ejercicio de la profesión incurran en falta al Código de Ética y Deontología, a las disposiciones del Estatuto a los Reglamentos del Colegio o a las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional. Artículo 108º.- Las sanciones a ser impuestas por los Consejos Regionales Las sanciones podrán ser impuestas por los Consejos Regionales, una vez propuestos de forma escrita por el Comité de Ética y Deontología y que haya sido comunicado al Consejo Nacional. Las sanciones impuestas podrán ser apeladas ante el Consejo Nacional. Artículo 109º.- De la Instancia Suprema del Colegio El Consejo Nacional actuará como instancia suprema y sus decisiones serán inapelables, a partir de lo cual queda expedito el camino para acudir a la vía judicial.