Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

381289

respectiva en cuanto al Acto Electoral y sus fallos solo pueden ser revisados y/o reconsiderados por el Comite Electoral Nacional. Articulo 96º.- De los Comites Electorales Regionales Los Comites Electorales Regionales estaran constituidos por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos en la MORDAZA Asamblea Ordinaria Nacional (tercer ano de gestion) por sorteo entre los miembros habilitados del respectivo Consejo, 60 dias calendario MORDAZA del Acto Electoral de conformidad con el presente Estatuto y las Normas del Reglamento Interno y electoral. Articulo 97º.- Instalacion de los Comites Electorales Regionales Los Comites Electorales Regionales se instalaran dentro de los cinco (05) dias siguientes de la fecha de su eleccion, eligiendose entre sus miembros a un Presidente, un Secretario y un Vocal. Su instalacion quedara asentada en el Libro de Actas legalizado del Comite Electoral. Articulo 98º.- Atribuciones y obligaciones de los Comites Electorales Regionales Son atribuciones y obligaciones de los Comites Electorales Regionales: a. Convocar, organizar y desarrollar el MORDAZA electoral de su respectiva jurisdiccion, segun las normas del presente Estatuto y las del Reglamento Interno. b. Absolver las consultas que le formulen sobre el MORDAZA electoral. c. Depurar y publicar el Padron de miembros titulares habilitados, dentro de los siete (07) dias utiles siguientes a su eleccion, remitiendo dos (02) copias debidamente firmadas, al Comite Electoral Nacional. d. Recibir la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, pronunciarse sobre las tachas y el retiro de los candidatos al Consejo Regional. e. Controlar y supervisar el acto eleccionario en su jurisdiccion. f. Resolver sobre las impugnaciones, apelaciones y recursos de nulidad que se interpongan contra sus decisiones, para su resolucion definitiva. g. Elevar al Comite Electoral Nacional, las impugnaciones, apelaciones y recursos de nulidad que se interpongan contra sus decisiones, para su resolucion definitiva. h. Elaborar y suscribir el Acta General del MORDAZA Electoral con lo que quedara terminado este, elevando MORDAZA del mismo al Consejo Nacional. i. Proclamar y otorgar las credenciales a los miembros del Consejo Regional electos. j. Otras que le senale el Reglamento y electoral. Articulo 99º.- Los Delegados de las instituciones Los Delegados de las instituciones publicas y privadas, a que hace referencia el inciso d) del articulo 25º del presente Estatuto, elegiran por cada cuarenta (40) Nutricionistas miembros habilitados a un representante ante la Asamblea Representativa Nacional. Si el numero llega a 80 elegiran dos representantes y asi sucesivamente. En los Consejos Regionales con menos de 40 miembros habilitados, elegiran a un delegado institucional. CAPITULO IV: De los electores. Articulo 100º.- Condiciones para participar en todos los actos del MORDAZA electoral Para participar en todos los actos del MORDAZA electoral, ya sea como candidato, miembro del comite electoral, personero, respaldo con su firma a una sola lista, elector u otro, los miembros calificados como habilitados deberan cumplir las siguientes condiciones: a. Estar debidamente inscritos en el libro de matricula del Colegio de Nutricionistas del Peru. b. Estar al dia en sus cotizaciones hasta el dia 30 del mes anterior a la MORDAZA de la lista. c. No estar suspendido en sus derechos por medida disciplinaria.

Articulo 101º.- Eleccion de los cargos del Consejo Nacional En la eleccion de los cargos del Consejo Nacional, participaran todos los miembros habilitados del Colegio de Nutricionistas a nivel nacional, mediante el MORDAZA directo secreto o electronico y obligatorio. Los casos especiales seran contemplados en el Reglamento de Elecciones. Articulo 102º.- Eleccion de los cargos de los Consejos Regionales, Delegados Regionales y Delegados Institucionales En la eleccion de los cargos de los Consejos Regionales, Delegados Regionales y Delegados Institucionales solo participaran los miembros habilitados y empadronados en la respectiva circunscripcion regional. CAPITULO V: De los candidatos. Articulo 103º.- Inscripcion de candidaturas a los cargos de los Consejos Nacionales y Regionales Las candidaturas a los cargos de los Consejos Nacionales y Regionales, deberan inscribirse treinta (30) dias calendario MORDAZA de la fecha fijada para el acto electoral. Articulo 104º.- Inscripcion de las listas La inscripcion debera efectuarse necesariamente bajo forma de listas completas que comprendan a los candidatos para todos los cargos elegibles. Para que proceda la inscripcion de las listas que se presenten para el Consejo Nacional, tendran que solicitarlo por escrito no menos del 10% (diez) de los miembros habilitados y no menos del 5% (cinco) de los miembros habilitados tratandose de la inscripcion de las listas que se presenten para los Consejos Regionales. Articulo 105º.- Juramentacion de los miembros electos del Consejo Nacional Los miembros electos del Consejo Nacional asi como los Decanos de los Consejos Regionales deberan juramentar en la sede nacional la MORDAZA quincena de enero. A su vez, cada Decano Regional tomara juramento en su sede regional a los demas miembros de su directiva dentro de los 30 dias calendario posteriores a su juramentacion. TITULO VI: DE LOS RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES CAPITULO I: De los reconocimientos y estimulos. Articulo 106º.- De los estimulos El Consejo Nacional a propuesta de los Consejos Regionales establecera estimulos para los nutricionistas que hayan destacado, en merito a sus actos profesionales, y/o investigaciones cientificas. Mediante el Reglamento pertinente se establecera los procedimientos correspondientes. CAPITULO II: De las sanciones. Articulo 107º.- De las Sanciones El Colegio de Nutricionistas sancionara a cualquiera de sus miembros que en el ejercicio de la profesion incurran en falta al Codigo de Etica y Deontologia, a las disposiciones del Estatuto a los Reglamentos del Colegio o a las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional. Articulo 108º.- Las sanciones a ser impuestas por los Consejos Regionales Las sanciones podran ser impuestas por los Consejos Regionales, una vez propuestos de forma escrita por el Comite de Etica y Deontologia y que MORDAZA sido comunicado al Consejo Nacional. Las sanciones impuestas podran ser apeladas ante el Consejo Nacional. Articulo 109º.- De la Instancia Suprema del Colegio El Consejo Nacional actuara como instancia suprema y sus decisiones seran inapelables, a partir de lo cual queda MORDAZA el MORDAZA para acudir a la via judicial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.