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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381285 d. Inasistencia reiterada mayor del 30% a las sesiones del Consejo. e. Incumplimiento reiterado de funciones y responsabilidades. f. Pérdida de la habilitación profesional. g. Incompatibilidad sobreviviente. Producida la vacancia se procederá a cubrir el cargo según corresponda. El Decano(a) será reemplazado por el V ice-Decano(a), los otros miembros serán elegidos por mayoría simple de votos en Sesión ordinaria o Extraordinaria del Consejo Nacional, con cargo a dar cuenta en la siguiente Asamblea Representativa Nacional. Artículo 52º.- Funciones del Decano(a) del Consejo Regional El Decano(a) del Consejo Regional es la autoridad máxima del Consejo Regional, le cor responde las siguientes facultades: a. Presidir el Consejo Regional y representarlo legalmente dentro de su ámbito ante las Instituciones Públicas y Privadas. b. Elegir a su comité asesor para su gestión según Reglamento c. Dirigir las actividades del Consejo Regional, vigilando y coordinando el cumplimiento de las obligaciones de los miembros del Consejo y personal administrativo. d. Presidir todos los actos ofi ciales de carácter regional pudiendo delegar esta función en un miembro del Consejo. e. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y Asambleas Representativas Regionales. f. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo e informar sobre la marcha ante el Consejo Nacional. g. Exigir ante la autoridad competente, en nombre del Colegio el respeto a las garantías y derechos que la constitución, las Leyes, el Estatuto u otras normas que reconocen a los nutricionistas en el ejercicio de su profesión. h. Presentar anualmente y al término de su mandato, en sesión pública, una memoria sobre la gestión del Consejo Regional ante la Asamblea Representativa Nacional Ordinaria . i. Conjuntamente con el secretario(a) de economía abrir o cerrar cuentas bancarias, gestionar todo tipo de instrumentos fi nancieros y realizar toda clase de operaciones bancarias así como celebrar actos jurídi-cos, además de fi rmar los documentos que representen obligaciones económicas y fi nancieras, u na vez aprobados por el Consejo Regional y que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades propias del Colegio de Nutricionistas. j. Autorizar los gastos corrientes de su Consejo cuando éstos no superen la cantidad fi jada por el Reglamento Interno. k. Emitir opinión a nombre de su consejo en asuntos de su competencia y de interés regional. l. Cumplir con todas aquellas otras atribuciones y funciones inherentes a su cargo. Artículo 53º.- Funciones de Vice - decano(a) del Consejo Regional Son funciones del Vice - decano(a) del Consejo Regional : a. Reemplazar al Decano (a) en los casos de licencia, impedimento temporal, impedimento permanente, renuncia o muerte. En estos tres últimos casos lo hará hasta el fi nal de su mandato. b. Supervisar las actividades administrativas al interior de su Consejo c. Colaborar e fi caz y permanentemente con el Decano (a) y con los demás miembros del Consejo en el cumplimiento de sus obligaciones. d. Coordinar con el Instituto de Defensa Civil (INDECI) en situaciones de emergencias y desastres. e. Coordinar con las instituciones gremiales de nutrición actividades inherentes a la defensa de la profesión. f. Cumplir otras funciones que le asigne el Decano (a) Regional, el Consejo Regional y las que se indiquen en el Reglamento.Artículo 54º.- Funciones del Secretario(a) General del Consejo Regional Son funciones del Secretario(a) General del Consejo Regional: a. Organizar, dirigir y tramitar la correspondencia así como la marcha administrativa. b. Difundir los fi nes y actividades de su Consejo a través de la Página Web del Cole gio. c. Llevar y mantener al día el registro de matrícula de colegiación, de instituciones cientí fi cas, de postgrados y otros contemplados en el presente Estatuto. d. Organizar y mantener actualizados los archivos y registros de su Consejo. e. Coordinar los actos públicos en los que participe el consejo. f. Efectuar el seguimiento de las actividades en las que participe su Consejo g. Firmar con el Decano(a) las comunicaciones y documentos pertinentes. h. Reemplazar en ausencia al Secretario(a) Administrativo(a) i. Cumplir además otras funciones que le asigne el Decano(a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Artículo 55º.- Funciones del Secretario(a) Administrativo(a) del Consejo Regional Son funciones del Secretario(a) Administrativo(a) del Consejo Regional a. Preparar conjuntamente con el Decano(a) Regional, la agenda de sesiones y Asambleas Representativas Regionales y citar a sus miembros Directivos. b. Redactar y mantener al día, bajo responsabilidad, las actas de las sesiones del Consejo Regional y de la Asamblea Representativa Regional c. Reemplazar en ausencia al Secretario(a) General.d. Cumplir además otras funciones que le asigne el Decano (a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Artículo 56º.- Funciones del Secretario(a) de Economía del Consejo Regional Son funciones del Secretario(a) de Economía del Consejo Regional: a. Realizar los actos de gestión económica y logística de su Consejo. b. Elaborar el presupuesto anual conjuntamente con el Consejo Regional. c. Dirigir los procesos relacionados con la adquisición de bienes, servicios y la baja de bienes de su consejo aprobados por el Consejo Regional y llevar el inventario correspondiente. d. Vigilar la contabilidad de su Consejo, la que deberá estar a cargo de un Contador Público colegiado. e. Firmar con el Decano(a) los documentos que representen obligaciones económicas y fi nancieras a cargo de su Consejo, una vez aprobadas por el Consejo Regional. f. Preparar con el Contador el balance anual de cada ejercicio presupuestal y someterlo a la aprobación del Consejo Regional y publicarlo en la página web del Colegio. g. Supervisar e informar sobre los ingresos y egresos económicos mensuales a su Consejo. h. Elevar al Consejo Nacional un informe trimestral de carácter obligatorio sobre el estado de las cuentas aprobado por su Consejo. i. Facilitar la información contable del Consejo Regional al Comité revisor de cuentas nacional para los fi nes que sean pertinentes. j. Cumplir además otras funciones que le asigne el Decano(a) Regional, el Consejo Regional y las atribuciones propias de su cargo. Artículo 57º.- Funciones del Secretario(a) de Imagen Institucional del Consejo Regional Son Funciones del Secretario(a) de Imagen Institucional del Consejo Regional: a. Coordinar con las diferentes comisiones para la difusión y publicación de sus actividades.