Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

Articulo 110º.- De los actos de los miembros de los Consejos Regionales El Consejo Nacional es la autoridad competente para evaluar los actos de los miembros de los Consejos Regionales. Ningun colegiado puede alegar como descargo, el desconocimiento de las normas del Colegio. Articulo 111º.- De las medidas Disciplinarias El Colegio de Nutricionistas de acuerdo a la gravedad de la falta establecida en el Codigo de Etica y Deontologia, luego del debido procedimiento, puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestacion b. Multa. c. Suspension. d. Expulsion. Una vez cumplida la sancion a la que aluden los incisos a), b) y c) el miembro debera ser habilitado de oficio. Articulo 112º.- Faltas leves La amonestacion y la multa se aplicaran en casos de faltas leves exhortando al colegiado al cumplimiento de sus obligaciones. La suspension sera impuesta en caso de faltas graves y no sera necesario que el colegiado MORDAZA recibido previamente otra sancion disciplinaria menor. Articulo 113º.- Faltas de Extrema Gravedad La expulsion es la pena MORDAZA y es aplicada por faltas de extrema gravedad, de acuerdo al Codigo de Etica y Deontologia del Colegio. La pena de suspension inhabilita al colegiado para el ejercicio de la profesion y para participar de cualquier actividad que requiera la condicion profesional, por el tiempo que dure la sancion. Sera hecha publica y comunicada a los organismos e instituciones pertinentes. Una vez levantada la suspension, el colegiado debera pagar la multa respectiva segun reglamento. Articulo 114º.- De la expulsion La sancion de expulsion inhabilita totalmente al colegiado para el ejercicio de la profesion y para participar en cualquier actividad profesional. La sancion de expulsion sera hecha publica y comunicada a todos los Consejos Regionales y organismos o autoridades competentes para los fines del caso y sera anotada en el registro individual del colegiado en los Registros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales. Dicha medida MORDAZA por concluida la jurisdiccion interna y quedara MORDAZA el MORDAZA para que el colegiado expulsado pueda acudir a la via judicial. Articulo 115º.- Sobre la inhabilitacion Los Consejos Regionales informados por las autoridades judiciales de la condena que recaiga sobre un colegiado y que le imponga inhabilitacion para ejercicio de la profesion, deberan proceder a su suspension automaticamente por el tiempo que dure dicha condena, lo que comunicara inmediatamente al Consejo Nacional. Articulo 116º.- Del MORDAZA disciplinario El procedimiento disciplinario se iniciara: a. De oficio. b. Por denuncia de la parte agraviada. c. Por denuncia de cualquier miembro del Colegio. En cualquiera de los procedimientos disciplinarios, se MORDAZA inicio previa revision y evaluacion del expediente en su totalidad. Articulo 117º.- De la denuncia de oficio Procede y es obligatoria la denuncia de oficio, cuando en forma publica llegue a conocimiento del Colegio o cuando la ocurrencia de una falta contra las normas del Colegio. El responsable de ejecutarla es el Comite de Etica y Deontologia.

Articulo 118º.- De las denuncia por delito El colegio debe denunciar ante la autoridad judicial competente, las faltas que tuvieran caracteristicas de delito comun. Cuando tales denuncias MORDAZA hechas por los Consejos Regionales, ellas deberan ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional. Articulo 119º.- De los procedimientos para la aplicacion de sanciones Los procedimientos para la aplicacion de sanciones, asi como, los factores de calificacion de faltas y determinacion de medidas disciplinarias seran establecidos en el Reglamento y en el Codigo de Etica y Deontologia. Articulo 120º.- Los colegiados sancionados con sentencia favorable Los colegiados que hubieran sido sancionados y tras haber acudido al Poder Judicial, hayan obtenido sentencia favorable, seran habilitados publicamente conforme al MORDAZA que senale el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Estatuto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion. Segunda.- En atencion y cumplimiento de lo senalado en el D.S. 013-88-SA, se establece miembros que tendran la condicion de miembros plenos las colegiadas habilitadas egresadas de los Institutos de Chan Chan y de MORDAZA hasta el ano 1987. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los procesos iniciados durante la vigencia del anterior Estatuto culminaran de acuerdo a lo dispuesto a dicha MORDAZA, salvo que las nuevas resulten mas favorables al profesional Nutricionista. Segunda.- Ninguna disposicion vigente relacionada con el Colegio de Nutricionistas del Peru puede ser ampliada, modificada o quedar sin efecto, por desuso. Tercera.- Los profesionales Nutricionistas que adolezcan de enfermedad grave que impida el normal desenvolvimiento de sus labores, asi como, los que se encuentren en condicion de cesantes o jubilados habiles tendran derecho a un tratamiento diferenciado en el monto de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias en una reduccion porcentual que sera fijada en el reglamento, siempre que hayan estado al dia hasta el ultimo mes de labor. Cuarta.- Las normas del Codigo de Etica y Deontologia asi como las disposiciones del presente Estatuto pueden ser ampliadas o modificadas a propuesta de los Consejos Regionales, con la opinion favorable del Consejo Nacional o a propuesta por el Consejo Nacional y la aprobacion de la Asamblea Representativa Nacional Extraordinaria Publica. Quinta.- En caso de vacio o deficiencia del presente Estatuto, correspondera al Consejo Nacional, de acuerdo con las disposiciones de la Constitucion, las Leyes vigentes y el Reglamento, pronunciarse al respecto con cargo a dar cuenta en la proxima Asamblea Representativa Nacional. El Reglamento y demas normas dictadas por el Consejo Nacional no pueden exceder ni contradecir lo establecido en el presente Estatuto, cualquier disposicion que asi lo hiciera se tendra por no puesta o se interpretara dentro de los alcances establecidos por el Estatuto. 263371-3

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