Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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normas electorales internas que se dicten en estricta concordancia con la disposiciones de las Leyes referidas y este Reglamento. El Decano y el Secretario del Interior MORDAZA la convocatoria la misma que debe publicarse en un diario de mayor circulacion nacional con sesenta (60) dias de anticipacion a la fecha de las elecciones. Articulo 120°.- En la misma sesion que acuerda la convocatoria a elecciones el Consejo Directivo Nacional designa a los miembros del MORDAZA Electoral Nacional el mismo que debe instalarse dentro de los tres (3) dias siguientes. Los Consejos Directivos Departamentales en Sesion que realizan dentro de la primera quincena del mes de septiembre del ano en que terminan sus periodos, designan a los integrantes de los Jurados Electorales Departamentales, los que se instalan dentro de los quince (15) dias siguientes de la instalacion del MORDAZA Electoral Nacional. Articulo 121°.- Los Jurados Electorales estaran conformados por miembros habiles, quienes se encargaran de organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales y elaborar el Reglamento Electoral Interno de acuerdo con las Leyes N° 15266 y N° 26943, el presente Reglamento y el Reglamento Electoral Interno del Colegio, el mismo que debe guardar estricta concordancia con las disposiciones de las referidas Leyes y este Reglamento. El MORDAZA Electoral Nacional es la MORDAZA autoridad e instancia suprema y definitiva; los Jurados Electorales Departamentales y la provincia Constitucional del Callao se sujetan a sus decisiones. Las Resoluciones del MORDAZA Electoral Nacional son inapelables. Articulo 125°.- Se considera valida una eleccion cuando: a) El candidato que obtenga la mayor votacion en una primera eleccion, supera la mitad mas uno de los votos validos. b) Se presenta un solo candidato y supera la mitad mas uno de los votos validos. Articulo 126°.- Se considera nula una eleccion cuando: a) Se presentan unicamente dos candidatos, y ninguno de ellos supere la mitad mas uno de los votos emitidos. b) Se presenta un solo candidato y no obtiene una votacion que supere la mitad mas uno de los votos validos. c) Se realizan en la fecha diferente a lo acordado por el Consejo Directivo Nacional. d) Se hayan elegido a colegiados que no reunen los requisitos y condiciones exigidas por las normas legales vigentes y el presente Reglamento. e) Cuando la lista de candidatos sea incompleta. Articulo 127°.- Se consideran desiertas las elecciones cuando: a) No se presentan lista de candidatos, la lista esta incompleta o no reuna la cantidad de firmas necesarias. b) En caso de lista unica cuya inscripcion no MORDAZA sido aceptada por el MORDAZA Electoral, por razones reglamentarias. Articulo 128°.- Cuando las elecciones son consideradas desiertas, el MORDAZA Electoral debe fijar dentro de los cinco (5) dias siguientes un MORDAZA plazo de MORDAZA de listas, y reajustar su cronograma electoral sin que se altere la fecha de las elecciones fijadas por el Consejo Directivo Nacional. Articulo 129°.- Si en este MORDAZA plazo no se presentara alguna lista, el MORDAZA Electoral Nacional o departamental o de la Provincia Constitucional del Callao MORDAZA por concluido el MORDAZA electoral y comunicara al MORDAZA Electoral Nacional, y este realizara un informe del MORDAZA electoral al Consejo Directivo Nacional. Articulo 130º.- De no obtener el porcentaje senalado en el literal a) del articulo 125º, los dos candidatos que obtengan la mayor votacion pasaran a una MORDAZA eleccion, la cual se debe realizar en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario, siendo ganador el que obtenga la mayor votacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La modificacion del Decreto Supremo Nº 006-99-SA Reglamento de la Ley Nº 26943, modificatoria de la Ley Nº 15266, sera aplicable al siguiente MORDAZA electoral, de manera inmediata. Asimismo, los miembros

de los Consejos Directivos vigentes podran ser reelegidos por un periodo inmediato." Articulo 2º.- Incorporacion de Disposiciones Incorporese el inciso q) al articulo 5º, el inciso v), w) al articulo 6º, el inciso g) al articulo 35º, el inciso d) al articulo 43º, el inciso i) al articulo 58º, el inciso i), j), k) al articulo 67º, inciso i) al articulo 85º, el articulo 131º, el articulo 132º, el articulo 133º, y el Titulo Setimo: De la Disolucion, que incluye los articulos 134º y 135º, en el Reglamento de la Ley Nº 15266, conforme al texto siguiente: "Articulo 5º.- (...) q) Promover la defensa del ejercicio profesional a traves de la creacion de un Centro de Conciliacion, cuyo funcionamiento se sujetara a las normas legales vigentes. Articulo 6º.- (...) v) Implementar la Atencion farmaceutica a nivel nacional. w) Gestionar e Planeamiento Estrategico y administrar el Plan Estrategico del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru. Articulo 35°.- (...) g) Para aprobar Profesionales Articulo 43°.- (...) d) Los que no esten registrados en el Registro Nacional de Quimico-Farmaceuticos del Peru, que lleva el Colegio Nacional. Articulo 58°.- (...) i) Comision de Atencion Farmaceutica Articulo 67°.- (...) i) Medio Ambiente. j) Peritos Judiciales. k) Asuntos Regulatorios. Articulo 85°.- (...) i) Incumplimiento del horario de regencia en el establecimiento farmaceutico. Articulo 131°.- Cuando una eleccion es declarada nula, el Consejo Directivo Nacional fija una nueva fecha, la que se debe realizar en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario. Articulo 132°.- Los miembros de los Consejos Directivos salientes podran participar en un periodo consecutivo inmediato. Articulo 133°.- El Consejo Directivo Nacional aprueba el Reglamento Electoral Interno a propuesta del MORDAZA Electoral Nacional. Este Reglamento contiene y/o desarrolla las disposiciones del presente Titulo y MORDAZA todos los otros aspectos o asuntos electorales no regulados por este. TITULO MORDAZA DE LA DISOLUCION Articulo 134°.- El Colegio Quimico Farmaceutico del Peru se disuelve por mandato de la Ley, la cual designara a los liquidadores que al final de su labor presentaran el balance final al Consejo Directivo Nacional. Articulo 135°.- En caso de disolucion por liquidacion, el activo neto que resulte sera cedido a una institucion similar a los fines del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, segun acuerde la Asamblea Nacional o los que especifique la Ley de disolucion." Articulo 3º.- Disposicion derogatoria Deroguense la MORDAZA y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley Nº 15266. el Arancel de Honorarios

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