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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381293 normas electorales internas que se dicten en estricta concordancia con la disposiciones de las Leyes referidas y este Reglamento. El Decano y el Secretario del Interior fi rman la convocatoria la misma que debe publicarse en un diario de mayor circulación nacional con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de las elecciones. Artículo 120°.- En la misma sesión que acuerda la convocatoria a elecciones el Consejo Directivo Nacional designa a los miembros del Jurado Electoral Nacional el mismo que debe instalarse dentro de los tres (3) días siguientes. Los Consejos Directivos Departamentales en Sesión que realizan dentro de la primera quincena del mes de septiembre del año en que terminan sus períodos, designan a los integrantes de los Jurados Electorales Departamentales, los que se instalan dentro de los quince (15) días siguientes de la instalación del Jurado Electoral Nacional. Artículo 121°.- Los Jurados Electorales estarán conformados por miembros hábiles, quienes se encargarán de organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales y elaborar el Reglamento Electoral Interno de acuerdo con las Leyes N° 15266 y N° 26943, el presente Reglamento y el Reglamento Electoral Interno del Colegio, el mismo que debe guardar estricta concordancia con las disposiciones de las referidas Leyes y este Reglamento. El Jurado Electoral Nacional es la máxima autoridad e instancia suprema y de fi nitiva; los Jurados Electorales Departamentales y la provincia Constitucional del Callao se sujetan a sus decisiones. Las Resoluciones del Jurado Electoral Nacional son inapelables. Artículo 125°.- Se considera válida una elección cuando: a) El candidato que obtenga la mayor votación en una primera elección, supera la mitad más uno de los votos válidos. b) Se presenta un solo candidato y supera la mitad más uno de los votos válidos. Artículo 126°.- Se considera nula una elección cuando: a) Se presentan únicamente dos candidatos, y ninguno de ellos supere la mitad más uno de los votos emitidos. b) Se presenta un solo candidato y no obtiene una votación que supere la mitad más uno de los votos válidos. c) Se realizan en la fecha diferente a lo acordado por el Consejo Directivo Nacional. d) Se hayan elegido a colegiados que no reúnen los requisitos y condiciones exigidas por las normas legales vigentes y el presente Reglamento. e) Cuando la lista de candidatos sea incompleta. Artículo 127°.- Se consideran desiertas las elecciones cuando: a) No se presentan lista de candidatos, la lista está incompleta o no reúna la cantidad de fi rmas necesarias. b) En caso de lista única cuya inscripción no haya sido aceptada por el Jurado Electoral, por razones reglamentarias. Artículo 128°.- Cuando las elecciones son consideradas desiertas, el Jurado Electoral debe fi jar dentro de los cinco (5) días siguientes un nuevo plazo de presentación de listas, y reajustar su cronograma electoral sin que se altere la fecha de las elecciones fi jadas por el Consejo Directivo Nacional. Artículo 129°.- Si en este nuevo plazo no se presentara alguna lista, el Jurado Electoral Nacional o departamental o de la Provincia Constitucional del Callao dará por concluido el proceso electoral y comunicará al Jurado Electoral Nacional, y éste realizará un informe del proceso electoral al Consejo Directivo Nacional. Artículo 130º.- De no obtener el porcentaje señalado en el literal a) del artículo 125º, los dos candidatos que obtengan la mayor votación pasarán a una segunda elección, la cual se debe realizar en un plazo máximo de quince (15) días calendario, siendo ganador el que obtenga la mayor votación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La modificación del Decreto Supremo Nº 006-99-SA Reglamento de la Ley Nº 26943, modi fi catoria de la Ley Nº 15266, será aplicable al siguiente proceso electoral, de manera inmediata. Asimismo, los miembros de los Consejos Directivos vigentes podrán ser reelegidos por un período inmediato.” Artículo 2º.- Incorporación de Disposiciones Incorpórese el inciso q) al artículo 5º, el inciso v), w) al artículo 6º, el inciso g) al artículo 35º, el inciso d) al artículo 43º, el inciso i) al artículo 58º, el inciso i), j), k) al artículo 67º, inciso i) al artículo 85º, el artículo 131º, el artículo 132º, el artículo 133º, y el Título Sétimo: De la Disolución, que incluye los artículos 134º y 135º, en el Reglamento de la Ley Nº 15266, conforme al texto siguiente: “Artículo 5º.- (…) q) Promover la defensa del ejercicio profesional a través de la creación de un Centro de Conciliación, cuyo funcionamiento se sujetará a las normas legales vigentes. Artículo 6º.- (…) v) Implementar la Atención farmacéutica a nivel nacional. w) Gestionar e Planeamiento Estratégico y administrar el Plan Estratégico del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Artículo 35°.- (…) g) Para aprobar el Arancel de Honorarios Profesionales Artículo 43°.- (…)d) Los que no estén registrados en el Registro Nacional de Químico-Farmacéuticos del Perú, que lleva el Colegio Nacional. Artículo 58°.- (…) i) Comisión de Atención FarmacéuticaArtículo 67°.- (…)i) Medio Ambiente. j) Peritos Judiciales.k) Asuntos Regulatorios. Artículo 85°.- (…) i) Incumplimiento del horario de regencia en el establecimiento farmacéutico. Artículo 131°.- Cuando una elección es declarada nula, el Consejo Directivo Nacional fi ja una nueva fecha, la que se debe realizar en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Artículo 132°.- Los miembros de los Consejos Directivos salientes podrán participar en un período consecutivo inmediato. Artículo 133°.- El Consejo Directivo Nacional aprueba el Reglamento Electoral Interno a propuesta del Jurado Electoral Nacional. Este Reglamento contiene y/o desarrolla las disposiciones del presente Título y norma todos los otros aspectos o asuntos electorales no regulados por éste. TITULO SÉPTIMO DE LA DISOLUCIÓN Artículo 134°.- El Colegio Químico Farmacéutico del Perú se disuelve por mandato de la Ley, la cual designará a los liquidadores que al fi nal de su labor presentarán el balance fi nal al Consejo Directivo Nacional. Artículo 135°.- En caso de disolución por liquidación, el activo neto que resulte será cedido a una institución similar a los fi nes del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, según acuerde la Asamblea Nacional o los que especi fi que la Ley de disolución.” Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróguense la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley Nº 15266.