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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381292 Artículo 19°.- (…) a) Participar con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, de las Juntas Generales y a las que han sido citados según su jurisdicción. Artículo 25°.- La Asamblea Nacional estará constituida por los miembros del Consejo Directivo Nacional, un delegado de cada sector profesional, el Decano de cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao y los miembros activos hábiles. El Decano Nacional presidirá la Asamblea Nacional.Artículo 30°.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria, se hará por el Presidente (Decano), con 72 horas de anticipación, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación, pudiéndose comunicar también mediante esquelas, correo electrónico, o publicación en la página web Institucional. Artículo 31º.- Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria, se aprobarán por mayoría absoluta de votos, es decir la mitad más uno de los miembros hábiles asistentes. Artículo 33º.- La convocatoria a Asamblea Extraordinaria será convocada por el Presidente (Decano), por lo menos con 48 horas de anticipación, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación, señalando día, hora y agenda de la misma. Artículo 35°.- (…)a) Para la modi fi cación del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, del Estatuto del Colegio Químico Farmacéutico del Perú o el Reglamento Interno del Colegio Nacional. La modi fi cación, a propuesta por el Consejo Directivo Nacional, será aprobada por mayoría absoluta de sus miembros hábiles asistentes. b) Para acordar la compra, venta o gravamen sobre los bienes del Colegio; para ello se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros hábiles asistentes. Artículo 36°.- Los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobarán por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros hábiles asistentes, salvo en los casos ya establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 35°. Artículo 40°.- Los consejos directivos se eligen para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos únicamente para un período inmediato, de conformidad con las normas electorales contenidas en el Título Sexto del presente Reglamento. Artículo 41°.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere: a) Para Presidente (Decano) y Vicepresidente (Vicedecano): 5 años de ejercicio profesional, y b) Para los otros cargos: 2 años de ejercicio profesional. Artículo 42°.- (…)a) Para Presidente (Decano): 3 años de ejercicio profesional. Artículo 44°.- (…)c) Aprobar o modi fi car los reglamentos del Colegio y del SISTECERE Q.F.. d) Crear y supervigilar todos los servicios que requiere el normal desenvolvimiento institucional. En la primera sesión de cada nuevo Consejo Directivo Nacional,se nombrará al Presidente del SISTECERE Q.F. h) Controlar y asegurar la economía del Colegio. Es atribución del Consejo Directivo Nacional aprobar el balance anual, el presupuesto y el plan de fi nanciamiento anual del SISTECERE Q.F. Artículo 49º.- (…) b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Nacional o juntas generales respectivas; así como todas las comisiones a las que asista dentro de su jurisdicción, y citar a miembros hábiles a sesión de Consejo Directivo. (…) Artículo 54°.- Los vocales tendrán las funciones y atribuciones que les señale el Reglamento Interno del respectivo Colegio y presidirán obligatoriamente las Comisiones, para lo cual deben presentar iniciativas estratégicas y proyectos de desarrollo en concordancia con el Plan Estratégico del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Artículo 55º.- Cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao tiene un Delegado, quien lo representa ante el Consejo Directivo Nacional. El Delegado se elige de acuerdo al Título Sexto del presente Reglamento y tiene las funciones y atribuciones que le señala el Reglamento Interno de dicho Consejo. Artículo 56º.- La Comisión Revisora de Cuentas se rige por su reglamento y será elegida en la primera sesión ordinaria de cada Consejo Directivo para informar sobre la gestión económica, fi nanciera y administrativa del Consejo Directivo anterior. Artículo 62°.- El Tribunal de Honor está constituido por tres miembros titulares y un suplente, designados por el Consejo Directivo Nacional en su primera sesión anual. La designación se hará entre los ex- Decanos del Colegio Nacional, correspondiendo la presidencia al Decano del período directivo saliente. Artículo 74°.- La Junta General Ordinaria se reunirá una vez por semestre, cada dos años en el primer semestre del año se reunirá en la primera quincena de enero, con el fi n de dar lectura de la Memoria del Presidente, instalar y juramentar el nuevo Consejo Directivo y elegir a la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 75º.- La Junta General Extraordinaria se reúne para proceder a la separación de alguno o de todos los miembros del Consejo Directivo, en situaciones excepcionalmente graves. Artículo 76º.- (…) c) No menos de cien miembros activos hábiles del Colegio Departamental de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao. d) No menos de diez miembros activos hábiles en los demás colegios departamentales. Artículo 98º.- (…) g) Los ingresos que obtengan por arrendamiento, alquiler, enajenación o venta de bienes de la Institución. Artículo 99°.- Por causa de desempleo, enfermedad grave, u otra causa justi fi cada, un colegiado podrá solicitar ante el Consejo Directivo su exoneración del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias; la exoneración rige mientras subsisten las causales que motivaron la solicitud. Los colegiados hábiles a partir de los 70 años están exonerados del pago de las cuotas. Artículo 100º.- La economía del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, se rige por su Presupuesto Anual, el que debe aprobarse por la Asamblea Nacional o por las Juntas Generales respectivas durante la primera quincena de febrero de cada año y será de cumplimiento obligatorio a partir del mismo mes, bajo la responsabilidad del Consejo Directivo respectivo. Artículo 104°.- La cuota de inscripción en el Registro de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, será de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00) por una vez y sólo podrá ser modi fi cada en Asamblea Nacional, por mayoría absoluta de sus miembros hábiles. Artículo 1 12º.- El Consejo Directivo Nacional, podrá recomendar a los miembros activos hábiles del Colegio, con carácter únicamente referencial, el Arancel de Honorarios Profesionales, establecido según los acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional Extraordinaria. Artículo 116º.- En cada proceso electoral corresponde a cada miembro hábil del Colegio un voto. El ejercicio del voto es personal, secreto y obligatorio hasta los setenta años, siendo facultativo después de esta edad. El voto se ejerce con carné de Colegiado y documento de identidad. Artículo 119°.- El Consejo Directivo Nacional, en sesión que realiza dentro de la primera quincena del mes de septiembre del año en que se vence el período de los Consejos Directivos o Juntas Directivas salientes, acuerda la convocatoria a elecciones, sea cual fuere, su clase o motivo, con observancia de las Leyes N° 15266 y N° 26943, del presente Reglamento y de las