Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

Articulo 19°.- (...) a) Participar con derecho a voz y MORDAZA en las sesiones de la Asamblea Nacional del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, de las Juntas Generales y a las que han sido citados segun su jurisdiccion. Articulo 25°.- La Asamblea Nacional estara constituida por los miembros del Consejo Directivo Nacional, un delegado de cada sector profesional, el Decano de cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao y los miembros activos habiles. El Decano Nacional presidira la Asamblea Nacional. Articulo 30°.- La convocatoria para Asamblea Ordinaria, se MORDAZA por el Presidente (Decano), con 72 horas de anticipacion, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulacion, pudiendose comunicar tambien mediante esquelas, correo electronico, o publicacion en la pagina web Institucional. Articulo 31º.- Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria, se aprobaran por mayoria absoluta de votos, es decir la mitad mas uno de los miembros habiles asistentes. Articulo 33º.- La convocatoria a Asamblea Extraordinaria sera convocada por el Presidente (Decano), por lo menos con 48 horas de anticipacion, mediante aviso publicado en un diario de mayor circulacion, senalando dia, hora y agenda de la misma. Articulo 35°.- (...) a) Para la modificacion del Reglamento de la Ley de Creacion del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru, del Estatuto del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru o el Reglamento Interno del Colegio Nacional. La modificacion, a propuesta por el Consejo Directivo Nacional, sera aprobada por mayoria absoluta de sus miembros habiles asistentes. b) Para acordar la compra, venta o gravamen sobre los bienes del Colegio; para ello se requerira el acuerdo de la mayoria absoluta de sus miembros habiles asistentes. Articulo 36°.- Los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobaran por el MORDAZA de dos tercios (2/3) de los miembros habiles asistentes, salvo en los casos ya establecidos en los incisos a) y b) del Articulo 35°. Articulo 40°.- Los consejos directivos se eligen para un periodo de dos anos, pudiendo ser reelegidos unicamente para un periodo inmediato, de conformidad con las normas electorales contenidas en el Titulo MORDAZA del presente Reglamento. Articulo 41°.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional se requiere: a) Para Presidente (Decano) y Vicepresidente (Vicedecano): 5 anos de ejercicio profesional, y b) Para los otros cargos: 2 anos de ejercicio profesional. Articulo 42°.- (...) a) Para Presidente (Decano): 3 anos de ejercicio profesional. Articulo 44°.- (...) c) Aprobar o modificar los reglamentos del Colegio y del SISTECERE Q.F.. d) Crear y supervigilar todos los servicios que requiere el normal desenvolvimiento institucional. En la primera sesion de cada MORDAZA Consejo Directivo Nacional,se nombrara al Presidente del SISTECERE Q.F. h) Controlar y asegurar la economia del Colegio. Es atribucion del Consejo Directivo Nacional aprobar el balance anual, el presupuesto y el plan de financiamiento anual del SISTECERE Q.F. Articulo 49º.- (...) b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Nacional o juntas generales respectivas; asi como todas las comisiones a las que asista dentro de su jurisdiccion, y citar a miembros habiles a sesion de Consejo Directivo. (...) Articulo 54°.- Los vocales tendran las funciones y atribuciones que les senale el Reglamento Interno del

respectivo Colegio y presidiran obligatoriamente las Comisiones, para lo cual deben presentar iniciativas estrategicas y proyectos de desarrollo en concordancia con el Plan Estrategico del Colegio Quimico Farmaceutico del Peru. Articulo 55º.- Cada Colegio Departamental y el de la Provincia Constitucional del Callao tiene un Delegado, quien lo representa ante el Consejo Directivo Nacional. El Delegado se elige de acuerdo al Titulo MORDAZA del presente Reglamento y tiene las funciones y atribuciones que le senala el Reglamento Interno de dicho Consejo. Articulo 56º.- La Comision Revisora de Cuentas se rige por su reglamento y sera elegida en la primera sesion ordinaria de cada Consejo Directivo para informar sobre la gestion economica, financiera y administrativa del Consejo Directivo anterior. Articulo 62°.- El Tribunal de Honor esta constituido por tres miembros titulares y un suplente, designados por el Consejo Directivo Nacional en su primera sesion anual. La designacion se MORDAZA entre los ex- Decanos del Colegio Nacional, correspondiendo la presidencia al Decano del periodo directivo saliente. Articulo 74°.- La Junta General Ordinaria se reunira una vez por semestre, cada dos anos en el primer semestre del ano se reunira en la primera quincena de enero, con el fin de dar lectura de la Memoria del Presidente, instalar y juramentar el MORDAZA Consejo Directivo y elegir a la Comision Revisora de Cuentas. Articulo 75º.- La Junta General Extraordinaria se reune para proceder a la separacion de alguno o de todos los miembros del Consejo Directivo, en situaciones excepcionalmente graves. Articulo 76º.- (...) c) No menos de cien miembros activos habiles del Colegio Departamental de MORDAZA o de la Provincia Constitucional del Callao. d) No menos de diez miembros activos habiles en los demas colegios departamentales. Articulo 98º.- (...) g) Los ingresos que obtengan por arrendamiento, alquiler, enajenacion o venta de bienes de la Institucion. Articulo 99°.- Por causa de desempleo, enfermedad grave, u otra causa justificada, un colegiado podra solicitar ante el Consejo Directivo su exoneracion del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias; la exoneracion rige mientras subsisten las causales que motivaron la solicitud. Los colegiados habiles a partir de los 70 anos estan exonerados del pago de las cuotas. Articulo 100º.- La economia del Colegio Nacional, de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, se rige por su Presupuesto Anual, el que debe aprobarse por la Asamblea Nacional o por las Juntas Generales respectivas durante la primera quincena de febrero de cada ano y sera de cumplimiento obligatorio a partir del mismo mes, bajo la responsabilidad del Consejo Directivo respectivo. Articulo 104°.- La cuota de inscripcion en el Registro de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, sera de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600.00) por una vez y solo podra ser modificada en Asamblea Nacional, por mayoria absoluta de sus miembros habiles. Articulo 112º.- El Consejo Directivo Nacional, podra recomendar a los miembros activos habiles del Colegio, con caracter unicamente referencial, el Arancel de Honorarios Profesionales, establecido segun los acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional Extraordinaria. Articulo 116º.- En cada MORDAZA electoral corresponde a cada miembro habil del Colegio un voto. El ejercicio del MORDAZA es personal, secreto y obligatorio hasta los setenta anos, siendo facultativo despues de esta edad. El MORDAZA se ejerce con carne de Colegiado y documento de identidad. Articulo 119°.- El Consejo Directivo Nacional, en sesion que realiza dentro de la primera quincena del mes de septiembre del ano en que se vence el periodo de los Consejos Directivos o Juntas Directivas salientes, acuerda la convocatoria a elecciones, sea cual fuere, su clase o motivo, con observancia de las Leyes N° 15266 y N° 26943, del presente Reglamento y de las

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