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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381288 presupuestos elaborados por los Consejos Regionales e invitando a la junta electa para el período siguiente y remitidos al Consejo Nacional a más tardar la primera semana del mes siguiente. Artículo 81º.- Aprobación del presupuesto anual El proyecto Presupuestal Anual será aprobado por el Consejo Nacional, antes del 31 de Diciembre, encontrándose éste facultado para efectuar las modifi caciones que sean pertinentes de acuerdo con el quórum reglamentario. Artículo 82º.- Del movimiento económico contable El registro del movimiento económico contable deberá efectuarse en los libros principales de contabilidad que la Ley establece, así como, los de planillas de sueldos, debidamente legalizados. Igualmente, se llevarán los respectivos registros auxiliares analíticos. Artículo 83º.- Publicación del Balance Anual El Secretario(a) de Economía, publicará el Balance Anual a más tardar en el mes de Abril previa aprobación de la Asamblea Representativa Nacional. TÍTULO V: DE LAS ELECCIONES. CAPÍTULO I: Generalidades Artículo 84º.- El Proceso Electoral El Proceso Electoral es el evento que garantiza la participación de sus miembros titulares en uso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, con la fi nalidad de lograr una e fi ciente gestión institucional, a través de una periódica renovación de los representantes de sus Consejos. Artículo 85º.- Del voto Los Consejos Nacionales y Regionales del Colegio, serán elegidos democráticamente mediante el voto directo, secreto y universal de sus miembros titulares que se encuentren en el padrón electoral debiendo obtener el 50% más uno de los votos del total de electores asistentes, caso contrario se convocara a una segunda vuelta. Artículo 86º.- De los omisos Los omisos al acto electoral sin causa justi fi cada serán sancionados con el pago de una multa, cuyo monto fi jará el Consejo Nacional. Quienes no cumplan con abonar dicha multa en el plazo fi jado, quedarán inhabilitados para ejercer la profesión por 6 meses previa comunicación escrita al colegiado e institución donde labora. Artículo 87º.- Del mandato de los miembros del Consejo Directivo El mandato de todos los miembros del Consejo Nacional incluyendo los Delegados Regionales será de tres (03) años, que se computarán a partir de su juramentación. Artículo 88º.- Realización del proceso electoral El proceso electoral a realizarse para renovar el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, se realizarán cada tres (03) años, el cuarto domingo del mes de Noviembre y será convocado por el Comité Electoral Nacional mediante publicaciones a realizarse en dos (02) diarios de mayor circulación de las sedes Regionales. Los directivos de los Consejos Nacional y Regional no podrán postular a la reelección en cualquier cargo de su consejo de procedencia para un período consecutivo. Artículo 89º.- De las elecciones Las elecciones se realizarán simultáneamente en todo el territorio nacional y en los lugares que señala el reglamento, el año que corresponde tal como establece el reglamento de elecciones. Los requisitos para ser miembro del Comité Electoral Nacional o del Comité Electoral Regional y el procedimiento para la realización de las elecciones se establecen en el Reglamento Electoral. CAPÍTULO II: De los órganos electorales. Artículo 90º.- Encargados de cautelar el normal desarrollo del proceso electoralLos Organismos electorales son los encargados de cautelar el normal desarrollo del proceso electoral y son: a. El Comité Electoral Nacional.b. Los Comités Electorales Regionales. CAPÍTULO III: De los Comités Electorales. SUB-CAPÍTULO I: Del Comité Electoral Nacional. Artículo 91º.- Autoridad suprema en materia de elecciones El Comité Electoral Nacional, es el órgano autónomo responsable de la organización, control, supervisión y desarrollo del proceso electoral del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, constituyéndose por tanto, en la autoridad suprema en materia de elecciones y cuyo funcionamiento se rige por el presente Estatuto y las disposiciones del Reglamento Electoral. La condición de miembro de los Comités Electorales es irrenunciable, salvo los casos de enfermedad comprobada o postulación a cualquier cargo. Artículo 92º.- Del Comité Electoral NacionalEl Comité Electoral Nacional, está constituido por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos en la segunda Asamblea Ordinaria Nacional (tercer año de gestión) por sorteo entre los miembros habilitados del Colegio residentes en la ciudad de Lima, 60 días calendario antes del acto electoral de conformidad con lo establecido por el presente Estatuto y las Normas del Reglamento Electoral. Artículo 93º.- Instalación del Comité Electoral Nacional El Comité Electoral Nacional, se instalará dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de su elección, eligiéndose entre sus miembros a un Presidente, un Secretario y un vocal. Su instalación quedará asentada en el Libro de Actas legalizado del Comité Electoral. La sede del Comité Electoral Nacional es el domicilio legal del Consejo Nacional. Artículo 94º.- Atribuciones y obligaciones del Comité Electoral Nacional Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral Nacional: a. Convocar, organizar, desarrollar el proceso electoral del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio. b. Divulgar por los medios que fueran necesarios las normas formuladas que rigen el proceso electoral. c. Preparar los diseños y formatos de las cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. d. Publicar los padrones electorales que le remitan los Comités Electorales Regionales de los miembros habilitados de su jurisdicción aptos para elegir y ser elegidos. e. Recibir la solicitud de inscripción, pronunciarse sobre las tachas de las listas y retiro de los candidatos al Consejo Nacional. f. Resolver sobre las incidencias, consultas, quejas, tachas, apelación, nulidad y otros problemas que sometan a su consideración los Comités Electorales Regionales. g. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el proceso electoral, declarando su nulidad en caso de incumplimiento y convocar a un nuevo proceso electoral, dentro de los cinco (05) días siguientes de declarada su nulidad. h. Elaborar y suscribir el Acta General del Proceso Electoral. i. Proclamar y otorgar las credenciales a cada miembro electo. j. Otras que le señale el Reglamento Interno y electoral. SUB-CAPÍTULO II: Del Comité Electoral Regional. Artículo 95º.- El proceso Electoral RegionalEl proceso electoral para elegir a los miembros de los Consejos Regionales estará a cargo del Comité Electoral Regional, que es la autoridad máxima en su jurisdicción