Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2008 (11/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2008

presupuestos elaborados por los Consejos Regionales e invitando a la junta electa para el periodo siguiente y remitidos al Consejo Nacional a mas tardar la primera semana del mes siguiente. Articulo 81º.- Aprobacion del presupuesto anual El proyecto Presupuestal Anual sera aprobado por el Consejo Nacional, MORDAZA del 31 de Diciembre, encontrandose este facultado para efectuar las modificaciones que MORDAZA pertinentes de acuerdo con el quorum reglamentario. Articulo 82º.- Del movimiento economico contable El registro del movimiento economico contable debera efectuarse en los libros principales de contabilidad que la Ley establece, asi como, los de planillas de sueldos, debidamente legalizados. Igualmente, se llevaran los respectivos registros auxiliares analiticos. Articulo 83º.- Publicacion del Balance Anual El Secretario(a) de Economia, publicara el Balance Anual a mas tardar en el mes de MORDAZA previa aprobacion de la Asamblea Representativa Nacional. TITULO V: DE LAS ELECCIONES. CAPITULO I: Generalidades Articulo 84º.- El MORDAZA Electoral El MORDAZA Electoral es el evento que garantiza la participacion de sus miembros titulares en uso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, con la finalidad de lograr una eficiente gestion institucional, a traves de una periodica renovacion de los representantes de sus Consejos. Articulo 85º.- Del MORDAZA Los Consejos Nacionales y Regionales del Colegio, seran elegidos democraticamente mediante el MORDAZA directo, secreto y universal de sus miembros titulares que se encuentren en el padron electoral debiendo obtener el 50% mas uno de los votos del total de electores asistentes, caso contrario se convocara a una MORDAZA vuelta. Articulo 86º.- De los omisos Los omisos al acto electoral sin causa justificada seran sancionados con el pago de una multa, cuyo monto fijara el Consejo Nacional. Quienes no cumplan con abonar dicha multa en el plazo fijado, quedaran inhabilitados para ejercer la profesion por 6 meses previa comunicacion escrita al colegiado e institucion donde labora. Articulo 87º.- Del mandato de los miembros del Consejo Directivo El mandato de todos los miembros del Consejo Nacional incluyendo los Delegados Regionales sera de tres (03) anos, que se computaran a partir de su juramentacion. Articulo 88º.- Realizacion del MORDAZA electoral El MORDAZA electoral a realizarse para renovar el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, se realizaran cada tres (03) anos, el MORDAZA MORDAZA del mes de Noviembre y sera convocado por el Comite Electoral Nacional mediante publicaciones a realizarse en dos (02) diarios de mayor circulacion de las sedes Regionales. Los directivos de los Consejos Nacional y Regional no podran postular a la reeleccion en cualquier cargo de su consejo de procedencia para un periodo consecutivo. Articulo 89º.- De las elecciones Las elecciones se realizaran simultaneamente en todo el territorio nacional y en los lugares que senala el reglamento, el ano que corresponde tal como establece el reglamento de elecciones. Los requisitos para ser miembro del Comite Electoral Nacional o del Comite Electoral Regional y el procedimiento para la realizacion de las elecciones se establecen en el Reglamento Electoral. CAPITULO II: De los organos electorales. Articulo 90º.- Encargados de cautelar el normal desarrollo del MORDAZA electoral

Los Organismos electorales son los encargados de cautelar el normal desarrollo del MORDAZA electoral y son: a. El Comite Electoral Nacional. b. Los Comites Electorales Regionales. CAPITULO III: De los Comites Electorales. SUB-CAPITULO I: Del Comite Electoral Nacional. Articulo 91º.- Autoridad suprema en materia de elecciones El Comite Electoral Nacional, es el organo MORDAZA responsable de la organizacion, control, supervision y desarrollo del MORDAZA electoral del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, constituyendose por tanto, en la autoridad suprema en materia de elecciones y cuyo funcionamiento se rige por el presente Estatuto y las disposiciones del Reglamento Electoral. La condicion de miembro de los Comites Electorales es irrenunciable, salvo los casos de enfermedad comprobada o postulacion a cualquier cargo. Articulo 92º.- Del Comite Electoral Nacional El Comite Electoral Nacional, esta constituido por tres (03) miembros titulares y dos (02) suplentes, elegidos en la MORDAZA Asamblea Ordinaria Nacional (tercer ano de gestion) por sorteo entre los miembros habilitados del Colegio residentes en la MORDAZA de MORDAZA, 60 dias calendario MORDAZA del acto electoral de conformidad con lo establecido por el presente Estatuto y las Normas del Reglamento Electoral. Articulo 93º.- Instalacion del Comite Electoral Nacional El Comite Electoral Nacional, se instalara dentro de los cinco (05) dias siguientes a la fecha de su eleccion, eligiendose entre sus miembros a un Presidente, un Secretario y un vocal. Su instalacion quedara asentada en el Libro de Actas legalizado del Comite Electoral. La sede del Comite Electoral Nacional es el domicilio legal del Consejo Nacional. Articulo 94º.- Atribuciones y obligaciones del Comite Electoral Nacional Son atribuciones y obligaciones del Comite Electoral Nacional: a. Convocar, organizar, desarrollar el MORDAZA electoral del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales del Colegio. b. Divulgar por los medios que fueran necesarios las normas formuladas que rigen el MORDAZA electoral. c. Preparar los disenos y formatos de las cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. d. Publicar los padrones electorales que le remitan los Comites Electorales Regionales de los miembros habilitados de su jurisdiccion aptos para elegir y ser elegidos. e. Recibir la solicitud de inscripcion, pronunciarse sobre las tachas de las listas y retiro de los candidatos al Consejo Nacional. f. Resolver sobre las incidencias, consultas, quejas, tachas, apelacion, nulidad y otros problemas que sometan a su consideracion los Comites Electorales Regionales. g. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que rigen el MORDAZA electoral, declarando su nulidad en caso de incumplimiento y convocar a un MORDAZA MORDAZA electoral, dentro de los cinco (05) dias siguientes de declarada su nulidad. h. Elaborar y suscribir el Acta General del MORDAZA Electoral. i. Proclamar y otorgar las credenciales a cada miembro electo. j. Otras que le senale el Reglamento Interno y electoral. SUB-CAPITULO II: Del Comite Electoral Regional. Articulo 95º.- El MORDAZA Electoral Regional El MORDAZA electoral para elegir a los miembros de los Consejos Regionales estara a cargo del Comite Electoral Regional, que es la autoridad MORDAZA en su jurisdiccion

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