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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (11/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de octubre de 2008 381291 Modifica Reglamento de la Ley Nº 15266 , Ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú DECRETO SUPREMO N° 022-2008-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 15266, modi fi cada por Ley Nº 26943, se creó el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, como Institución autónoma con personería jurídica, para la agremiación de los profesionales Químico-Farmacéuticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-99-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 15266; Que, el literal c) del artículo 35º del Reglamento indicado en el párrafo anterior, dispone que la Asamblea Extraordinaria se reunirá para pronunciarse sobre los acuerdos del Consejo Directivo Nacional, relacionados con la modi fi cación de las disposiciones normativas generales del Colegio, lo cual incluye al propio Reglamento; Que, asimismo, el artículo 36º del referido Reglamento establece que los acuerdos o resoluciones de Asamblea Extraordinaria se aprobarán por el voto de dos tercios (2/3) de los asistentes; Que, por acuerdo unánime de los miembros hábiles asistentes a la Asamblea Extraordinaria del Colegio Químico Farmacéutico del Perú de fecha 16 de diciembre de 2006, ratifi cada por la Asamblea Nacional Extraordinaria del 17 de febrero de 2008, se aprobó proponer la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 15266; Que, en tal virtud, corresponde aprobar las modifi caciones propuestas; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación de artículos del Reglamento Modifíquese el artículo 2º, los incisos b), e), k) y l) del artículo 5º, incisos a), q), y t) del artículo 6º, inciso c) del artículo 7º, el artículo 9º, artículo 10º, artículo 13º, artículo 15º, artículo 17º, incisos a), b) y c) del artículo 18º, inciso a) del artículo 19º, artículo 25º, artículo 30º, artículo 31º, artículo 33º, incisos a) y b) del artículo 35º, artículo 36º, artículo 40º, artículo 41º, inciso a) del artículo 42º, incisos c), d) y h) del artículo 44º, inciso b) del artículo 49º, artículo 54º, artículo 55º, artículo 56º, artículo 62º, artículo 74º, artículo 75º, incisos c) y d) del artículo 76º, inciso g) del artículo 98º, artículo 99º, artículo 100º, artículo 104º, artículo 112º, artículo 116º, artículo 119º, artículo 120º, artículo 121º, artículo 125º, artículo 126º, artículo 127º, artículo 128º, artículo 129º, artículo 130º y la Primera Disposición Transitoria Final del Reglamento de la Ley Nº 15266, Ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú, conforme al texto siguiente: “Artículo 2º El Colegio Químico Farmacéutico del Perú reúne a todos los profesionales químicos - farmacéuticos que están o fi cialmente autorizados por el Estado Peruano, a través de las universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidado según normas legales vigentes. Artículo 5º.- (…)b) Fomentar y promover la calidad profesional, científi ca, tecnológica y ética de los colegiados. e) Propender a que el ejercicio profesional en el país, cumpla la misión de servicio a la sociedad con responsabilidad social. k) Organizar y promover actividades de protección y previsión en bene fi cio de los colegiados. l) Defender los derechos profesionales de los colegiados lesionados en el ejercicio de su función profesional o cuando sean objeto de abuso público. Artículo 6º.- (…) a) Representar a los profesionales químicos farmacéuticos del Perú en todos los actos públicos y privados en el ámbito nacional e internacional. q) Llevar el Registro Nacional de Químico- Farmacéuticos del Perú con una antigüedad no mayor de 5 años y disponer sobre su organización y custodia, para lo que utilizará los recursos tecnológicos que garanticen el manejo e fi ciente de la información, así como su oportunidad, veracidad, seguridad y con fi abilidad. t) Organizar a nivel Nacional y administrar el Sistema de Certifi cación y Recerti fi cación del químico-farmacéutico del Perú, en adelante SISTECERE Q.F. Artículo 7º.- (...)c) Cumplir y hacer cumplir por todos los organismos creados por Ley y por todos los profesionales Colegiados de su jurisdicción, los acuerdos de la Asamblea Nacional, de la Junta General, del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 9º.- Para colegiarse el interesado deberá solicitar su Registro al Colegio Nacional a través de su inscripción en el Colegio Departamental o el de la Provincia Constitucional del Callao según su ubicación territorial, presentando los siguientes documentos: a) Original y copia legalizada por Notario del Título de químico – farmacéutico, previamente registrado por el Ministerio de Salud y la Asamblea Nacional de Rectores. b) Copia Legalizada por Notario de la Resolución emitida por la Universidad aprobando la Titulación. c) Fotografía tamaño pasaporte a color en fondo blanco. d) Comprobante de pago por derecho de inscripción. e) Copia legalizada por Notario de los certi fi cados de estudios. f) Otros que establezca el reglamento de Colegiatura. Artículo 10º.- En cada Colegio Departamental y en el de la Provincia Constitucional del Callao se llevará un libro denominado “Registro de Títulos”. Este libro será foliado y sellado en cada uno de sus folios, legalizado ante notario público y abierto mediante nota que fi rmará el Decano del Colegio respectivo, conjuntamente con el Secretario del Interior. Los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, gestionarán ante el Colegio Nacional el carné y el número de colegiatura. Artículo 13º.- Se considera miembros activos hábiles a quienes no adeuden cuotas por más de tres meses. Los miembros activos hábiles, podrán solicitar el traslado de su inscripción a otro Colegio Departamental o al de la Provincia Constitucional del Callao, en forma gratuita, previa comunicación al Colegio donde se encuentra inscrito, para que se proceda a la cancelación de la inscripción. El documento en el que conste la habilidad profesional será otorgado por el Colegio Departamental o por el de la Provincia Constitucional del Callao, en el que obre la inscripción del miembro. Artículo 15º.- Son miembros activos los químico- farmacéuticos inscritos en el Registro Nacional de Químico-Farmacéuticos del Perú. Artículo 17º.- Son miembros honorarios, las personas individuales o las instituciones nacionales o extranjeras, que por méritos excepcionales o por actos que comprometan la gratitud del Colegio, hayan contribuido a enaltecer o bene fi ciar a la profesión. Serán designados en Consejo Directivo Nacional por dos tercios (2/3) del total de sus miembros activos hábiles a propuesta del Decano Nacional. Artículo 18°.- (…)a) Poseer el Título Profesional Universitario, otorgado por una de las universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores o revalidado según normas legales vigentes y solicitar por escrito su registro en el Colegio Nacional, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio Departamental o en el de la Provincia Constitucional del Callao, registrado en el Colegio Nacional y estar habilitado. c) Solicitar el SISTECERE Q.F. su certifi cación o recertifi cación de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente