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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381529 Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 264757-2 Autorizan la distribución de semilla de la clase común del cultivar de algodón PIMA-IPA 59 por valle/departamento a diversas empresas asociadas al Instituto Peruano del Algodón - IPA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1626-2008-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 3 de octubre de 2008 VISTOS:La comunicación del Programa de Investigación y Producción de Semillas del Instituto Peruano del Algodón – IPA, con fecha de recepción 17 de abril de 2008, en el que solicita se autorice excepcionalmente comercializar semilla de la clase común del cultivar PIMA-IPA 59; y, El Informe Técnico Nº 007-2008-AG-SENASA-DIAIA- SSV, de fecha 10 de junio de 2008; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Específi co de Semillas de Algodón, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-82-AG en su Artículo 5º establece que la comercialización y uso de la semilla de la clase común se efectuará en casos de excepción debidamente comprobada, requiriéndose la aprobación del Ministerio de Agricultura, a través de la SDCCS; Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 040-2001- AG establece que el SENASA ejercerá la función de Autoridad en Semillas; Que, de conformidad con el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria es responsable de realizar las funciones del SENASA como Autoridad en Semillas; Que, en tal sentido las funciones de la Subdirección de Certifi cación y Control de Semillas actualmente son ejecutadas por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Semillas y Viveros manifi esta que a fi n de atender el requerimiento de semilla de algodón del cultivar PIMA-IPA 59 para la producción de fi bra extralarga que demanda la industria nacional textil, se considera procedente autorizar excepcionalmente para la campaña agrícola 2008/2009 de acuerdo a ley, la comercialización de semillas en la clase común del cultivar PIMA-IPA 59; debiendo ser registrada su distribución en cuanto a la cantidad de semilla por agricultor; De conformidad con las normas contenidas en la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 107-82-AG, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica y el Subdirector de Semillas y Viveros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar para la campaña agrícola 2008/2009 la distribución de semilla de la clase común del cultivar de algodón PIMA-IPA 59 por valle/departamento a las siguientes empresas asociadas al Instituto Peruano del Algodón – IPA: Empresa Valle /Departamento Mercantil Algodonera S.A. El Santa y Pisco.Tussa Cotton S.A. Cañete, El Santa y Pisco.Empresa Valle /Departamento Central Del Comercio Algodonero S.A.C Cañete, Chincha y Lambayeque. Creditex S.A. Piura.Farmex S.A. Cañete, Chincha, El Santa. Artículo 2º.- Las empresas antes referidas, deberán informar a las respectivas Direcciones Ejecutivas del SENASA al inicio del período de siembra de cada valle la siguiente información: - Cantidad de semilla a ser distribuida por agricultor; y, - Superfi cie de siembra por agricultor. Regístrese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 263715-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2008/DE/SG Lima, 14 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1133 de fecha 03 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América tiene programado desarrollar un Programa de Apoyo Informativo con el Ejército y la Marina de Guerra del Perú, que incluye asistencia en planes de operaciones, creación y producción de productos informativos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de siete (07) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de Descargado desde www.elperuano.com.pe