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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381530 la presente Resolución, del 15 de octubre de 2008 al 30 de mayo de 2009, para desarrollar un Programa de Apoyo Informativo con el Ejército y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1106-2008/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de siete (07) efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para desarrollar un Programa de Apoyo Informativo con el Ejército y la Marina de Guerra del Perú. b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. CPT GUZMAN, ISRAEL 2. SSG GALLOWAY, STEVE3. SGT CRUZ-SOTO, REYNALDO4. SGT RUIZ, JAVIER5. SPC ORTIZ, MICHAEL6. SPC SWINSON, D´ANDREA7. MSG VILLANUEVA, STEPHAN c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 15 de octubre de 2008 al 30 de mayo de 2009. 264314-1 EDUCACION Otorgan a profesional las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0378-2008-ED Lima, 24 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente;Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor Guillermo Baca Aguinaga, en reconocimiento a su aporte signifi cativo a la educación del país. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 264749-1 Aprueban “Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394-2008-ED Lima, 13 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, ante la serie de accidentes de tránsito que se vienen suscitando en los servicios de transporte, con saldos trágicos y pérdidas de la vida humana, es necesario establecer un procedimiento efi caz que contenga los requisitos que se tienen que cumplir para la aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes, con la fi nalidad de cautelar la integridad de los estudiantes; Que, es necesario facultar a las Unidades de Gestión Educativa Local, como instancias de gestión administrativa descentralizada, para recibir y aprobar las solicitudes de excursiones o visitas de los estudiantes a nivel nacional, formuladas por las instituciones educativas; Que, en tal sentido, se debe aprobar las normas que regulan el procedimiento para la atención de las solicitudes de aprobación de excursiones o visitas de los estudiantes a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762 modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas que Regulan el Procedimiento para la Aprobación de las Solicitudes de Excursiones o Visitas de los Estudiantes formuladas por las Instituciones Educativas”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán las acciones administrativas correspondientes que permitan el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- Deróguese la Resolución Ministerial Nº 291-95-ED y las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónDescargado desde www.elperuano.com.pe