Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2008 (15/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2008

Reconocen a la empresa In Sung Corporation el dia 14 de MORDAZA de 2008 como fecha de notificacion de la R.D. Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de septiembre del 2008 Visto los escritos con Registro N° 00053052, del 31 de MORDAZA y 06 de agosto del 2008, presentado por la empresa PERUKO S.A. en representacion de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 356-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de MORDAZA de 2008 y notificada en el dia a las 16.57 horas se resuelve otorgar el permiso de pesca a la empresa IN SUNG CORPORATION representada por PERUKO S.A., para operar la embarcacion pesquera calamarera "Nº 707 IN SUNG" de bandera coreana en la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado, por un plazo determinado de un mes, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion autoritativa; Que los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, senalan que el recurso de reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por Letrado; Que de la evaluacion efectuada al expediente de solicitud del Recurso Interpuesto por la empresa se desprende que esta cumple con las formalidades descritas en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta a su Recurso Prueba Instrumental de conformidad a lo informado por la instancia legal; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A., en representacion del armador IN SUNG CORPORATION, propietaria de la embarcacion pesquera de bandera coreana denominada "Nº 707 IN SUNG", interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de MORDAZA del 2008 y notificada en el dia a las 16.57 horas, senalando que esta fue notificada un dia viernes practicamente en horas no laborables de las Dependencias Publicas, lo que ha perjudicado los intereses de su representada al haber sido imposible utilizar los tres primeros dias del permiso vigente, solicitando el inicio del permiso de pesca para la citada embarcacion el dia 14 de MORDAZA del 2008; Que asimismo, las pruebas aportadas por la recurrente y del cargo de notificacion de la Resolucion Directoral Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de MORDAZA del 2008, se desprende que esta fue Notificada en el dia a las 16.57 horas, practicamente fuera del horario de atencion de las Dependencias Publicas tales como la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru, entidad encargada de otorgar el Permiso de Navegacion e IMARPE entidad encargada de ordenar la presencia del TCI, lo que origino que la embarcacion pesquera denominada "Nº 707 IN SUNG" no pueda hacer efectivo el permiso de pesca otorgado a partir de la fecha de Notificacion como lo dispone la Resolucion autoritativa, siendo posible para la recurrente solicitar dichos permisos ante DICAPI e IMARPE recien en fecha 14 de MORDAZA del 2008; Que por lo senalado al haberse perjudicado la empresa en realizar sus actividades extractivas en forma normal, restandole a su permiso los dias efectivos de pesca el sabado 12 y MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008, deviene en declarar Fundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 550-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Reconocer a la empresa IN SUNG CORPORATION representado por la empresa PERUKO S.A., como fecha de Notificacion de la Resolucion Directoral Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP, el dia 14 de MORDAZA del 2008, que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion de bandera japonesa denominada "Nº 707 IN SUNG", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 263941-6

Otorgan permiso de pesca a Industria de Enlatados Alimenticios "Ideal" Cia. Ltda. para operar embarcacion pesquera de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 502-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de septiembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00062218 de fechas 21 y 28 de agosto de 2008, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en MORDAZA MORDAZA Nº 359, Distrito de Miraflores, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS "IDEAL" CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo

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