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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (15/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381540 Reconocen a la empresa In Sung Corporation el día 14 de julio de 2008 como fecha de notificación de la R.D. Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de septiembre del 2008 Visto los escritos con Registro N° 00053052, del 31 de julio y 06 de agosto del 2008, presentado por la empresa PERUKO S.A. en representación de la empresa coreana IN SUNG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 356-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de julio de 2008 y notifi cada en el día a las 16.57 horas se resuelve otorgar el permiso de pesca a la empresa IN SUNG CORPORATION representada por PERUKO S.A., para operar la embarcación pesquera calamarera “Nº 707 IN SUNG” de bandera coreana en la extracción del recurso hidrobiológico calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado, por un plazo determinado de un mes, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución autoritativa; Que los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, señalan que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por Letrado; Que de la evaluación efectuada al expediente de solicitud del Recurso Interpuesto por la empresa se desprende que ésta cumple con las formalidades descritas en los artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta a su Recurso Prueba Instrumental de conformidad a lo informado por la instancia legal; Que a través de los escritos del visto, la empresa PERUKO S.A., en representación del armador IN SUNG CORPORATION, propietaria de la embarcación pesquera de bandera coreana denominada “Nº 707 IN SUNG”, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de julio del 2008 y notifi cada en el día a las 16.57 horas, señalando que ésta fue notifi cada un día viernes prácticamente en horas no laborables de las Dependencias Públicas, lo que ha perjudicado los intereses de su representada al haber sido imposible utilizar los tres primeros días del permiso vigente, solicitando el inicio del permiso de pesca para la citada embarcación el día 14 de julio del 2008; Que asimismo, las pruebas aportadas por la recurrente y del cargo de notifi cación de la Resolución Directoral Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de julio del 2008, se desprende que ésta fue Notifi cada en el día a las 16.57 horas, prácticamente fuera del horario de atención de las Dependencias Públicas tales como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, entidad encargada de otorgar el Permiso de Navegación e IMARPE entidad encargada de ordenar la presencia del TCI, lo que originó que la embarcación pesquera denominada “Nº 707 IN SUNG” no pueda hacer efectivo el permiso de pesca otorgado a partir de la fecha de Notifi cación como lo dispone la Resolución autoritativa, siendo posible para la recurrente solicitar dichos permisos ante DICAPI e IMARPE recién en fecha 14 de julio del 2008; Que por lo señalado al haberse perjudicado la empresa en realizar sus actividades extractivas en forma normal, restándole a su permiso los días efectivos de pesca el sábado 12 y domingo 13 de julio de 2008, deviene en declarar Fundado el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 550-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único .- Reconocer a la empresa IN SUNG CORPORATION representado por la empresa PERUKO S.A., como fecha de Notifi cación de la Resolución Directoral Nº 356-2008-PRODUCE/DGEPP, el día 14 de julio del 2008, que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación de bandera japonesa denominada “Nº 707 IN SUNG”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 263941-6 Otorgan permiso de pesca a Industria de Enlatados Alimenticios “Ideal” Cía. Ltda. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 502-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de septiembre del 2008Visto los escritos con registro Nº 00062218 de fechas 21 y 28 de agosto de 2008, presentados por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó Descargado desde www.elperuano.com.pe