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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381536 PESCA Y ALIMENTACIÓN, representada en el Perú por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C., a realizar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el mismo que comprende de: a) “Investigaciones de las Principales Especies de la Fauna Bentodemersal y Caracterización Oceanográfi ca del área marina peruana entre Pimentel (07º 00’ S) y Huarmey (10º 00’ S)”, y b) “Caracterización Geológica del Banco de Máncora y Alrededores (03º 25’ – 03º 40’ S)” El objetivo de este trabajo consiste en recabar información sobre la distribución, concentración y características biológicas de los recursos demersales y potenciales asociados a las condiciones del ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica hasta 1800 metros de profundidad.; con el empleo del buque “MIGUEL OLIVER”, de bandera Española, de 744 Toneladas de Registro Neto y 2,480 Toneladas de Registro Bruto, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral y por el periodo de treinta y cuatro (34) días calendarios, en las áreas indicadas en los literales citados. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Directoral, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. representante legal en el Perú de la SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE que participará de esta labor. b) Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición que se autoriza, y c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 263941-1 Otorgan licencia de operación de planta de congelado a Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 494-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de septiembre del 2008 Vistos los escritos con Registro N° 40166 y sus adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 de fechas 03 de junio, 02 de julio, 24 de julio y 22 de agosto del 2008, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO:Que, los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales pesqueros y para la operación de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos se requiere de la autorización de instalación y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral N° 243- 2008-PRODUCE/DGEPP del 14 de mayo del 2008, se otorga a PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de instalación para una Planta de Congelado dedicada al consumo humano directo en su establecimiento industrial pesquero con una capacidad de 520 t/día a ubicarse en la Av. Prolongación Centenario N° 1956 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante escritos del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A solicita el otorgamiento de la licencia para la operación de una planta de congelado instalada en su establecimiento pesquero citado en el considerando precedente; Que, el “Protocolo Técnico Sanitario para Licencia de Operación N° PTL-007-08-CG-SANIPES” emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en fecha 21 de agosto del 2008, dando como resultado que la Planta de Congelado de la citada empresa al momento de la auditoría/inspección se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que, la “Constancia de Verifi cación Ambiental N° 013-2008-PRODUCE/DIGAAP” otorgada por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería en fecha 30 de mayo del 2008, declara que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. ha implementado las medidas de mitigación relacionadas con los Programas y Planes de manejo ambiental haciendo constar que durante el desarrollo de la actividad de congelado la empresa está obligada a cumplir los compromisos ambientales establecidos en su Estudio de Impacto ambiental y estipuladas en la legislación vigente; Que, de la Inspección Técnica realizada a la Planta de Congelado de acuerdo al Informe y Acta del 11 de julio del 2008 se tiene que la Planta de Congelado de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A con autorización de instalación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 243-2008-PRODUCE/DGEPP, se encuentra implementada con la maquinaria y equipos operativos para realizar el proceso de congelado con destino al consumo humano directo con una capacidad diaria de 369.6 t/día; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe N° 545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de agosto del 2008 y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los artículos 44° y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal c) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones Descargado desde www.elperuano.com.pe