TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de octubre de 2008 381545 así como de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los artículos 36º inciso 36.3 y 38º inciso 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo 12 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; el artículo 23, numeral 23.1 literal a) y artículo 25 numeral 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la denominación y los requisitos del Procedimiento Nº 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adecuándolo al trámite previsto en el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, para el registro de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, a través del portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), según el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Disponer que el TUPA modifi cado conforme al artículo precedente sea publicado a través del portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente resolución como máximo, correspondiendo este encargo al Director General de la Ofi cina de Estadística e Informática. Artículo 3º.- La inscripción vía web en el Sistema del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, podrá realizarse desde el 20 de octubre del 2008 en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción, se realizan bajo la condición de declaración jurada. Artículo 4º.- La presente resolución ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO Nº de OrdenDenominación del procedimientoRequisitos Derecho de pagoForma de pagoCosto UITCalifi cación Dependencia donde se inicia el trámiteAutoridad competenteAutoridad que resuelve el recurso administrativo de apelación en segunda instanciaAutomáticoEvaluación previa Silencio positivoSilencio negativo 118 Registro de MYPE en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPEBASE LEGAL:a) Decreto Supremo Nº 007- 2008-TR. b) Decreto Supremo Nº 008- 2008-TRIngresar al Sistema del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, ubicado en el portal web del MTPE, utilizando clave SOL, entregada por la SUNAT y digitar los datos de la empresa y trabajadores.Gratuito X Dirección de Desarrollo EmpresarialDirección de Desarrollo EmpresarialDirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa 264759-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Instituyen el 5 de octubre como el “Día del Camino” a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 755-2008-MTC/02 Lima, 10 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece que es competencia de dicho Ministerio integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones. Asimismo, por dicha ley se establece que es de su competencia, dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, por Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Gobierno Nacional. En virtud de dicha norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó, mediante Resolución Ministerial N° 316-2007-MTC/09, el documento denominado “Política Nacional y Política Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el año 2007”, estableciendo como política nacional la contribución a la consolidación del proceso de descentralización del país, a través de la transferencia de funciones y de proyectos viales, así como el impulso al desarrollo de la provisión de servicios de infraestructura de transportes, promoviendo la participación del sector privado; Que, una de las formas de integrar el país es a través del desarrollo de la infraestructura vial, la misma que en el caso de carreteras y de conformidad con el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se clasifi ca en: Red Vial Nacional, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Red Vial Departamental o Regional, a cargo de los Gobiernos Regionales; y Red Vial Vecinal o Rural, a cargo de los Gobiernos Locales; Que, en atención a diversos factores como la difícil topografía del país y el elevado costo de ejecución de las vías terrestres, el territorio nacional no se encuentra completamente integrado hasta la fecha, razón por la cual los diferentes niveles de gobierno han previsto, como uno de los ejes de integración y desarrollo nacional, impulsar la ejecución de las vías terrestres; Que, de otro lado, el sector privado viene desempeñando una importante labor en el desarrollo de dicha infraestructura. Así, a través de los contratistas, consultores y supervisores de obras, realiza estudios y ejecuta carreteras, vías férreas y puentes y, de otro lado, administra carreteras y ferrocarriles, a través de contratos de concesión suscritos con el Estado; Que, actualmente, el desarrollo de la infraestructura vial viene recibiendo un importante impulso tanto del sector público como del sector privado; hecho que ha permitido reducir, sustancialmente, el défi cit de infraestructura vial del que adolecía el país; Que, por tales razones, es necesario instituir un día para reconocer los extraordinarios esfuerzos que realizan Descargado desde www.elperuano.com.pe